Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Abril del 2002

Nº 3988

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 18 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3628
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Título I
DECLARACION DE EMERGENCIA EDUCATIVA
Artículo 1º - Declaración: Declárase la emergencia del sistema educativo de la Provincia de Río Negro hasta el día 31 de diciembre del 2002, con el objeto de crear las condiciones que permitan garantizar el derecho de crear las condiciones que permitan garantizar el derecho a la educación y el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema educativo.
Art. 2º - Objetivos y Facultades: Establécese como prioridad para el Poder Ejecutivo la prestación del servicio educativo, facultándolo a tomar las medidas y emprender las acciones, que con carácter excepcional y sin afectar los derechos de los alumnos y los derechos de los docentes garantizados en las leyes Nº 2444 y Nº 391, resulten necesarias para el logro de ese fin y alcanzar las metas establecidas en el Art. 38 de la Ley Nº 2444.
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura y/o al Consejo Provincial de Educación a realizar las adecuaciones presupuestarias y tomar las medidas administrativas pedagógicas e institucionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en la presente ley.
Título II
CREACION DEL FONDO SOCIAL
Art. 3º - Creación: Créase el Fondo Social con destino exclusivo al financiamiento adicional de la educación y la salud pública rionegrina, el que se integrará con:
a Los ingresos del Plan de Regularización Tributaria establecidos en el Título III, IV, V y VI de la presente ley.
b Los ingresos provenientes del Impuesto Inmobiliario de las empresas privatizadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 3543.
c Los fondos nacionales con destino a educación y salud que se obtengan como consecuencia de la emergencia de los sectores mencionados.
d Los recursos producidos por el ahorro en otros sectores del Poder Ejecutivo y en el Poder Judicial, en los entes autárquicos y las empresas y sociedades estatales y/o con participación estatal mayoritaria.
e Los recursos provenientes del ahorro en el presupuesto del Poder Legislativo que, como mínimo, representarán un siete por ciento 7%
del año 2001.

f Un porcentaje a determinar por el Poder Ejecutivo de los beneficios económicos de las empresas y sociedades del Estado y/o con participación mayoritaria del Estado.
g Los anticipos de fondos que el Poder Ejecutivo obtenga del Banco Patagonia Sociedad Anónima, en su carácter de agente financiero, con destino exclusivo a este fondo.
h Los recursos provenientes de las ejecuciones fiscales de aquellos contribuyentes con sentencia firme consentida a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
i Todo otro aporte que establezca la Ley de Presupuesto.
Los ingresos incluidos en los incisos a y b serán netos de la coparticipación municipal prevista por la Ley Nº 1946 y sus modificaciones, los fondos estímulos y de reequipamiento de la Dirección General de Rentas y no podrán ser afectados al pago de la amortización e intereses de los Títulos de Deuda Pública creados por las Leyes Nº 2545, Nº 3973, Nº 3140, Nº 3274, Nº 3328, Nº 3372 y Nº 3388.
El Banco Patagonia Sociedad Anónima, en su carácter de agente fiduciario, conforme los Decretos Nº 245/00 y Nº 815/00, no podrá retener suma alguna de los recursos de los incisos a y b del presente artículo.
Autorízase la habilitación de las cuentas bancarias especiales a los fines de registrar los movimientos de los fondos que estarán excluidos del sistema de Caja Unica establecido por el Decreto Nº 915/01 del Poder Ejecutivo.
Art. 4º - A los efectos de cancelar haberes adeudados, facúltase a Río Negro Fiduciaria Sociedad Anónima, a transferir en forma transitoria del Fondo Fiduciario Hidrocarburífero Río Negro, creado por Ley Nº 3322, los saldos excedentes existentes a la fecha de la sanción de la presente, al fondo social creado por esta ley.
Los montos transferidos deberán ser restituidos dentro del presente ejercicio fiscal, en las mismas condiciones financieras en las que se encuentran depositados actualmente y serán garantizados con los saldos del fondo social creado en la presente.
Art. 5º - Características. El fondo tendrá las siguientes características:
a Intangible: No pudiendo ser destinado a ningún otro destino del que se establece por esta ley, ni aún en forma provisoria.
b De financiamiento: El presente fondo no releva, sustituye ni reemplaza ninguna de las normales obligaciones del Poder Ejecutivo Provincial, actuando el mismo como adicional financiero a los recursos de Rentas Generales.

c Automático: La Tesorería General de la Provincia depositará automática e inmediatamente los recursos recaudados que correspondan en las cuentas creadas para tal fin, conforme lo determinado en el artículo siguiente.
Art. 6.- Distribución. El Fondo Social se distribuirá en forma primaria de la siguiente manera:
a Educación: setenta por ciento 70%.
b Salud Pública: treinta por ciento 30%.
Art. 7.- Gastos de Educación. Los recursos destinados a financiar la educación pública tendrán el siguiente orden de prioridad:
a Pago de salarios, excluidos los de los funcionarios políticos del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Provincial de Educación.
b Pago de reparaciones y/o mantenimiento de los edificios escolares.
c Provisión de los insumos básicos e imprescindibles para la prestación del servicio educativo.
d Asistencia a los alumnos.
Art. 8.- Gastos de salud. Los recursos destinados a financiar la salud pública tendrán el siguiente orden de prioridad:
a Pago de los salarios, excluidos los de los funcionarios políticos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y del Consejo Provincial de Salud Pública.
b Gastos de funcionamiento de los hospitales y prestaciones de alta complejidad.
c Compra de los insumos para la prestación del servicio.
Art. 9.- Contralor. El control de los objetivos de esta ley y el uso de los recursos que se recauden será realizado por una Comisión integrada por los presidentes de las Comisiones Legislativas de Cultura, Educación y Comunicación Social, Asuntos Sociales y Presupuesto y Hacienda, con la representación de tres 3 legisladores de la oposición, tres 3 representantes de los padres, tres 3 representantes de los alumnos y un 1 representante por la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrina Un.T.E.R., uno 1 por la Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., Seccional Río Negro, y uno 1
por la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., Seccional Río Negro.
Art. 10.- Difusión. Los ingresos al Fondo, su distribución y el gasto deberán tener amplia difusión, estableciéndose como mínimo la publicación mensual en los diarios de la zona, en los edificios públicos, escolares y los hospitales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/04/2002

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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