Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Abril del 2002

Nº 3983

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3617
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Viedma, 11 de diciembre del 2001.
Visto la Ley n 24.623 y sus decretos reglamentarios, la Ley n 25.453, el Decreto n 1004/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la Ley Provincial n 3.555, el Decreto n 1481/01 del Poder Ejecutivo Provincial; y, CONSIDERANDO:
Que a mérito de la Ley n 24.623 y mediante el Decreto n 286/95, modificado y complementado por los Decretos n 445/95, 1289/98, 918/99, 181/00 y 724/
00 el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina con tal propósito;
Que con fecha 06 de Diciembre de 1999 el Estado Nacional ha suscripto con las Provincias el "Compromiso Federal", ratificado por la Ley n 25.235 y la Ley Provincial n 3.360 y con fecha 17 de Noviembre de 2.000
el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", ratificado por la Ley n 25.400 y la Ley Provincial n 3.463, instrumentos en los cuales se contempla la implementación de un programa de asistencia financiera destinado a las Provincias con la finalidad indicada precedentemente;
Que la Provincia de Río Negro, junto a los restantes Estados Provinciales, ha comprometido sus esfuerzos para profundizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000 hasta el año 2005, mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el programa de saneamiento referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, en el empleo y en la propia gestión del sector público, generados en las fluctuaciones de la actividad económica;
Que conforme las acciones previstas en el "Compromiso por la Independencia" suscripto el día 15
de julio de 2001 y en el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina" suscripto el día 17 de julio de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 1.004, estableciendo las condiciones bajo las cuales las provincias argentinas y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán acceder al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P.;
Que, por su parte, la Ley Nacional n 25.453 invita a las Provincias a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objetivo de eliminar el déficit fiscal, lo cual requiere de herramientas que permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y asegurando una transición ordenada para su logro;
Que en dicho contexto normativo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N 1004/01, la Provincia ha convenido con el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la suscripción al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P.;
Que dentro del Convenio suscripto se establecen las condiciones para la emisión y entrega de LE.C.O.P. por parte del Fondo Fiduciario, requiriendo autorización legislativa para la aceptación de las mismas, como, asimismo, la posibilidad de abonar a su vencimiento las Letras con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos;
Que mediante la Ley Provincial n 3.555 se procedió a ratificar la "Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", suscripta el día 08 de Noviembre de 2001, entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales; en la que se establece como forma de pago de los saldos pendientes del piso garantizado de Coparticipación Federal de Impuestos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P. determinando que el Estado Nacional podrá cancelar con esta modalidad de pago cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes, a la vez que se reduce el ya mencionado piso garantizado de masa coparticipable en un orden del trece por ciento;
Que en dicha "Addenda", además, se establece que los fondos provenientes de Coparticipación Federal de Impuestos serán transferidos por el Estado Nacional hasta en un cuarenta por ciento 40% en LE.C.O:P.;
Que mediante el Decreto n 1.481/01 del Poder Ejecutivo Provincial se procede a facultar al Ministerio de Economía, dentro del marco del Convenio precitado, a aceptar por parte del Estado Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el pago de la Coparticipación Federal de Impuestos o por cualquier otro concepto, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, previéndose, asimismo, la aceptación de iguales instrumentos para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales y de erogaciones corrientes y de capital y de otras obligaciones devengadas o a devengarse;
Que el complejo esquema de acuerdos descripto muestra cuál ha sido la política impuesta por el Estado Nacional en relación a la coparticipación de recursos tributarios;

Que resulta oportuno y procedente referenciar aquí la forma a través de la cual se ha ido produciendo una significativa transferencia de recursos desde las Provincias al Estado Nacional resintiéndose cada vez más la situación económico-financiera de aquéllas, que han visto simultáneamente incrementados sus gastos por los servicios transferidos sin que la Nación haya podido mejorar sus cuentas;
En efecto, a partir de la sanción de la última ley de coparticipación n 23.548, ley-convenio en los términos del Art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional y que definía la distribución de recursos entre el Estado Nacional y las Provincias, han ido disminuyendo progresivamente en perjuicio de las mismas;
Que la Ley n 23.548 y sus modificatorias y complementarias, entre las que se encuentra la Ley n 25.400, tal como se desprende de lo analizado, contiene un mecanismo de recaudación y distribución de recursos coparticipables, establecido por sus disposiciones legales que tienen un rango superior al de una ley común. En efecto, se trata de una Ley-Convenio, puesto que las distintas normas fueron dictadas por el Congreso, contando con la adhesión de todas las provincias Conf:
"Coparticipación Federal de Impuestos en la Constitución Nacional", Alejandro Pérez Hualde, Edit.
Depalma, año 1999, Pág. 3 y 4;
Que un dato relevante de la referida normativa, es que dispone que todos los impuestos nacionales existentes o a crearse son coparticipables, con la excepción de los derechos de importación y exportaciones y los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica;
Que han existido durante todo este proceso, tres esquemas de apropiación por parte del Estado Nacional en detrimento de las Provincias. El primero de ellos tomando en forma directa de varios impuestos coparticipables o generadores de fondos específicos generalmente con destino a soportar los costos de las obligaciones previsionales nacionales; un segundo mecanismo han sido los pactos fiscales y las reestructuraciones impositivas en las que por lo general el Estado Nacional como contrapartida iba garantizando pisos de coparticipación a las Provincias; y, por último, en vísperas de la asunción del último Gobierno Federal, se acordó, entre la Nación y las Provincias, un nuevo piso de pesos un mil trescientos cincuenta millones mensuales para el año 2000 a través del ya referido "Compromiso Federal" de Diciembre de 1999 esto ya incluía no sólo los impuestos coparticipables, sino también los fondos específicos y preveía para el 2001
un promedio de los tres años anteriores con un piso de un mil trescientos sesenta y cuatro millones mensuales, el cual fuera aprobado por la Ley n 25.235, complementaria de la Ley-convenio n 23.548;
Que, a su vez, el Pacto de Noviembre de 2000
también antes consignado e identificado como "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", fijó para los años 2001 y 2002 un piso/techo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1907

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/04/2024

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