Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Abril del 2002

Nº 3986

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3622
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 10 del Anexo B
de la ley n 3007 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 10.- Facúltase a la autoridad de aplicación a aprobar condiciones especiales favorables de determinación y refinanciación de la deuda de cooperativas de productores, en especial en materia de tasas de interés y plazos de pago. Tales condiciones resultarán de aplicación a las empresas constituidas por productores bajo distintas formas asociativas y que se dediquen al procesamiento, conservación y comercialización de frutas frescas, las que deberán encontrarse radicadas y con domicilio legal en la Provincia de Río Negro.
Así también, cuando del análisis de su situación económico-financiera, judicial o concursal, surja la necesidad de adoptar medidas conducentes a facilitar el recupero de las acreencias de la Provincia, evitando el riesgo de la pérdida de las mismas, facúltase a la autoridad de aplicación de la presente ley a realizar quitas en las deudas registradas por las cooperativas de productores primarios, cuando circunstancias de orden económico y/o social así lo determinen. Dichas quitas deberán contar con la aprobación de la Comisión de Transacciones creadas por el Art. 10
inciso d del Anexo A de la ley n 3007".
Art. 2.- E1 Poder Ejecutivo ordenará el texto de la ley n 3007 dentro de los treinta 30 días de sancionada la presente.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de abril del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 349
Registrada bajo el número tres mil seiscientos veintidós 3622.
Viedma, 15 de abril del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3623
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese a los Arts. 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
Art. 2º - Conforme lo previsto en el Art. 19 de la Ley Nacional Nº 25.561, la presente norma es de orden público y ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Art. 3º - La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura provincial deberá controlar, verificar y dictaminar sobre la actuación del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la presente norma.
Art. 4º - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 5º - La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de abril del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 350
Registrada bajo el número tres mil seiscientos veintitrés 3623.
Viedma, 15 de abril del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3624
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de la ley n 2961
por el término de dos 2 años a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por la ley n 3192.
Art. 2.- Se encontrarán comprendidos en el régimen excepcional dispuesto por la normativa citada, aquellos inmuebles destinados a vivienda única y permanente del grupo familiar ocupante, cuya regularización dominial esté pendiente de solución por razones económicas y que hayan construido, reformado, mejorado o ampliado
mediante los Programas CASA UNO, Crédito de Materiales y Mano de Obra financiados por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de abril del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 351
Registrada bajo el número tres mil seiscientos veinticuatro 3624.
Viedma, 15 de abril del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 088
Cipolletti, 13 de marzo del 2002.Visto, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 4052/01, caratulado "Solicitud de la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro s/ vencimiento de contratos de usuarios tarifa T3", y;
CONSIDERANDO:
Que tal como correctamente se señaló en la motivación de la Resolución EPRE N 548/01, los convenios singulares presuponen el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Ello implica que lo que las partes acuerden, en la medida que las condiciones acordadas no signifiquen un desconocimiento de los derechos esenciales reconocidos a los usuarios ni tampoco afecten el orden público, no puede ser revisado lo modificado por parte de este Ente;
Que son las propias partes quienes se encuentran facultadas para realizar modificaciones, rescindir los acuerdos o suscribir nuevos convenios. Justamente, en respeto al principio de autonomía de la voluntad, para la prórroga de los convenios singulares que se acordó en la Audiencia celebrada en este Ente el día 15/11/01, cuyo acta obra a fs. 8, el EPRE simplemente intervino a los fines de acercar a las partes en la búsqueda de un acuerdo y posteriormente, luego de haberse verificado que la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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