Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central por Decreto Nro.
150/04, en el marco de la reglamentación de la Ley Nro. 9086 de Administración Financiera y de Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.

Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in fine de la citada Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Que la Dirección de Jurisdicción de Administración de esta cartera ministerial, da cuenta que se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas para las modificaciones presupuestarias establecidas por la Resolución Nro. 2/2014 de la Secretaria de Administración Financiera.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N 437/2018, en ejercicio de sus atribuciones;

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
1º.- FORMALÍZASE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial año 2018, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación de recursos financieros correspondiente al mes de septiembre de 2018, de las Unidades Administrativas Nros. 35 Servicio Penitenciario de Córdoba y 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - de esta Jurisdicción, el que como Anexo Único, compuesto de seis 06 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ANEXO

de Movilidad y lo aconsejado por Sub Gerencia General de Auditoría y Estudios, y en virtud del Decreto provincial N 36/2017, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a/c de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;

Resolución N 322 - Letra:F

R E S U E L V E:
Córdoba, 21 de noviembre de 2018
VISTO:El artículo 51 de la Ley N 8024 -texto ordenado según el Decreto N 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09- en su art.
51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 41/09 - reglamentario de la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art.
51 que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.

Por ello, atento lo informado a fs. 133/135 por Gerencia Departamental
ARTICULO 1: APROBAR los Índices de Movilidad Salarial, a los fines establecidos en el artículo 51 de la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N 40/09-, detallados en el Anexo I que consta de dos 2 fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de noviembre del año 2018
la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo I
de la presente resolución.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese y Publíquese. Con posterioridad, por Gerencia Departamental de Movilidad.
FDO: AB.MARIANO M.MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVISION SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P.YR. DE CBA -DR.ENRIQUE A.GAVIOLI
SUB GCIA.DPTAL.DESPACHO -VILMA GARCIELA RAMIREZ GERENTE DEPARTAMENTAL -MARIELA E.CAMPORRO SUB GTE.GRAL.DE AUDITORIA ESTUDIOS
Y CONTROL DE PROCESO

ANEXO

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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