Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y 16.4.2 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N 1598/1997
y el artículo 7 inciso d del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto N
1590/1997, el Concesionario Caminos de las Sierras S.A. está obligado a realizar todas las gestiones necesarias para la liberación de la traza, quedando a su cargo todos los gastos derivados de la misma, como también tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Que la transferencia del dominio del Inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Légales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento bajo el N 464/2018, por Fiscalía de Estado con el N 1221/2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que Juera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N 10.175, e individualizado mediante Resolución N 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, conforme facultad que le fuera delegada por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Monsalvo, Depto. Calamuchita de esta Provincia, Propiedad N 12-06- 1732235-3, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio Matrícula Folio Real N 1.502.688, con una superficie total afectada de 2 has. 1301 m2, y en consecuencia APRUÉBASE el Convenio Definitivo de adquisición de inmueble por ave-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 1754
Córdoba, 13 de diciembre de 2018.
VISTO: Las disposiciones del Decreto N 1930 de fecha 12 de diciembre de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se dispuso receso administrativo durante el lapso comprendido entre los días 02 y 31 de enero de 2019, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y se declararon inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados.
Que, sin perjuicio de ello, el artículo 9 del Decreto N 1930/18
establece que cada Ministro, Secretario o Titular de Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias que asegure la inmediata convocatoria y disposición del personal que sea necesario a fin de afrontar urgencias eventuales de su área.
Que por el artículo 4 del instrumento legal mencionado, se excluyeron del receso administrativo a diversas áreas y organismos de la Administración Pública Provincial a fin de asegurar a los ciudadanos una normal y oportuna prestación de los servicios esenciales.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

nimiento, que como Anexo I, compuesto de doce 12 fojas, integra el presente Decreto, suscripto con fecha 06 de julio de 2018, entre la empresa Caminos de Las Sierras S.A., actuando como Gestor de Negocios del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en su carácter de concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, representada por su Presidente, Contador Jorge Arnaldo Alves, por una parte, y las señoras Delia Beatriz Bazán, Noelia Lucía Damiani, y los señores Osvaldo Ceferino Damiani y Javier Enrique Damiani, todos en carácter de únicos y universales herederos de Edit Constantino Damiani, quien fuera el propietario del inmueble en cuestión, por la otra, por la suma única, total y definitiva de Pesos Doscientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Tres con Veinte Centavos $ 281.173,20, monto que incluye el 10% autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE
CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍNPEAJE PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE
. Artículo 2º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención a la Escribanía General de Gobierno, pase al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

Que asimismo, por el artículo 5 de la citada norma se excluyeron de la declaración de días inhábiles a ciertos Ministerios y Organismos en atención a la tarea específica que cumplen y a los procesos que los mismos se encuentran sustanciando.

Que el artículo 11 del citado Decreto faculta a esta Secretaría General a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo, con el objeto de adaptarlo a las necesidades de los distintos ámbitos del Gobierno Provincial, cuyas particularidades y realidades requieran atención en forma especial, de acuerdo a los servicios públicos que brindan.

Por ello, lo dispuesto en el Decreto N 1930/18, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1 APRUÉBASE el Instructivo correspondiente al receso dispuesto por Decreto N 1930/18 que como Anexo I, compuesto de dos 2
, fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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