Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
1

JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10589
Artículo 1º.- Institúyese en la Provincia de Córdoba el 18 de junio de cada año como Día Provincial de la Ciencia y la Tecnología en homenaje , al aniversario del fallecimiento del Dr. Alberto Pascual Maiztegui.
Artículo 2º.- Los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Educación de la Provincia de Córdoba o los organismos que los sustituyeren en sus competencias, propiciarán -en la fecha indicadala realización de actividades tendientes a fomentar la indagación científica y tecnológica en todos los establecimientos educativos del territorio provincial, haciéndolos extensivos a la sociedad cordobesa en su conjunto.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10589 Pag. 1
Decreto N 1876 Pag. 1
Ley Nº 10590 Pag. 1
Decreto N 1924 Pag. 4
Ley Nº 10601 Pag. 5
Decreto N 2021 Pag. 5
Ley Nº 10600 Pag. 5
Decreto N 2020 Pag. 5
Ley Nº 10599 Pag. 5
Decreto N 2019 Pag. 6
Decreto N 1900 Pag. 6
Decreto N 1950 Pag. 6

continua en pagina 2

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1876
Córdoba, 3 de diciembre de 2018

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.589, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

EDUCACIÓN - CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLO-

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10590
Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- Creación. Créase el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única HCEU destinado al registro indeleble de los datos de salud y enfermedad de cada persona, desde su nacimiento hasta su fallecimiento.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
GÍA JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

dad de una persona desde su nacimiento hasta su muerte, procesados y archivados a través de recursos informáticos específicamente diseñados a tal fin.
Dicho registro unificado estará contenido en una base de datos específica, administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, así como responsable de definir el lugar físico de la guarda, mantenimiento y seguridad informática de los datos registrados.

Los datos e información del neonato obtenidos durante el período de gestación y hasta las veinticuatro horas posteriores al parto serán consignados en la historia clínica de la progenitora y luego del nacimiento incluidos como antecedente en la historia clínica del niño o niña.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas las instituciones públicas o privadas que presten atención sanitaria en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º.- Contenido. A los efectos de esta norma se entiende por Historia Clínica Electrónica Única HCEU al registro de datos clínicos, sociales, ambientales y administrativos referidos al estado de salud/enferme-

La Autoridad de Aplicación determinará, previa consulta a las entidades privadas, la forma y los tiempos para que sus registros digitales se compatibilicen con la Historia Clínica Electrónica Única HCEU.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031