Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Abril del 2002
LE.C.O.P. a los circuitos económicos provinciales es imperioso que desde los Estados locales se maximicen los esfuerzos para permitir que tal incorporación de dichos títulos cumpla con las finalidades tenidas en cuenta, y se permita de tal modo poner en igualdad de condiciones a aquellos ciudadanos que los recibirán como parte de sus remuneraciones o de su actividad económica de subsistencia, brindando un particular apoyo para su utilización adecuada y razonable que deje fuera de juego aquellos especuladores que, ante crisis tan profundas como la presente, son los primeros en procurarse ventajas en perjuicio de quienes actúan de buena fe, con sentido solidario con plena conciencia de las actuales circunstancias y sus consecuencias a futuro;
Que lo dicho apunta a evitar los efectos negativos que la incertidumbre y la especulación generan en las economías y la dignidad de los mas desprotegidos, del usuario, del consumidor, del contribuyente quien poco puede hacer en lo inmediato para que se respeten adecuadamente sus derechos en este crítico evento y ante la profundidad de la crisis económica y financiera en la que se encuentra inmerso;
Que en orden a sostener la razonabilidad que debe inspirar esta medida conforme lo exige el principio contenido en el Art. 28 de la Constitución Nacional, que de allí se extiende con fuerza expansiva hacia todo el orden jurídico vigente, es necesario indagar sobre la pertinencia de la misma en relación a las causas que la motivan y a los fines tenidos en cuenta para su dictado;
Que en ese orden de ideas, se observa que el origen de lo aquí dispuesto se halla en la necesidad de superar en forma inmediata los efectos más disvaliosos de la irrupción de las LE.C.O.P. como un instrumento de cancelación de obligaciones surgido en el marco de una profunda crisis económica y financiera nacional;
Que una forma de amortiguar los efectos negativos que la casi nula liquidez de los mercados y de las plazas económicas locales es, ante la recepción en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de importantes sumas de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, aplicar dichos títulos de deuda cartulares y al portador, a la cancelación de una amplia gama de obligaciones alcanzadas por la norma;
Que es necesario entonces que el Estado Provincial establezca normativamente y con firmeza que está dispuesto a actuar legítima pero fuertemente en ejercicio de su poder de policía para que la puesta en circulación de los mencionados titulos impacte en la mejor forma posible en las economías individuales de los ciudadanos rionegrinos; Bien vale decir que ninguna decisión jurídica debe renunciar al compromiso de organizar la sociedad y al buen vivir de los ciudadanos, máxime en circunstancias como las actuales;
Que ello no significa evitar sólo las consecuencias disvaliosas sino que implica además su amplia recepción por los organismos públicos provinciales y el diseño de otras medidas que genere un ámbito de confianza en el Programa LE.C.O.P. y su amplia aceptación, todo ello en procura de un aumento de la actividad económica;
Que asimismo esta medida se enclava en un escenario económico y social por demás complejo. La inexistencia de liquidez en el mercado, la imposibilidad de obtener financiamiento a tasas razonables tanto por el sector público como el privado, la inestabilidad del sistema económico frente a las actitudes especulativas del mercado y sus operadores, la ineficacia de las medidas adoptadas para conjurarlas, la retracción en el gasto, la pérdida de inversiones extranjeras y locales, la disminución del movimiento económico, de la actividad productiva, industrial y comercial, la marcada pérdida de confianza en los consumidores y usuarios, todos ellos elementos descriptivos de la crisis actual cuya naturaleza y extensión ya se ha reseñado, obligan al Estado Provincial a procurar que se superen en lo inmediato aquellos obstáculos o incertidumbres que profundicen dichas circunstancias;
Que ponderados adecuadamente los diferentes valores en juego resulta necesario recurrir al ejercicio de las prerrogativas y al poder de policía de Estado Provincial mediante el dictado de la presente norma de
BOLETIN OFICIAL N 3983
emergencia con un fuerte contenido de orden público, indispensable para salvaguardar el interés y bienestar general, lo que sin duda justifica la adopción por parte del Estado de las medidas aquí dispuestas apuntadas a combatir razonablemente los descriptos efectos negativos de la actual situación;
Que dicha prerrogativa encuentra sustento positivo originario en las previsiones de rango constitucional contenidas en los Arts. 92 y 181, Inc. 17 de la Constitución Provincial;
Que, asimismo, el Art. 93 norma específicamente respecto de los principios en materia de política financiera estableciendo que "el gobierno provee a los gastos de su administración de los fondos del tesoro provincial", el que se forma, entre otros, con la participación que le corresponda por impuestos fijados por la Nación, con la cual debe celebrar acuerdos para su establecimiento y percepción
Que siguiendo conocida doctrina y jurisprudencia que determina la forma de merituar el cumplimiento de los recaudos de la normativa de emergencia como la presente, vemos que existen en el caso: a una situación de necesidad, caracterizada por circunstancias fácticas que comprometen la estabilidad o supervivencia del Estado, del sistema político o de la vida social; b el acto necesario para enfrentar esa situación, que en la necesidad aparece como inevitable y forzoso, bajo la perspectiva de sufrirse en caso contrario un daño irreparable o gravísimo; c el sujeto necesitado, que es quien dicta el acto necesario y que es el Estado Provincial; y d el derecho de necesidad dictado para actoptar el acto necesario, pues es principio reconocido en derecho que la necesidad genera derecho;
Que a mérito de la notoria situación de "emergencia"
que se viene mencionando, dicha circunstancia torna aplicable inequívocamente la doctrina jurisprudencialmente edificada sobre el particular; pues media una situación de extrema gravedad que obliga al Estado a intervenir en el orden patrimonial, como un medio de hacer posible la realización de sus cometidos propios directamente vinculados al "bien común";
Que aunque resulte obvio decirlo debemos marcar que no se puede legislar sino en el marco de realismo económico, que obliga y limita tanto al Estado en el gasto como a los ciudadanos en sus derechos; siempre dentro de un marco de razonabilidad y en su caso de no confiscatoriedad;
Que tales medidas se deben adoptar para no poner en riesgo la viabilidad del Estado rionegrino, siendo oportuno recordar una vez más lo expresado por el Dr.
