Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que los presentantes manifiestan que oportunamente se tramitaron denuncias por irregularidades acaecidas en la cooperativa de marras, y que hasta el momento las autoridades no han dado respuesta satisfactoria.
Refieren a la falta de información, gestión y rendición de cuentas por parte de la Cooperativa, lo que ha generado una gran desconfianza respecto de sus autoridades. Asimismo, manifiestan haber recurrido a la Sindicatura, de la cual tampoco obtuvieron contestación alguna. En consecuencia, solicitan mediante nota al Consejo de Administración y a la Sindicatura, se convoque a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a fin de tomar conocimiento de la gestión y el destino de los descuentos que se les realizan por sus lotes y/o viviendas. Señalan que ambas notas fueron suscriptas por un número de asociados superior al exigido estatutariamente, pero sin embargo las autoridades de la entidad, al igual que el síndico, se negaron a recibirlas. Frente a la situación descripta, acuden ante este Organismo solicitando su intervención.
Antecedentes institucionales de la entidad: En primer término, resulta oportuno señalar que la cooperativa de marras celebró, desde su constitución, una única Asamblea Ordinaria con fecha 23/09/2015, en cuya ocasión dio tratamiento a los ejercicios contables cerrados el 31/12/2012, 31/12/2013 y 31/12/2014.
Medidas adoptadas: Con fecha 29/03/2017 se realizó una inspección técnico-institucional y contable en la entidad, en cumplimiento de la Resolución N 22/17. A través de la misma se corroboraron una serie de irregularidades contables e institucionales que constituían infracciones a la Ley N20.337 y Resoluciones de INAES: Art.38 L.C. - Res. N250/82 de INAES, por inobservancia del modo en que deben llevarse los libros sociales, Art.39 falta de presentación de balances anuales, Art.40 omisión en la confección de las memorias anuales, Art.41 omisión de presentación de la documentación requerida en los organismos de fiscalización, Art.42 excedentes repartibles, Arts.47, 48 y 49 omisión de convocatoria a asambleas ordinarias Art. 56 presentación de actas de asambleas en los organismos de fiscalización, Art.63 mandatos vencidos, Art.68 incumplimiento de funciones del consejo de administración, Art.69 firma de actas de consejo, Art.70 inexistencia de reuniones periódicas del consejo de administración, Arts.76 y 79 incumplimiento de deberes por parte de la Sindicatura, Art.80 falta de actuación documentada del síndico y Art.81
omisión de auditorías trimestrales y anuales de la Ley N20.337.
El informe concluye, que la situación institucional de la entidad es bastante delicada, el órgano de gobierno no es convocado para dar tratamiento a los ejercicios contables vencidos y elegir autoridades, el órgano de administración tiene a la fecha sus mandatos vencidos y no registra reuniones, el funcionamiento del órgano de fiscalización es deficitario y el auditor externo no hace informes trimestrales ni transcribe sus informes anuales.
Con fecha 08/05/2017 el Área Fiscalización de esta Subsecretaría, intimó a la Cooperativa a realizar Asamblea Ordinaria para tratar los ejercicios adeudados y regularizar su situación institucional, lo cual fue incumplido.
La actitud remisa de la cooperativa ante la intimación cursada, sumada a las irregularidades constatadas por la inspección y la denuncia formulada por un grupo de asociados oportunamente, motivaron el inicio de actuaciones sumariales, conforme a lo dispuesto por Resolución N 27/18, culminando su sustanciación en la aplicación de la sanción de multa según Resolución N 78/18, del 25/07/2018.
No obstante haberse cumplimentado con el pago de la misma, a la fecha la cooperativa no ha subsanado su situación de irregularidad, encontrándose en un estado de gravedad institucional que obstaculiza su normal desenvolvimiento.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

En su descargo, las autoridades y sindicatura de la cooperativa fs 24 del presente, reconocen el estado de situación mencionado, frente a lo cual y recién en esta oportunidad, manifiestan su voluntad de regularizarla. Sin embargo, los libros sociales puestos recientemente a disposición de esta Subsecretaría, no acreditan que el órgano de administración se haya reunido, deliberado sobre su estado de situación actual, registrado sus decisiones, ni el compromiso documentado de sanear el desorden institucional imperante. Pese a lo ya notificado en las resoluciones citadas supra, y las reuniones mantenidas con las autoridades. En resumidas cuentas, se observa una Cooperativa cuyo funcionamiento institucional y contable resulta ser irregular, y a la fecha no ha variado su situación.
Ergo, la situación planteada torna imprescindible la adopción de medidas dirigidas a normalizar el funcionamiento de la cooperativa. Por su parte, no deben soslayarse las presentaciones espontáneas de los asociados que comparecieron ante esta Subsecretaría, las cuales permiten afirmar que existe interés en los mismos de regularizar institucionalmente la entidad.
Es en relación a los asociados que deben precisarse algunas cuestiones:
1 conforme surge de la revisión de los libros sociales no consta del registro de asociados de la entidad, cuánto y cómo han suscripto e integrado cuotas. Como ya fuera expresado, observado y no subsanado, no consta referencia alguna del capital suscripto e integrado por cada uno de los asociados, desconociéndose, por ende, dichos datos, lo cual representa una falta inexcusable por cuanto la calidad de asociado se adquiere con la solicitud de ingreso y la suscripción de capital social. 2 Según el Art. 14
del E.S. el capital social está constituido por cuotas sociales indivisibles de $1 un peso cada una. Y el artículo 10 E.S. requiere la suscripción de al menos una cuota social. Por su parte, el art. 34 E. S. señala que tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o estén al día en el pago de las mismas. Conforme a ello, el hecho de la suscripción e integración de al menos 1 peso, permite inferir que todos los asociados registrados a la fecha se encuentran en condiciones de participar con voz y voto en el acto asambleario, por cuanto todos ellos, tienen al menos, integrado dicho monto. 3 Que, asimismo, se efectuaron por este Organismo varias observaciones referidas a la falta de datos personales falta de DNI del asociado registrado, lo que hace insuficiente y, en algunos casos, imposible, su individualización. Lo cual tampoco no ha sido subsanado.
Que las falencias del órgano administrativo mencionadas, el escaso desempeño de la sindicatura, la desconfianza generada en la masa de asociados por la omisión de rendición del manejo económico y financiero de sus aportes, y la consecuente incertidumbre, lleva a pensar cuanto menos, que existieron incumplimientos de deberes y obligaciones por parte de todos los integrantes de la entidad, tanto consejeros, como síndico y asociados. Lo dicho lleva a meritar la medida que puede impulsar este organismo, en su calidad de Órgano Local Competente art. 99 ley 20.337.
CONVOCATORIA DE OFICIO: El Art. 100 inc. 5 de la Ley N20.337 prevé que la Autoridad de Contralor pueda convocar de oficio a asamblea cuando se constataren graves irregularidades y se estimare imprescindible la medida para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.
Frente a la situación ya descripta, la mejor y más rápida alternativa de saneamiento de la cooperativa es la acción y participación de sus asociados para que, unidos en asamblea legalmente constituida, procedan a recomponer sus propios órganos sociales, conforme su estatuto social, y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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