Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cia, previa resolución de las observaciones presentadas.
En esta oportunidad, el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección.
Artículo 12.- DESIGNACIONES TRASLADOS
La inscripción al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia respecto a las condiciones de designación, traslado, prestación de servicio e ingreso a la Institución.
Al tiempo de la designación en calidad de contratado, suplente o interino el aspirante debe cumplir las siguientes exigencias:

a Si aún mantiene su condición de estudiante en la carrera de abogacía: Se exige que el aspirante haya aprobado como mínimo tantas materias como años hayan transcurrido desde la aprobación del Orden de Mérito definitivo respectivo y hasta el momento de ser convocado por primera vez y designado en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente.
b Si al momento de ser convocado ha concluido la carrera de Abogacía:
no podrá tener más de dos 2 años de egresado en la misma, contados desde la fecha de publicación del orden de mérito definitivo. Si a esta última fecha el aspirante no había concluido la carrera referida, el plazo comenzará a computarse desde la fecha en que rindió la última materia.
En ambos casos, el término se contará hasta el momento de ser convocado por primera vez y designado en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente.
La convocatoria y aceptación del agente para ser designado en una sede determinada, en calidad de interino o efectivo determina la automática exclusión de los demás órdenes de mérito en los que se encuentre. Una vez que el aspirante haya sido designado en calidad de interino o efectivo en planta permanente de los Programas 920 o 921 del Poder Judicial de Córdoba, no podrá hacer valer otros concursos aprobados en el mismo.
Tras ser designado en una sede en calidad de contratado, sólo será convocado para otra sede en caso que lo sea para un cargo interino.
El Tribunal o Fiscal General podrán, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al o los elegido/s por el postulante. La designación se llevará a cabo conforme el orden de mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento urgente. En este caso, la no aceptación o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicará exclusión de los listados correspondientes a otras sedes en los que se encuentre.

La comunicación de la designación en calidad de contratado, suplente o interino, se realizará única y exclusivamente a la casilla de correo electrónico declarada y/o actualizada por el aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El postulante deberá responder por el mismo medio en el plazo de cinco días hábiles contados desde la remisión del mensaje. En caso que el aspirante no responda en tiempo y forma a la comunicación o no acepte la designación, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente.
Una vez aceptada la designación, deberá presentar la siguiente documentación: a Fotocopia de DNI, b Apto Médico del Poder Judicial, c Certificado de Antecedentes de la Policía Provincial, d Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, e Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley nº 8892, f Fotocopia de Partida de Nacimiento o Libreta de Familia legal de los padres exhibir original, g Título Universitario o si se encuentra cursando estudios, deberá presentar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 184
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

certificado de alumno regular y analítico de la universidad, h Constancia de suspensión de la matrícula en el Colegio de Abogados Pcial. y/o Federal, i En caso de contar con un trabajo público anterior el aspirante deberá tramitar el certificado de servicios no aportes correspondiente a dicha repartición, j Certificado de antecedentes penales que emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, k Acreditar la realización del Curso CADE de Orientación para ingresantes al Poder Judicial.
Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación de apto en el examen médico preocupacional extendida por la Oficina de Medicina Laboral dependiente del Área de Recursos Humanos, pudiendo el interesado realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo hacerlo antes del vencimiento del período de interinato.
Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad para la que se postuló, o a una distancia de no más de sesenta 60 kilómetros, por camino pavimentado, la que deberá ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto. Ac.
Reglamentario 485 A de fecha 13/05/99.
Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz, deberán prestar servicios en la sede para las que fueren designados. Las futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital podrán ser admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco 5 años de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier sede del interior.
Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior serán admitidas cuando haya transcurrido por lo menos un periodo de dos 2 años de servicio. Los traslados tanto para Capital como para el Interior se podrán solicitar habiendo transcurrido los plazos estipulados y cuando exista la posibilidad de cubrir la vacante generada. Dicho límite temporal no será de aplicación para quien se inscriba para la Dirección General de Policía Judicial Programa 921.
Transcurrido el término indicado, el pedido de traslado será evaluado por el Alto Cuerpo o el Fiscal General, en atención a las necesidades de servicio y deberá contar con un informe circunstanciado del desempeño laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste.
Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios, deberán ser presentados ante la Delegación de Administración General de la sede que corresponda, elevados a la Oficina de Asistencia y Coordinación del Interior para su tratamiento con los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia. Similar recorrido deberán transitar las presentaciones ante la Dirección General de Policía Judicial para su tratamiento con el Fiscal General.
Cualquier gestión, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable, quedará equiparada a la situación prevista en el art. 13 de este acuerdo, y conllevará el rechazo automático de la petición.
DISPONER que los aspirantes del Orden de Mérito resultante del Concurso convocado por Ac. N 1035/17 Serie A que hayan estado temporalmente designados y estén a la espera de ser llamados nuevamente, o estando designados actualmente se desvinculen porque el contrato temporario se termina antes del vencimiento del listado referido: NO
TIENEN OBLIGACIÓN DE RENDIR el actual llamado; pues TIENEN
PRIORIDAD de ser DESIGNADOS con antelación a los Órdenes de Mérito venideros.

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930