Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 243
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10597
Artículo 1º.- Suspéndese, para las elecciones de autoridades provinciales a realizarse en el año 2019, el término máximo de anticipación establecido por los artículos 164, 167 y 171 de la Ley Nº 9571 -Código Electoral Provincial-.

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10597 Pag. 1
Decreto N 1932 Pag. 1
Decreto N 1933 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1614 Pag. 2
Resolución N 1586 Pag. 3
Resolución N 1585 Pag. 4
Resolución N 1583 Pag. 4
Resolución N 1581 Pag. 5
Resolución N 1580 Pag. 5

continua en pagina 2

Artículo 2º.- Fíjase para el día 12 de mayo de 2019 la elección de autoridades provinciales a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, efectuando el Poder Ejecutivo la convocatoria pertinente.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1932
Córdoba, 13 de diciembre de 2018

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.597, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese FDO.: OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA DE

FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CAR-

LA PROVINCIA DE CORDOBA A/C PODER EJECUTIVO - JUAN CARLOS MASSEI,
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1933
Córdoba, 13 de diciembre de 2018
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 43 del Código Electoral Provincial, Ley N 9571 y sus modificatorias y la Ley N 10.597.
Y CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Provincial establece como facultad del Poder Ejecutivo la convocatoria a elección de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador e integrantes del Tribunal de Cuentas.

Que según los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, las autoridades citadas duran en sus funciones el período de cuatro años y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho plazo.
Que conforme a ello, en estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley Electoral, y dentro de los términos fijados por la legislación vigente, se considera oportuno y conveniente convocar al Pueblo de la Provincia de Córdoba para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas para el nuevo período.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del citado Código BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Electoral Provincial, la convocatoria debe realizarse por lo menos con noventa 90 días de anticipación al acto electoral.
Que así, como reafirmación del ejercicio del federalismo local, consagrado en nuestra Constitución y en la Constitución Nacional, se convoca al acto electoral más importante de la Provincia en forma separada de las elecciones nacionales; y también como ya ocurriera en las últimas ocasiones en nuestra Provincia, fijándose a tal efecto el día 12 de mayo de 2019, con el propósito de resguardar y asegurar el mantenimiento de la calma y transparencia electoral obtenidos a partir de las reformas políticas vigentes en la Provincia.
Que en el mismo sentido, cabe destacar que el sistema de votación por boleta única que se encuentra vigente en Córdoba, sistema que se encuentra a la vanguardia de los que rigen en todo el país, imposibilita la votación junto a las elecciones nacionales que aún mantiene el viejo sistema de votos por candidatos y por partidos.
Que la fecha de la convocatoria que se establece en este acto, surge luego de haber sido consultadas y escuchadas las inquietudes de los dirigentes de los distintos sectores del quehacer político, institucional y social de Córdoba, lo que fue plasmado en la Ley N 10.597.
Que el acto eleccionario debe realizarse en la forma y con el procedimiento previstos por los artículos 78, 80, 126 y 140 de la Constitución
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/12/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4120

Primera edición01/02/2006

Ultima edición20/04/2024

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