Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 242
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1930
Córdoba, 12 de diciembre de 2018
VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la Administración Pública Provincial durante el transcurso del mes de enero de 2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba.

Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto público, hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este Poder Ejecutivo, desde el día 02 hasta el día 31 de enero del año 2019, e instrumentar el sistema de otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales.
Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planificación en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
Que asimismo y atento que serán de dificultoso cumplimiento los plazos procedimentales establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, todos los días comprendidos en el receso, con las excepciones previstas.
Que, a los fines de asegurar a los ciudadanos una normal y oportuna prestación de los servicios esenciales, los requerimientos que deban formular por ante esta Administración serán resueltos, gestionados y canalizados a través de las áreas exceptuadas del receso administrativo; funcionando como organismos receptores de los requerimientos del resto, la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación y el Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río Cuarto, a las cuales les serán asignadas durante dicho mes, las funciones de Mesas de Entradas de todo trámite o gestión administrativa, para su posterior redistribución a las áreas que correspondan.

Que además, las autoridades de las Jurisdicciones deberán confeccionar un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1930 Pag. 1
Decreto N 1925 Pag. 3
Decreto N 1910 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1584 Pag. 4
Resolución N 1582 Pag. 5
Resolución N 1558 Pag. 5
Resolución N 1472 Pag. 6
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 390 Pag. 6
Resolución N 312 Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 1468 Pag. 8
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 70350 - Letra:J Pag. 9
Resolución N 70349 - Letra:J Pag. 9
FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO
Resolución N 23 Pag. 10
Resolución N 31 Pag. 10

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso comprendido desde el 02 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2019, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y en consecuencia, DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, DISPÓNESE que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º: DISPÓNESE el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, conforme las normas que regulan su relación laboral y teniendo presente lo establecido en el artículo precedente, para el personal de las áreas de la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá materializarse a partir del día 02 de enero del año 2019 con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresamente autorizados por los titulares de las áreas respectivas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que las licencias otorgadas con anterioridad a la fecha del presente, quedan sin efecto para ser gozadas en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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