Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 14 de setiembre de 2017
gas, MP Nº 10279, DNI Nº 33.145.386, a asumir la codirección técnica de la Farmacia Catedral III, sita en calle España Nº 101 de la Ciudad de Paraná, propiedad de la firma Fader SRL, a partir del 12 de febrero de 2016.Autorizando a la Farmacia Catedral III, sita en calle España Nº 101 de la Ciudad de Paraná, propiedad de la firma Fader SRL, a continuar con el horario de atención al público de lunes a viernes de 7 hs. a 22 hs. y sábados de 8 hs. a 21,30 hs., bajo la dirección técnica compartida de las Farmacéuticas Mariela Ester Pauluk, MP Nº 10052, DNI Nº 24.259.027, Nora Cristian Carranza, MP Nº 10171, DNI Nº 13.371.085 y Gabriela Vargas, MP Nº 10279, DNI Nº 33.145.386, fuera de estos días y horarios, deberá adecuarse a la legislación vigente, permaneciendo cerrado los domingos y feriados y debiendo cumplir con los turnos programados.
RESOLUCIÓN Nº 1738 MS
DEJANDO ACLARADO DE DISPONER LA
SUSTANCIACION DE UN SUMARIO
Paraná, 3 de junio de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales, se eleva denuncia por incumplimiento de turnos contra las Farmacias Almafuerte y Blas Parera de la Ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2983 MS, de fecha 23
de agosto de 2013, se dio de baja, a partir del 14 de agosto de 2012, en las funciones de directora técnica de la Farmacia Blas Parera, sita en calle Blas Parera Nº 2440 de la Ciudad de Paraná, propiedad del Farmacéutico Claudio Omar Kinen, MP Nº 1096, DNI Nº 27.044.491, a la Farmacéutica Mónica Hilda Pía, MP Nº 851, asumiendo en dicha regencia su propietario, a partir de la misma fecha;
Que por Resolución Nº 2508 MS, de fecha 30
de julio de 2014, se dio de baja al Farmacéutico Javier Rojas, MP Nº 609, DNI Nº 22.024.481, en la dirección técnica de la Farmacia Almafuerte, sita en Avenida Almafuerte Nº 1635 de la Ciudad de Paraná, propiedad del Farmacéutico Cristian Lisandro Aurelio Ortiz DIndio, DNI
Nº 21.912.919, a partir del 27 de marzo de 2013, autorizando a asumir en la misma fecha a la Farmacéutica Lorena Emilce Ruhl, MP Nº 662, DNI Nº 23.335.403, en el horario de atención de público de lunes a viernes 14 hs. a 22
hs., sábados de 16 hs. a 20 hs.; debiendo fuera de estos días y horarios, adecuarse al artículo 81º de la Ley 3818, modificada por la Ley 9817
y cumplir con los turnos obligatorios;
Que por estas actuaciones se eleva denuncia por incumplimiento de turnos contra las Farmacias Almafuerte y Blas Parera de la Ciudad de Paraná, en fecha 10 de noviembre de 2013;
Que a fs. 1 obra denuncia del Sr. Nicolás Blanco, DNI Nº 24.744.360 y de fs. 9 a fs. 12, copia de turnos programados para las farmacias de la Ciudad de Paraná;
Que en fecha 10 de abril de 2014, el Departamento Integral del Medicamento, realizó la inspección correspondiente a fin de constatar el cumplimiento de los turnos obligatorios, a las Farmacias Blas Parera y Almafuerte de la Ciudad de Paraná, observándose que el establecimiento se encuentra cerrado, hecho considerado con infracción grave, según la Resolución Nº 5078/09 SS, intimándose a que en el plazo de 48 horas presente las aclaraciones correspondientes ante el mencionado departamento;
Que posteriormente en fecha 11 de abril, el Farmacéutico Omar Kinen, MP Nº 1096, DNI
Nº 27.044.491, propiedad de la Farmacia Blas Parera, presenta el correspondiente descargo, obrante a fs. 5 y 6, en tanto que el propietario de la Farmacia Almafuerte, no se ha pronunciado respecto de la situación de su establecimiento al momento de la inspección;
Que al dictaminar la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud, menciona con respecto a la Farmacia Blas Parera, tener por justificada la ausencia en el establecimiento al momento de la inspección, dejando aclarado que de volver a infringir el cumpli-

