Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tantes, serán los mismos que determine la Secretaría de Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código Tributario vigente.
Que mediante Decreto N 1280 de fecha 18/11/2014, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de la plataforma de servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la misma. Dicha plataforma contempla la relación que la Administración Pública Provincial pueda tener con toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o representantes legales, quienes serán los usuarios de la plataforma .
Que en el Anexo I del referido decreto, se estableció en el Capítulo VI - Administrador de Relaciones, el procedimiento para registrar una representación en Plataforma Ciudadano Digital del representante persona física de las personas jurídicas.
Que en este orden de ideas y a los fines de cumplimentar con la normativa precitada, y con el objetivo de seguir profundizando las políticas de digitalización estatal, corresponde establecer con carácter obligatorio que todos los entes aportantes a esta Caja, deben tener usuario CIDI quienes, además, deberán tener un representante, es decir, una persona física de conformidad al apartado 2.3.2 del Capítulo VI - Administrador de Relaciones del Anexo I antes mencionado.
,
Que a los fines de facilitar el proceso, los entes aportantes deben cumplimentar con la obligación de informar a esta Institución las altas de sus empleados antes del inicio de la relación laboral y las bajas inmediatamente de producidas, es decir, en el plazo máximo de diez 10 días de acaecido el hecho; a partir del 01/03/2019. Será de carácter obligatorio la carga de dicha información a través de la plataforma Ciudadano Digital CIDI de cada ente empleador.

Que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Serie F N 000313/2017, todo cambio de domicilio electrónico deberá realizarse a través de la plataforma Ciudadano Digital CIDI y todas las notificaciones electrónicas que la Caja deba realizarle a cada ente empleador, serán efectuadas al último domicilio constituido en CIDI.
Que, en consecuencia, mediante el Anexo Único Comunicación de Altas y Bajas al Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba se instrumenta el procedimiento que los empleadores deberán llevar a cabo a los
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N 25
Córdoba, 20 de Febrero de 2019.VISTO el Expediente N 0733-014816/2018 en el que se tramita el Legajo Técnico del Proyecto de obra denominado CANAL 6 CONSORCIO EL
SUEÑO TRAMO CAMINO EL GLOBO A CANAL 5
. Y CONSIDERANDO:

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 41
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que a fojas 2 el señor Víctor Omar Latassa en su carácter de Secre-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

fines de informar las altas y bajas de los trabajadores en el régimen previsional. Asimismo, se precisan los requisitos y se establece la documentación necesaria como así también, los casos especiales que requieren mención especial.

Por ello, atento Dictamen N 1238 de fecha 27/11/2018 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrante a fs. 5/6 vlta., y en virtud del Decreto provincial N 36/2017, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
RESUELVE:
ARTICULO 1: ESTABLECER a partir del 01/03/2019 que los entes aportantes deben cumplimentar con la obligación de informar a esta Institución las altas de sus empleados antes del inicio de la relación laboral y las bajas inmediatamente de producidas, en el plazo máximo de diez 10
días de acaecido el hecho, a través de la plataforma Ciudadano Digital CIDI de cada ente empleador.
ARTICULO 2: DISPONER que toda comunicación y/o notificación que deba realizar esta Caja a los entes aportantes serán efectuadas al domicilio electrónico registrado en el CIDI, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N 1280/2014.
ARTICULO 3: APROBAR el Anexo Único que instrumenta el procedimiento que los empleadores deberán llevar a cabo a los fines de informar las altas y bajas de los trabajadores en el régimen previsional, obrante a fs.
4/4 vlta. y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, comuníquese a las áreas involucradas, publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y por Relaciones Institucionales dese noticia a los entes empleadores. Posteriormente archívese.
FDO: AB. MARIANO M.MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TÉCNICA Y DE PREVISIÓN SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P.YR. DE CBA / DR. ENRIQUE A.GAVIOLI
SUB GCIA.DPTAL.DESPACHO / MARIELA E.CAMPORRO SUB GTE.GRAL.DE AUDITORIA ESTUDIOS Y CONTROL DE PROCESO / AB. ALEJANDRA S.FERNANDEZ A/C JEFE DE DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES

ANEXO:

tario del CONSORCIO EL SUEÑO eleva a consideración de esta Administración Provincial el mencionado Legajo Técnico, compuesto de: Memoria Descriptiva fs. 4/6; Cómputo Métrico fs. 7/8; Pliego de Especificaciones Técnicas fs. 9/45; Memoria de Ingeniería fs. 46/84 y Planos fs. 85/102.
Todo lo cual se encuentra debidamente rubricado por el Ing. Civil Emiliano ANAYA M.P. 5451/X. y por el Ing. Civil Diego E. NADER M.P. 4582/X.

Que a fojas 104/105 se expide el Área de Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas, en Informe Técnico mediante el cual, habiendo valorado el Legajo Técnico bajo estudio, concluye afirmando que no median objeciones técnicas para realizar el proyecto El mismo cuenta con el Visto .
Bueno del Ing. Cesar Suaya, en su carácter de Vocal del Directorio.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura del Área Asuntos Legales Nº 34/2019 obrante a fojas 111 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/02/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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