Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 184
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de octubre de 2019, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada; se mantienen idénticas a las aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 48/2019.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 7º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos para obras que la EPEC
aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los usuarios que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 8º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 9º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / Facundo Carlos CORTES - VOCAL / María Fernanda LEIVA - VOCAL

ANEXO

FDO: SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION
SALARIAL

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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