BOLETIN OFICIAL
miento de turnos, se procederá en forma inmediata al inicio de actuaciones sumariales;
Que en lo referente a la Farmacia Almafuerte, no habiendo presentado descargo alguno, corresponde disponer la sustanciación de un sumario al Farmacéutico Cristian Lisandro Aurelio Ortiz DIndio, DNI Nº 21.912.919 y a la directora técnica al momento de la inspección, la Farmacéutica Lorena Emilce Ruhl, MP Nº 662, DNI Nº 23.335.403, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la contrariedad a los artículos 81º de la Ley 9817 y 4º, inciso d de la Resolución Nº 5078/20909;
Que a fs. 22, ha tomado intervención el Departamento Integral del Medicamento y a fs. 19
y 28 de autos, ha dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos de este Ministerio de Salud;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dejar aclarado que de volver a infringir la Farmacia Blas Parera, sita en calle Blas Parera Nº 2440 de la Ciudad de Paraná, propiedad del Farmacéutico Claudio Omar Kinen, MP Nº 1096, DNI Nº 27.044.491, el cumplimiento de turnos, se procederá en forma inmediata al inicio de actuaciones sumariales.Art. 2º.- Disponer la sustanciación de un sumario al Farmacéutico Cristian Lisandro Aurelio Ortiz DIndio, DNI Nº 21.912.919 y a la directora técnica, la Farmacéutica Lorena Emilce Ruhl, MP Nº 662, DNI Nº 23.335.403, d la Farmacia Almafuerte, sita en Avenida Almafuerte Nº 1635 de la Ciudad de Paraná, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la contrariedad a los artículos 81º de la Ley 9817 y 4º, inciso d de la Resolución Nº 5078/2009, motivado en los fundamentos detallados en los considerandos precedentes, el que será llevado a cabo por la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, de este Ministerio de Salud.Art. 3º.- Comunicar, publicar y archivar.Ariel L. de la Rosa
RESOLUCIÓN Nº 1739 MS
Paraná, 3 de junio de 2016
Autorizando el cambio de propietario de la Farmacia Lourdes, sita en Boulevard España Nº 1114 de la Ciudad de Nogoyá, siendo su nueva propietaria la Farmacéutica Roxana Gladys La Barba, MP Nº 602 y habilitando el establecimiento al servicio de la población.Autorizando la continuidad en la dirección técnica en la Farmacia Lourdes, sita en Boulevard España Nº 1114 de la Ciudad de Nogoyá, de la Farmacéutica Roxana Gladys La Barba, MP Nº 602.Tomando razón del horario declarado de atención de la Farmacia Lourdes, sita en Boulevard España Nº 1114 de la Ciudad de Nogoyá: lunes a viernes de 8,00 hs. a 12,00
hs. y de 16,00 hs. a 20,00 hs., sábados de 8,00
hs. a 12,00 hs., fuera de estos días y horarios deberá adecuarse a la legislación vigente y cumplir con los turnos programados.Dejando sin efecto la habilitación oportunamente concedido mediante la Resolución Nº 90
Subs. de S, de fecha 19 de mayo de 1999.
RESOLUCIÓN Nº 1740 MS
Paraná, 3 de junio de 2016
Dando de baja, a partir del 01 de septiembre de 2015, en las funciones de director técnico de la Farmacia Fénix del Lago, sita en calle Cupertino Otaño s/nº, en la Localidad de Santa Ana, Departamento Federación, propiedad de la sociedad de hecho, integrada por el Sr. Daniel Ignacio Pintos, DNI Nº 17.937.280 y la Sra.
Ana Cecilia Pintos, DNI Nº 16.849.839, al Farmacéutico Eugenio Emmanuel Uriarte, MP Nº 10053.Autorizando, a partir del 01 de septiembre de 2015, a la Farmacéutica Gabriela Pousa, MP
Nº 10210, a asumir la dirección técnica de la Farmacia Fénix del Lago, sita en calle Cupertino Otaño s/nº, en la Localidad de Santa Ana, Departamento Federación, propiedad de la sociedad de hecho integrada por el Sr. Daniel Ignacio Pintos, DNI Nº 17.937.280 y la Sra.
