Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Abril del 2002

Nº 3985

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 326
Viedma, 08 de Abril de 2002.
VISTO, el expediente N 1859-99, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa EDERSA, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 221/00 del EPRE;
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora, atento considerar que no se presentó en debido tiempo la prueba sobre la denuncia del acontecimiento de Fuerza mayor, conforme lo expresado en la Resolución N 288/99
EPRE;
Que EDERSA esgrime en sus argumentos que considera arbitraria la mencionada resolución, e indica que ha procedido a impugnar dicha normativa, por tornarse absolutamente imposible acreditar el eximiente de responsabilidad en el término fijado por el Ente, siendo la causa de la presente un problema en las instalaciones del transportista en alta tensión;
Que la Resolución N 288/99 del EPRE establece la definición y alcance del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, determinando que la Distribuidora debe notificar al EPRE dentro del plazo perentorio de 48 hs. el acaecimiento o toma de conocimiento de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito estableciendo la causa, situación y alcance de los mismos, acompañando la documentación que respalde la denuncia;
Que en las presentes actuaciones no hay constancia y prueba que acrediten sin margen de dudas la denuncia efectuada en tiempo y forma por EDERSA con relación a la contingencia Nº 494, 495, 496 y 497 de la localidad de Cipolletti, la contingencia ocurrió con fecha 8/9/99
sin presentar las correspondientes pruebas por parte de la Distribuidora;
Que asimismo la Resolución N 288/99, establece que la falta de notificación en tiempo y forma, de la denuncia de las contingencia al EPRE, con la documentación respaldatoria de la misma, provoca la caducidad del derecho de invocar el hecho como eximiente de responsabilidad;
Que la mencionada resolución ha sido confirmada mediante el dictado del Decreto N 221/02;
Que han intervenido la Asesoría Legal de la Subsecretaría Legal Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado prestando conformidad al proyecto oportunamente elevado mediante Vista N 81575;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa EDERSA, contra la Resolución N 221/00 del EPRE, por los considerandos antes descriptos.

Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 327
Viedma, 08 de Abril de 2002.
VISTO, el Expte. Nº 1865-99, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa EDERSA, interpone Recurso de Alzada contra la ResoluciónN 222/00 del EPRE;
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora, atento considerar que no se presento en debido tiempo la prueba sobre la denuncia del acontecimiento de Fuerza Mayor, conforme lo expresado en la Resolución Nº 288/99
EPRE;
Que EDERSA esgrime en sus argumentos que considera arbitraria la mencionada resolución, e indica que ha procedido a impugnar dicha normativa, por tornarse absolutamente imposible acreditar el eximiente de responsabilidad en el término fijado por el Ente, siendo la causa de la presente contingencia la salida de servicio con motivo de un corte programado a solicitud de la empresa SIEMENS;
Que la Resolución N 288/99 del EPRE establece la definición y alcance del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, determinando que la Distribuidora debe notificar al EPRE dentro del plazo perentorio de 48 hs. el acaecimiento o toma de conocimiento de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito estableciendo la causa, situación y alcance de los mismos, acompañando la documentación que respalde la denuncia;
Que en las presentes actuaciones no hay constancia y prueba que acrediten sin margen de dudas la denuncia efectuada en tiempo y forma por EDERSA con relación a la contingencia N 798, 799 y 800 de la Localidad de Cipolletti, la contingencia ocurrió con fecha 10/9/99 sin presentar las correspondientes pruebas por parte de la Distribuidora en el tiempo estipulado, ni acompañar oportunamente la nota del EPRE que autorizaba el corte efectuado;
Que asimismo la Resolución N 288/99, establece que la falta de notificación en tiempo y forma, de la denuncia de las contingencia al EPRE, con la documentación respaldatoria de la misma, provoca la caducidad del derecho de invocar el hecho como eximiente de responsabilidad;
Que la mencionada resolución ha sido confirmada mediante el dictado del Decreto N 221/02;
Que han intervenido la Asesoría Legal de la Subsecretaría Legal Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado prestando conformidad al proyecto oportunamente elevado mediante Vista N 81576;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa EDERSA contra la Resolución N 222/00 del EPRE, por los considerandos antes descriptos.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 328
Viedma, 08 de Abril de 2002.
VISTO, el expediente N 1847-99, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa EDERSA, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N 244/00 del EPRE;
Que oportunamente el EPRE, rechazó el Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora, atento considerar que no se presentó en debido tiempo la prueba sobre la denuncia del acontecimiento de Fuerza Mayor, conforme lo expresado en la Resolución N 288/99
EPRE;
Que EDERSA esgrime en sus argumentos que considera arbitraria la mencionada resolución, e indica que ha procedido a impugnar dicha normativa, por tornarse absolutamente imposible acreditar el eximiente de responsabilidad en el término fijado por el Ente, siendo la causa de la presente contingencia un acto de vandalismo;
Que la Resolución N 288/99 del EPRE establece la definición y alcance del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, determinando que la Distribuidora debe notificar al EPRE dentro del plazo perentorio de 48 hs. el acaecimiento o toma de conocimiento de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito estableciendo la causa, situación y alcance de los mismos, acompañando la documentación que respalde la denuncia;
Que en las presentes actuaciones no hay constancia y prueba que acrediten sin margen de dudas la denuncia efectuada en tiempo y forma por EDERSA con relación a la contingencia N 883 de la Localidad de Roca y Cervantes, la contingencia ocurrió con fecha 2/9/99 sin presentar las correspondientes pruebas por parte de la Distribuidora;
Que asimismo la Resolución N 288/99, establece que la falta de notificación en tiempo y forma, de la denuncia de las contingencia al EPRE, con la documentación respaldatoria de la misma, provoca la caducidad del derecho de invocar el hecho como eximiente de responsabilidad;
Que la mencionada resolución ha sido confirmada mediante el dictado del Decreto N 221/02;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/04/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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