Miguel S. Marienhoff, en su trabajo "Monografía sobre expropiación por las Provincias de bienes del dominio de la Nación", cuando dice que el primero y más importante poder retenido por las provincias, es el derecho de existir integralmente, es decir, en el todo y en sus partes constitutivas. Dado el carácter previo y fundante del Pacto Federal, ese poder retenido está por encima de todo lo que, expresa o implícitamente, se diga en la Constitución Nacional o Provincial, está por encima de toda delegación de potestades, expresa o implícita, efectuada a la Nación. Este derecho a la existencia integral, es para las provincias lo que el derecho a la vida es para las personas individuales, derecho que siempre se presupone, aunque no se lo mencione, y que en la jerarquía de los atributos jurídicos, ocupa el primer plano
Que como consecuencia de lo expuesto mediante la presente norma se asegura, en el marco de la excepcionalidad, una fluida circulación y aceptación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P a los fines de evitar disvaliosas consecuencias que pudieran agravar las circunstancias en las cuales se encuentran los sectores alcanzados por su recepción y utilización, desalentando así la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias conforme la manda constitucional contenida en el Art. 86 de nuestra Carta Magna;

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Que se encuentran configuradas la necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo toda vez que resulta ser la vía constitucional idónea tendiente a establecer un régimen circulatorio y de utilización obligatoria de las Letras de Cancelación de Obligaciones en el ámbito provincial resultando necesaria su inmediata entrada en vigencia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros D E C R E TA :
Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la obligatoriedad de recepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P. o cualquier otra que las reemplazare legalmente, como medio de pago y/o cancelación de deudas en la paridad de su valor nominal con el peso o el dólar estadounidense.
En todos los establecimientos comerciales, locales y vehículos habilitados o destinados a la atención al público para la provisión de bienes o prestación de servicios, se deberá exhibir un cartel indicador de la aceptación de las LE.C.O.P. conforme las previsiones del presente artículo, e idéntico requisito se exigirá respecto de la publicidad o avisos comerciales cualquiera fuere el medio empleado.
La negativa de recepción por parte del acreedor de las LE.C.O.P., sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación del Art. 4 de la presente norma, exime al deudor de todos los efectos de la mora.
Art. 2.- La previsión contenida en el artículo precedente comprende la totalidad de las deudas sean del Estado Provincial o de sus Municipios con los particulares o de los particulares entre sí, nacidas con anterioridad o durante la vigencia del presente por contratos civiles y administrativos, de origen legal o de operaciones comerciales, financieras, industriales y de servicios sin distinción alguna, siendo esta referencia meramente enunciativa.
Art. 3.- Lo dispuesto en el Art. 1 será también de aplicación para las deudas con los Municipios y con el Estado Provincial, incluidos todos sus organismos, entes autárquicos y empresas.
Art. 4.- Las obligaciones remuneratorias del Sector Público Provincial devengadas o a devengarse serán canceladas parcialmente con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P. y con pesos, de acuerdo a los porcentajes de los ingresos en efectivo de libre disponibilidad que ingresaren a las cuentas de Rentas Generales.
El Ministerio de Economía asegurará la aplicación de tales recursos priorizando los fondos en efectivo disponibles a dichas obligaciones.
Art. 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Art.
1 del presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a de multa de Pesos Un Mil $ 1.000 a Noventa Mil $ 90.000;
b de clausura hasta noventa 90 días;
c de suspensión de matrícula, licencia o habilitación hasta ciento ochenta 180 días;
Cuando los infractores fueren personas de existencia ideal, las sanciones se harán extensivas solidariamente a quienes las representen, dirijan o administren.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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