Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 41
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

10543 y su decreto reglamentario 1705/18.
LA DIRECTORA DE MEDIACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1: PRORRÓGASE la fecha de segunda convocatoria a evaluación prevista en la resolución 132/2018 para el día Lunes 29 de julio de 2019 a las 14:00 hs en su instancia escrita, y para los días Lunes 05 al Viernes 09 de Agosto de 2019 a partir de las 08:00 hs. la etapa de recepción de entrevistas, hasta cubrir la totalidad de los aspirantes.
Artículo 2: FÍJASE el día Viernes 12 de abril de 2019 como fecha límite para la recepción de las solicitudes de matrícula de los postulantes, y de la documentación completa requerida en los artículos 57 y 58 de ley 10.543.

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3: ESTABLÉCESE el período de recepción de inscripciones para la evaluación a partir del Jueves 02 de Mayo del 2019 hasta el Viernes 31 de Mayo del 2019.
Artículo 4: RATIFÍCANSE los artículos 6 y 8 de la Resolución 132/2018.
Artículo 5: Con antelación de ley se publicará la conformación de los tribunales y la organización de la recepción de las entrevistas conforme al número de aspirantes inscriptos.
Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CRA. MARÍA DÉBORA FORTUNA, DIRECTORA DE MEDIACIÓN

Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la norma reglamentaria del artículo 66 de la Ley N
8024 -t.o.-, contenida en el Decreto N 41/2009, se prevé que:
Las Entidades Empleadoras deberán presentar hasta el día 10 diez de cada mes, utilizando los medios digitales que fije la Caja, la nómina de trabajadores con carácter de Declaración Jurada.
En ella se deberá identificar CUIT de la Entidad; CUIL de cada empleado o clave de identidad nacional que la reemplace; remuneración sujeta a aportes y montos de aportes y contribuciones que correspondan según las normas vigentes; así como todo otro dato relacionado que sea solicitado por La Caja.
También informarán las altas antes del inicio de la relación laboral y las bajas inmediatamente después de producido el distracto; utilizando los medios digitales y respetando los plazos que establezca la Caja.
Las Entidades Empleadoras depositarán en la cuenta bancaria que determine la Caja, hasta el día 10 diez de cada mes, el monto total de aportes y contribuciones informado en la Declaración Jurada.

Empresas de Primera Línea que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina.
Los depósitos de la Entidad Empleadora serán imputados al saldo adeudado a la fecha que se efectivicen. La deuda será actualizada diariamente en base a la tasa de interés prevista en el apartado anterior.
Ante la solicitud de la Entidad Empleadora, la Caja podrá otorgar un plan de pagos a los fines de refinanciar la deuda acumulada.
Será requisito para la vigencia del plan de pagos declarar y depositar en tiempo y forma los aportes y contribuciones que se fueren devengando desde la fecha de suscripción.
Los planes de pago deberán contemplar explícitamente esta cláusula y serán publicados por la Caja.
La Caja administrará una cuenta corriente por cada Entidad Empleadora en la que se registrarán el monto de aportes y contribuciones determinado en la Declaración Jurada, los depósitos y, cuando corresponda los intereses que diariamente se devenguen.

A partir del año 2009, la Caja instrumentará un mecanismo digital para que las Entidades puedan acceder a la información del estado de su cuenta corriente.
En caso de detectar inconsistencias en la declaración jurada de la nómina, la Caja intimará a la Entidad Empleadora para que presente una declaración jurada rectificativa.
Previa comunicación, la Caja aplicará a los montos de cada Declaración Jurada presentada fuera de término o con información incorrecta, una multa equivalente al 10% de los aportes y contribuciones determinado en dicha declaración.
En los casos en que la Entidad no presentare la Declaración Jurada, además de la multa prevista en el párrafo anterior, el monto del débito será presumido por la Caja. Esta presunción no podrá ser menor al monto de aportes y contribuciones determinado en la última Declaración Jurada presentada. En los casos que la última presentación tenga más de un año de antigedad además se deberá contemplar un recargo de al menos un
Incurrirá en mora la Entidad Empleadora que no deposite los conceptos indicados ut supra hasta el día 10 diez de cada mes, o deposite un monto parcial de los mismos; por lo que la Caja aplicará sobre los valores adeudados la tasa de interés del Banco de la Provincia de Córdoba para operaciones de descuentos de documentos en carácter de interés punitorio que se adicionará al capital adeudado.
La Caja podrá sustituir dicha tasa por la tasa de interés de Préstamos a
50%.
Los aportes y contribuciones correspondientes a los municipios y comunas serán percibidos a través de débitos sobre la coparticipación.
Los plazos de prescripción de las acciones por cobro de contribuciones, aportes, intereses y multas serán los que fija el Código Civil.
Los intereses moratorios, punitorios y de financiación que aplicará la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entidades apor-

Resolución N 26 - Letra:F
Córdoba, 20 de febrero de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones a través de las cuales se propicia la implementación del proceso mediante el cual los entes aportantes deben cumplimentar con la obligación de informar las altas y bajas de sus empleados, a través de la plataforma electrónica Ciudadano Digital CIDI
como, así también, la instrumentación de toda comunicación y/o notificación que esta Institución realice mediante dicha plataforma.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/02/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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