Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el Anexo D para el correcto desarrollo y consecución del examen. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante.
La supervisión y evaluación del examen compete al Tribunal Examinador.
La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos tendrá a su cargo la organización y logística del examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo del mismo.
El día, horario y lugar para la recepción del examen se comunicará oportunamente a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará mediante un código de barras.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia código de barra. La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Posterior al día de examen, el aspirante deberá completar en forma digital una encuesta de opinión anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo. Para ello, recibirán vía correo electrónico un link de acceso a la misma.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción del examen no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Los aspirantes deberán presentarse, el día del examen y en el horario que les corresponda, provistos de su DNI o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal o Pasaporte.

Artículo 6.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES - IDENTIFICACIÓN
DE LOS CONCURSANTES - CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
LOS exámenes serán corregidos automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere.
Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en internet www.justiciacordoba.gob.ar y Portal de Aplicaciones Intranet.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres 3 días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados.
Artículo 7.- PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
ASIGNASE a los fines del proceso de selección establecido los siguientes puntajes máximos:
I.- EXAMEN SOBRE CONOCIMIENTO JURÍDICO: hasta un máximo de sesenta 60 puntos.
II.- RENDIMIENTO ACADÉMICO: hasta un máximo de cuarenta 40
puntos. El puntaje se asignará conforme al promedio general computando aplazos.
Artículo 8.- NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES VÍAS DE COMUBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 184
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NICACIÓN
LAS decisiones y requerimientos generales emanados por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del espacio expresamente habilitado para este concurso en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciacordoba.gob.ar. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes, se realizará a través de correo electrónico a la dirección indicada por el aspirante al momento de su inscripción o su actualización. Dicha dirección será la que el Poder Judicial de Córdoba, utilizará para confirmar la recepción de la solicitud de inscripción al Concurso y posteriores notificaciones, es por ello que si la misma no es correcta o no se encuentra en condiciones el aspirante no recibirá ningún mensaje, siendo esto de su exclusiva responsabilidad.
Las notificaciones y avisos se cargarán en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet los días martes y jueves de cada semana.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos y/o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de la prueba de oposición y al orden de mérito única y exclusivamente por correo electrónico a la dirección concursoingresantes@justiciacordoba.gob.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación seguido del N de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej:
consulta Ac N 751.
Los cambios de datos personales que se sucedan durante el proceso del concurso hasta la aprobación del orden de mérito definitivo deberán ser informados por igual vía, desde la misma cuenta de correo declarada al momento de la inscripción, indicando en Asunto: cambio de datos Ac. N
751. Es obligación del aspirante mantener actualizada dicha información.

Artículo 9. TRIBUNAL EXAMINADOR COMISIÓN COLABORADORA.

Los integrantes del Tribunal Examinador a cargo del Examen sobre Conocimientos Jurídicos y la Comisión Colaboradora que los asistirá, serán conformados oportunamente y contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido a tal fin.
Los miembros del Tribunal Examinador y la Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados.
Artículo 10.- ORDEN DE MÉRITO - VIGENCIA
SE confeccionará un Órden de Mérito por cada Programa y Centro Judicial, los que se determinarán teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se harán públicos a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet.
Los Órdenes de Mérito resultantes tendrán vigencia por un período de dos 2 años contados a partir de la fecha de aprobación de dichos listados o hasta que se apruebe un nuevo listado, luego del cual caducará automáticamente.
Artículo 11.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO
LOS postulantes evaluados podrán observar fundadamente los Órdenes de Mérito ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres 3 días hábiles contados a partir de la publicación de los mismos, sólo en relación a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Los Órdenes de Mérito serán aprobados por el Tribunal Superior de Justi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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