Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 251
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1976
Córdoba, 18 de Diciembre de 2018
VISTO: el Expediente N 0416-029294/2011 III Cuerpos del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos propicia la aprobación del convenio suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo con fecha 19 de octubre de 2018, entre la Provincia de Córdoba representada por los señores Presidente y Vicepresidente de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, por una parte, y la Municipalidad de Tanti, representada por su Intendente, por la otra, cuyo objeto reside en la transferencia al citado Municipio de la titularidad del servicio de agua potable, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración que existe en el radio de su competencia territorial.
Que mediante Ordenanza N 1075/2018 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tanti, promulgada por Decreto N 139/2018, se facultó al titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio para la delegación de la titularidad del servicio de agua.
Que obra informe técnico de la Jefatura de Área Control y Regulación de Servicios de la Administración Provincial de Recursos Hídricos del cual surge que en la localidad de Tanti, Departamento Punilla, existen tres prestadores, a saber: a Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda.;
b Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago.y Zonas Adyacentes Ltda. que presta el servicio al Barrio El Parador de Tanti y a la Comuna Villa Santa Cruz del Lago; y e Un grupo de vecinos organizados de la zona denominada Villa Flor Serrana Asociación De Amigos De Villa Flor Serrana quienes proveen el servicio en dicho sector bajo una prestación de hecho sin la existencia de una concesión otorgada , a esos fines.

Que surge del Convenio en cuestión que la Municipalidad de Tanti asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la condición que adopta, en particular la continuidad, regularidad, cantidad y calidad en su prestación, pudiendo realizarla de manera directa o por medio de concesión a terceros, y que una vez firmada el acta de transferencia pertinente, la Provincia ..quedará desobligada y liberada de cualquier deuda, .
obligación y responsabilidad inherente a la prestación de los servicios de que se tratan Cláusulas 1, 2, 3 y 5.
Que en el Convenio de referencia se declara que competerá al Municipio en cuestión la realización de aquellas obras que resulten menester para la mejora del servicio, estableciéndose que, por un año, podrá recurrir de modo gratuito al asesoramiento de la Administración Provincial de Recursos Hídricos Cláusulas 4 y 6, Que se conviene que la Municipalidad de Tanti asume la obligación de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1976 Pag. 1
Decreto N 1997 Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 90 Pag. 2
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
Resolución N 831 Pag. 7

continua en pagina 2

observar y cumplir con el marco regulatorio establecido para la prestación de servicios públicos de agua potable y desages cloacales en la Provincia de Córdoba Decreto N 529/1994, como así también con las reglamentaciones y disposiciones que emita la Administración Provincial de Recursos Hídricos en su calidad de Organismo Rector de la Política Hídrica y de Saneamiento; reservándose, el Gobierno Provincial, la facultad de revocar la transferencia acordada en caso de incumplimientos por parte del municipio cesionario Cláusulas 4, 6 y 7.
Que a mérito de lo expuesto corresponde indicar que, respecto a la Cláusula Primera del Convenio en cuestión, cuando se refiere a la conformidad con la cual deberá contar la Municipalidad de Tanti para concesionar a terceros el servicio, debe entenderse que ella debe ser prestada por la Administración Provincial de Recursos Hídricos.
Que la Municipalidad de Tanti deberá notificar la transferencia de la titularidad del servicio a las actuales prestatarias.
Que la iniciativa gestionada encuadra en lo previsto en los artículos 75, 144, inciso 4, 185, 186, inciso 6, 190 y 191 de la Constitución de la Provincia, así como en las disposiciones de los artículos 3, inciso 2, 6 y 9
de la Ley N 7850, artículo 2, inciso b de la Ley N 8836 y artículo 4, inciso e del Marco Regulador para la prestación de servicios públicos de agua potable y desages cloacales en la Provincia de Córdoba, aprobado por Decreto N 529/1994.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 408/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N 1254/2018 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- APRUÉBASE el convenio suscripto con fecha 19 de octubre de 2018, entre la Provincia de Córdoba, representada por los señores Presidente, Ing. Juan Pablo Brarda, y Vicepresidente, Ing. Pablo Wierzbicki, de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, por una parte, y la Municipalidad de Tanti, representada por su Intendente, Dr. Luis Horacio Azar, por la otra, por el cual se transfiere al citado Municipio la titularidad
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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