Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO - SERIE A En la ciudad .
de Córdoba, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI
y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por el Acuerdo Nº 1033 del 20-12-2018 se dispuso la asignación de turnos para las Internaciones Judiciales a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Asesorías Letradas del respectivo fuero, del Centro Judicial de la Capital para el año 2019. Que en razón de la vigencia de Ley de trasplante de órganos tejidos y célulasLey 27447- es necesario fijar la competencia de Magistrados y Funcionarios intervinientes.
Y CONSIDERANDO: I Que en el Acuerdo reseñado en el Visto se fijó el cronograma de turnos para las Internaciones Judiciales para el año 2019, conforme a las pautas fijadas.
II Que dada la naturaleza de la materia en el supuesto de pedidos de autorización para ablación y trasplante y cualquier otro tema vinculado a la Ley 27.447 corresponde la intervención de los Magistrados y Funcionarios del Fuero Civil.
III Que en razón de lo expuesto, van a intervenir en las cuestiones que se susciten en el Fuero Civil los Magistrados y Funcionarios que se encuentren de turno en Internaciones Judiciales involuntarias de los Juzgados en lo Civil y Comercial del Centro Judicial Capital para el año 2019, dado que la afinidad de materias Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales - y la optimización de recursos materiales y humanos - toda vez que pueden surgir situaciones fuera del horario de atención al público así lo aconsejan. Que, asimismo, deberán intervenir los Asesores Letrados que correspondan de conformidad al turno referido.
Por ello y en virtud de la atribución conferida por el Art. 12, incisos 24, 25
y Art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE:

1 AMPLIAR el Acuerdo Nº 1033 del 20-12-2018 que fijó el cronograma de turnos para las Internaciones, disponiendo que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y las Asesorías Letradas del Fuero del
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 32
Córdoba, 14 de Diciembre de 2018.VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales a través del sistema SIFERE Web.
QUE es política de esta Dirección General facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que estima conveBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Judicial de la Capital - conforme los turnos allí dispuestos -, serán los competentes para actuar no solo en las Internaciones Judiciales del año 2019, sino también en las causas que se refieran a autorización para ablación y trasplante y cualquier otro tema vinculado a la Ley Nacional 27.447.
2 DISPONER que el turno de Internaciones Judiciales y de autorización para ablación y trasplante y cualquier otro tema vinculado a la Ley 27447 asignado a los Juzgados y Asesores Letrados del fuero, que les corresponda intervenir, comience a las ocho horas del día correspondiente, según el cronograma mencionado.
3 ESTABLECER que el cronograma de turnos, continúe conforme el orden de Nominación de cada Juzgado y el Asesor Letrado correspondiente, durante los recesos de enero y julio de 2019.
4 DISPONER que por Secretaría del Juzgado de Feria, al finalizar dicho receso, se realice un paquete y un listado de las causas ingresadas referidas a Internaciones Judiciales por juzgado de turno, el cual deberá ser remitido, junto a los respectivos expedientes, al Área de Recursos Humanos. Dicha Área deberá enviar cada paquete con su listado junto con los expedientes, a los Juzgados que estuvieron de turno durante el receso, el primer día hábil del año 2019.
5 El Área de Recursos Humanos deberá remitir antes de la finalización de cada año, copia del acuerdo a los Tribunales y Asesorías Letradas involucrados, a la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial y a las Asociaciones Profesionales del medio. Comuníquese a los Juzgados y Asesores Letrados pertenecientes al Fuero Civil y Comercial del Centro Judicial Capital, a la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Federación de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Boletín Oficial; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
FDO: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DMARIA
MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
- SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

niente incorporar en el sistema SIFERE Web, las alícuotas aplicables según los códigos de actividades desarrolladas a los efectos de una correcta liquidación.
QUE dicho sistema prevé distintos tratamientos fiscales que el contribuyente deberá indicar a los efectos de aplicar correctamente la alícuota correspondiente según la actividad que desarrolla.
QUE, a razón de una actualización del mencionado sistema, el tratamiento referido a las operaciones de mera compra, previsto en el Artículo 355 de la Resolución Normativa N 1/2017, ha sufrido una modificación en cuanto al número del tratamiento que debe indicarse en dicho sistema. A
su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.
QUE atento a lo expresado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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