Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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ria de doscientos 200 a dos mil 2000 pesos diarios hasta que se resuelva la situación generada por el prestatario.
Art. 11.- ENTRADA EN VIGENCIA: La presente ley tiene autonomía normativa, por lo que su aplicación será inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, los quince días del mes de mayo del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de Mayo del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 465
Registrada bajo el número tres mil seiscientos treinta 3630.
Viedma, 21 de Mayo del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3631
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 3602, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º: Prorróganse los alcances del Art.
2º de la Ley Nº 3602, que establece la Emergencia Sanitaria Provincial, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Art. 2º - La Provincia de Río Negro adhiere en todo su texto al decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 486/
02 del 13/03/02, declarando la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31/12/02.
Art. 3º - Modifícase el Art. 4º de la Ley Nº 3602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Para dar cumplimiento a la presente ley, facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública a:
a Proponer al Poder Ejecutivo la reasignación de las partidas presupuestarias de su jurisdicción.
b Contratar en forma directa, independientemente del monto, mediante resolución fundada, la provisión de los insumos y bienes de capital indispensables para funcionamiento del subsector público del sistema de salud, mientras dure la emergencia.
c Contratar transitoriamente o designar interinamente los recursos humanos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios provistos por los hospitales públicos, centros de salud de la Provincia y servicios administrativos y generales, teniendo como referencia las plantas proyectadas como modelo de gestión, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente o futura mientras dure la emergencia que restrinja dicha capacidad de contratación o designación y de contención del gasto.
d Establecer condiciones de pago para adecuarse a las condiciones que rijan en el mercado para la adquisición de los insumos y bienes de capital destinados al sistema de salud.
A los fines previstos en este artículo, se tendrá por acreditada la grave y notoria crisis del sistema de salud pública, y la necesidad y urgencia requeridas por las normas vigentes.

BOLETIN OFICIAL N 3996
Art. 4º - Modifícase el Art. 5º de la Ley Nº 3602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Asígnanse los recursos necesarios para la adquisición de la materia prima, a los fines que la planta de medicamentos PROZOME, pueda satisfacer las necesidades de los hospitales públicos y centros de salud, siendo de aplicación lo previsto en los Incs. b y d del Art. 4º.
Art. 5º - Incorpórase como Art. 6º ex de forma de la Ley Nº 3602, el siguiente texto:
Artículo 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a redistribuir los recursos financiados con los fondos de la Ley Nº 48, a los fines de incrementar el presupuesto de Salud Pública, mientras dure la emergencia declarada por la presente, respetando lo asignado al Consejo Provincial de Educación.
Art. 6º - Incorpórase como Art. 7º de la Ley Nº 3602
el siguiente texto:
Artículo 7º: Facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública a acceder al Fondo Rotatorio Regional de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de la Organización Mundial de la Salud OMS y aceptar las condiciones operativas establecidas por ellas, así como cualquier otro procedimiento de provisión que dichas entidades pongan a disposición, con la finalidad de adquirir suministros estratégicos con destino al sistema de salud pública.
Art. 7º - Incorpórase como Art. 8º de la Ley Nº 3602, el siguiente texto:
Artículo 8º: Facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública o a quien éste delegue, a participar en tareas asociativas con las organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de obtener recursos financieros y cooperación en general con miras a viabilizar la implementación de los programas previstos para atender la emergencia.
Art. 8º - Incorpórase como Art. 9º de la Ley Nº 3602, el siguiente texto:
Artículo 9º: Créase la Comisión Mixta de seguimiento de la emergencia sanitaria, la que estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Pública o quien éste designe, por un representante del Ministerio de Economía y por dos legisladores designados por la Legislatura Provincial.
Art. 9º - El Art. 9º de la Ley Nº 3602 quedará reordenado como artículo de forma.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma a los quince días del mes de mayo del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 22 de Mayo del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 471
Registrada bajo el número tres mil seiscientos treinta y uno 3631.
Viedma, 22 de Mayo del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

Viedma, 27 de Mayo del 2002

DECRETO

DECRETO Nº 449
Viedma, 16 de mayo del 2002.
Visto, el Expte. N 56356-DGA-CPFP-02 del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la ratificación del Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría de Estado de Salud y la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. -Seccional Río Negropara desarrollar el Programa de Formación Superior de Enfermería RedFEnSur;
Que en el marco de la reconversión del Estado, el perfeccionamiento, la reconversión del perfil laboral y la calificación como Enfermeros Profesionales de los Auxiliares de Enfermería, resulta de particular importancia;
Que el Programa está enmarcado en los lineamientos de la educación permanente, siendo coherente con los principios de la Ley N 3.052 y la política de capacitación que se implementa en el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado en pos de la profesionalización de los empleados públicos, tal como lo plantea el Estatuto-Escalafón aprobado por la Ley N
3.487;
Que la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional Río Negroha presentado una propuesta de Formación Superior de Enfermería en el marco de la creación de una Red de Formación de Enfermeras del Sur RedFEnSur, a fin de concretarla en toda la Provincia;
Que en la Ley N 2.570, de "Reformulación Administrativa del Subsector Público de la Salud", se establece la necesidad de fortalecer y priorizar la "capacitación y formación de los Recursos Humanos y la investigación, en base a los principios de accesibilidad, oportunidad, equidad y calidad de los mismos";
Que la Secretaría de Salud será el área responsable de otorgar los títulos de Enfermero Profesional a los alumnos que se formen mediante este Programa y acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de cursado y aprobación de la currícula;
Que, asimismo, la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional Río Negrose encuentra en condiciones de llevar a cabo dicho Programa, ya que ha suscripto convenios anteriores con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, por lo que se compromete, mediante el Artículo Noveno del Convenio que figura como Anexo "I", a la organización y gerenciamiento del RedFEnSur por tanto constituirá, en Viedma, la Sede de Coordinación Administrativa e Interinstitucional S.C.A.I.;
Que se ha dado debida intervención a la Fiscalía de Estado, órgano que se expidiera mediante Vista N
81865.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar el Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría de Estado de Salud y la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional Río Negropara implementar el Programa de Formación Superior de Enfermeras a desarrollarse en el marco de la Red de Formación de Enfermeras del Sur RedFEnSur y que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Coordinación y de Salud y Desarrollo Social.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.- A. Betelú.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/05/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/05/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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