Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 10 DE SETIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 171
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

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a SECCION

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 5 Pág. 1
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 237 Pág. 2

Resolución General N 5
Córdoba, 09 de setiembre de 2019
Y VISTO: El Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba el día 21 de noviembre de 2017 y los avances realizados en consecuencia a fin de ampliar el abanico de servicios ofrecidos a través de medios informáticos. Y

MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 530 Pág. 3
Resolución N 528 Pág. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
Resolución N 44 Pág. 4

CONSIDERANDO:
1.- Que el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba determina que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez.
2.- Que en el marco del proceso de transformación técnica de esta repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, este Registro General ha dispuesto la habilitación de nuevos medios de prestación de los servicios registrales sin necesidad de la gestión del trámite en la oficinas del organismo modalidad no presencial, aprovechando la extendida y masiva plataforma de Internet y con modernas garantías de seguridad informática.
3.- Que el Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal citado precedentemente, se suscribió con el objeto de posibilitar la prestación de servicios en línea y a fin de precisar instancias de trabajo conjunto para proponer, analizar, y disponer las medidas que resulten necesarias para la eficiencia y armonización de los servicios y acciones en sus ámbitos de actuación común, que permitan proyectar implementaciones, que amplíen el abanico de servicios ofrecidos a través de medios informáticos.

4.- Que como consecuencia del trabajo aludido, se encuentra en condiciones de implementación el proyecto de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia por medios no presenciales, denominado Medidas Cautelares Web.
5.- Que esta modalidad de prestación de los servicios en cuestión permite optimizar recursos y tiempos del proceso, brindando seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables, aprovechando las extendidas plataformas digitales existentes y los beneficios de autenticidad e integridad que proporciona la firma digital, en los términos de las previsiones de la Ley 25.506.
6.- Que asimismo, las herramientas tecnológicas desarrolladas han permitido incluir instancias de validación en oportunidad de confeccionar los oficios respectivos, procurando minimizar las posibilidades de errores materiales en su generación y, en consecuencia, su posterior observación o rechazo por parte este Registro General.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7.- Que mediante Acuerdo Reglamentario N 1587, Serie A, de fecha 2
de septiembre del corriente, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba dispuso la implementación del plan piloto, de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia, en los Juzgados de Primera Instancia y Décimo Quinta Nominación Civil y Comercial, Primera Instancia y Trigésimo Sexta Nominación Civil y Comercial, y Primera Instancia y Trigésimo Novena Nominación Civil y Comercial, así como también la aprobación del Manual de prácticas operativas para la confección de los respectivos oficios.
8.- Que por otra parte, mediante Resolución General N 2 de fecha 22 de febrero del corriente se implementó un servicio registral vía internet para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de nuevas medidas cautelares de embargo o inhibición por medios no presenciales, en el marco de procesos de ejecución fiscal, el cual se encuentra operativo desde la fecha de su implementación, permitiendo la expedición de numerosos trámites de modo certero y en óptimos plazos de procesamiento.
9.- Que la Ley 5771 determina en su art. 71, que Toda actuación que se efectúe por el Registro General de la Provincia y ante el mismo puede ser producida, almacenada, reproducida y comunicada por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o digitales. Toda mención a un documento que se realice en la presente, comprende su representación en cualquier soporte. Los funcionarios y representantes de las partes intervinientes en el proceso registral pueden firmar electrónica o digitalmente, conforme lo disponga la reglamentación
10.- Que en consecuencia corresponde modificar la Normativa Técnico Registral Reglamento Registral, aprobada por Resolución General N
04/2015, previendo el nuevo servicio registral para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de medidas cautelares por medios no presenciales, con las características señaladas.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N 5.771 y conforme funciones establecidas por el artículo 63 inc. b de dicho cuerpo legal,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4104

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/03/2024

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