Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Las infracciones serán resueltas por la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado de Producción del Ministerio de Economía, pudiendo ser recurridas por vía de apelación por ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería.
Los instrumentos que certifiquen las infracciones constituirán, por sí mismos, título hábil suficiente para perseguir su cobro por la vía de apremio.
Art. 6.- Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles por aplicación del artículo precedente, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma por parte de los contratistas, permisionarios, licenciatarios o concesionarios de bienes o servicios del Estado Provincial, habilitará a disponer la caducidad del permiso, licencia, concesión o contrato, pudiendose suspender provisoriamente los mismos durante la sustanciación del procedimiento respectivo.
En el caso que el infractor se hallare inscripto en el Registro de Proveedores del Estado en el Registro Permanente de Licitadores será excluido de los mismos conforme lo determine la reglamentación.
Art. 7.- Establécese que, con independencia de las sanciones previstas precedentemente, quienes habiendo accedido a beneficios, reconocimientos o incentivos por obligaciones de cualquier naturaleza, tales como planes de facilidades de pago o moratorias, entre otros, con el Estado Provincial o sus empresas, se sustrajeren al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1, perderán dichos beneficios. Tal caducidad operará de pleno derecho.
Tampoco podrán acceder a beneficios, reconocimientos o incentivos de ninguna especie vigentes o futuros, quienes infringieren las obligaciones que emanan de la presente norma.
Art. 8.- A los fines de la evaluación y seguimiento de la aplicación de la presente norma se conformará una Comisión que estará integrada por el Sr. Ministro de Coordinación o quien éste designare, el Sr. Ministro de Economia o quien éste designare, el Sr, Tesorero General de la Provincia y tres 3 legisladores provinciales, dos 2 en representación del bloque mayoritario y uno 1 en representación del minoritario.
De conformidad a las circunstancias de su implementación propondrá las modificaciones que estime necesarias o convenientes en un todo de acuerdo a los principios y espíritu de la presente norma.
Art. 9.- La presente norma reviste carácter de orden público y tendrá vigencia desde su publicación y mientras subsistan la discontinuidad en la automaticidad de la remisión de los fondos y el pago de coparticipación federal de impuestos por parte del Gobierno Federal mediante la modalidad prevista en el Decreto Nacional n 1004/2001 o el que lo sustituyere.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma será el Ministerio de Economía.
Art. 11.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los efectos establecidos en el Art. 181, Inc. 6 de la Constitución Provincial.
Art. 12.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura y al Sr. Fiscal de Estado Adjunto.
Art. 13. - Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 14. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- E. J. Rodrigo.- J. L.
Rodríguez.- G. A. Martínez.- A. Betelú.- A. M. K. de Mazzaro.- S. G. Ceci.

BOLETIN OFICIAL N 3983
DECRETO Nº 17
Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial
Viedma, 12 de marzo del 2002.
Promulgada de conformidad al Art. 181, Inc. 6, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Nro. de Ley Tres mil seiscientos diecisiete 3617
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3618
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los convenios pertinentes a fin de permitir al Banco de la Nación Argentina el cobro de tributos provinciales, cualquiera fuera su naturaleza, en aquellas localidades donde el Banco Patagonia S.A. haya cerrado sus sucursales.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 27 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 243
Registrada bajo el número tres mil seiscientos dieciocho 3618.
Viedma, 27 de marzo del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3619
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley reglamenta el derecho de prioridad establecido por el artículo 98 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, a favor de las personas físicas y jurídicas radicadas en la provincia, proveedoras de bienes y servicios de producción rionegrina.
Art. 2.- Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que realicen:
a Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Río Negro.
b Los organismos de control de la Provincia de Río Negro.
c Las empresas y sociedades del Estado de la Provincia de Río Negro.
d Las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio.
Art. 3.- Adjudicación. Orden de preferencia para los órganos del gobierno. En las contrataciones regidas por esta ley, para los órganos citados en el Art. 2º, incisos a, b y c, a igualdad de calidad rige el siguiente orden de preferencia:
a Personas físicas y micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento 5% respecto de la mejor oferta.

Viedma, 11 de Abril del 2002
b Las demás empresas con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro, con precio ofertado igual o con una diferencia de hasta un dos por ciento 2% respecto de la mejor oferta.
c El resto de las empresas.
Art. 4.- Adjudicación. Orden de preferencia para empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, a igualdad de calidad y precio ofertado, rige el siguiente orden de priferencia:
a Personas físicas y micro y pequeñas empresas, con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro y producción de bienes o servicios provinciales objeto de contratación.
b Las demás empresas provinciales con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro y producción de bienes o servicios provinciales objeto de la contratación.
c El resto de las empresas.
Art. 5.- Empresas provinciales: Derecho a igualar ofertas. En las contrataciones regidas por esta ley en la que resultare primera en el orden de mérito una persona física o una empresa no provincial, la persona física o empresa provincial mejor ubicada tiene derecho a resul-tar adjudicataria si iguala la mejor oferta y mantiene la igualdad de calidad de conformidad con lo establecido en el Art. 8 de la presente, en tanto la diferencia origi-naria no supere el porcentaje y/
o las condiciones que oportunamente establezca el Poder Ejecutivo. Las personas físicas y empresas adjudicatarias no podrán trans-ferir los contratos. Asimismo, para el caso de que las personas físicas y empresas adjudicatarias vendan sus activos, cedan sus acciones o derechos a personas o empresas extra provinciales, el Gobierno provincial rescindirá los contratos o concesiones celebradas y ejecutará las garantías sin derecho a indemnización alguna por parte de las personas o empresas.
Art. 6.- Personas físicas y micro y pequeñas empresas. Derecho a igualar oferta. En las contrataciones regidas por el Art. 2º, Incisos a, b y c de esta ley, las personas físicas y micro y pequeñas empresas tienen derecho a resultar adjudicatarias si mantienen la calidad y ofrecen un precio igual o con una diferencia de hasta un cinco por ciento 5% respecto de la mejor oferta.
Art. 7.- Fraccionamiento de compras. En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse -cuando resulte factible técnica y económicamentela participación de las personas físicas y micro y pequeñas empresas a través del fraccionamiento de la contratación.
Art. 8.- Proyectos. Elaboración. Los proyectos de contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen provincial.
Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio.
Art. 9.- Requisitos para las empresas. Para poder estar comprendidas dentro de los beneficios de esta ley, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a Que el capital accionario mayoritario sea de propiedad de asociados radicados y con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro.
b Producir bienes o servicios en la provincia.
Art. 10.- Producto rionegrino. A los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran bienes prnducidos en la provincia a aquellos que tengan su origen y, en su caso, el proceso de elaboración total o parcial en el territorio de la Provincia de Río Negro.
Art. 11.- Invitación a adherir a los municipios.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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