Ana Cecilia Pintos, DNI Nº 16.849.839.-

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Dando de baja, a partir del 23 de octubre de 2015 96 horas previstas en el artículo 62º d la Ley 9817, en las funciones de directora técnica de la Farmacia Fénix del Lago, sita en calle Cupertino Otaño s/nº, en la Localidad de Santa Ana, Departamento Federación, propiedad de la sociedad de hecho, integrada por el Sr. Daniel Ignacio Pintos, DNI Nº 17.937.280 y la Sra. Ana Cecilia Pintos, DNI Nº 16.849.839, a la Farmacéutica Gabriela Pousa, MP Nº 10210.Autorizando, a partir del 20 de noviembre de 2015, al Farmacéutico Dante Marcelo Haiss, MP Nº 10241, a asumir la dirección técnica de la Farmacia Fénix del Lago de la Localidad de Santa Ana, Departamento Federación, propiedad de la sociedad de hecho integrada por Sr. Daniel Ignacio Pintos, DNI Nº 17.937.280 y la Sra. Ana Cecilia Pintos, DNI Nº 16.849.839.Dando de baja, a partir del 20 de enero de 2016, en las funciones de director técnico de la Farmacia Fénix del Lago, sita en calle Cupertino Otaño s/nº, en la Localidad de Santa Ana, Departamento Federación, propiedad de la sociedad de hecho integrada por el Sr. Daniel Ignacio Pintos, DNI Nº 17.937.280 y la Sra.
Ana Cecilia Pintos, DNI Nº 16.849.839, al Farmacéutico Dante Marcelo Haiss, MP Nº 10241.Autorizando, a partir del 20 de enero de 2016, al Farmacéutico Oscar E. Zoloaga MP Nº 10278, a asumir la dirección técnica de la Farmacia Fénix del Lago, sita en calle Cupertino Otaño s/nº, en la Localidad de Santa Ana, Departamento Federación, propiedad de la sociedad de hecho, integrada por el Sr. Daniel Ignacio Pintos, DNI Nº 17.937.280 y la Sra.
Ana Cecilia Pintos, DNI Nº 16.849.839.
RESOLUCIÓN Nº 1741 MS
Paraná, 3 de junio de 2016
Dando de baja, a partir del 12 de febrero de 2016, en las funciones de directora técnica de la Farmacia Central, Sucursal Plaza, sita en calle 25 de Mayo Nº 70 de la Ciudad de Paraná, propiedad de la firma Central Sociedad Anónima a la Farmacéutica María Luisa Yostar, MP Nº 797.Autorizando el alta, a partir del 12 de febrero de 2016, en las funciones de directora técnica de la Farmacia Central, Sucursal Plaza, sita en calle 25 de Mayo Nº 70 de la Ciudad de Paraná, propiedad de la firma Central Sociedad Anónima a la Farmacéutica Ludmila Bellefemine, MP Nº 10126.
RESOLUCIÓN Nº 1742 MS
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 3 de junio de 2016
VISTO:
La Resolución Nº 1215 MS, de fecha 25 de abril de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprobó el nuevo diseño de recetas oficiales de prescripción de psicotrópicos y de estupefacientes;
Que al tomar conocimiento el Departamento Integral del Medicamento a fs. 29 del referido texto legal, solicita se rectifique su artículo 2º, atento a que en el mismo se omitió mencionar que se otorgará un plazo de 90 noventa días, a partir del dictado del acto administrativo, para la implementación del mismo, a fin de dejar sin efecto la circulación de todo recetario oficial distinto al apropiado;
Que la importancia de la incorporación de dicho plazo, se debe a la necesidad de contar con tiempo suficiente para realizar la comunicación del nuevo formato a los profesionales prescribientes y dispensantes de toda la Provincia;
Que atento a lo expuesto corresponde rectificar el mencionado artículo, el cual reza: Artículo 2º: Dejar aclarado que se deja sin efecto cualquier otro recetario oficial para estupefacientes en circulación, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Dejar aclarado que en un plazo de 90 noventa días, a partir del dictado del acto administrativo, quedará sin vigencia la circulación de todo receta-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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