Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Ley Nº 9840, redacción conforme modificación introducida por la Ley Nº 10551, atribuye expresa y específicamente tal atribución a este Alto Cuerpo respecto de las cámaras que actúan como tribunal de alzada en materia electoral.
Que siguiendo el criterio sentado por la redacción original del artículo 14
de la Ley Nº 9840, el que a su vez se ha visto ratificado por la experiencia acumulada durante los años de su vigencia, es una razonable pauta de asignación de competencia establecer turnos anuales sucesivos por orden de nominación entre las tres cámaras, comenzando durante el año en curso con la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación; la que, por otra parte, y conforme la anterior legislación aplicable es la competente durante el presente año, consolidando así la previsibilidad que hace a la garantía del juez natural y de la tutela judicial efectiva.
Que no obstante ello, y hasta tanto se ponga efectivamente en funcionamiento la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, corresponde aplicar tal pauta de asignación de competencia entre las cámaras de Primera y Segunda Nominación.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 166 de la Constitución Provincial, artículo 12 inciso 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y artículo 14 de la Ley Nº 9840, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que las Cámaras en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, entenderán en materia electoral, en turnos anuales sucesivos por orden de nominación entre las tres cámaras, comenzando durante el año en curso con la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación.
Artículo 2.- Disponer que hasta tanto se ponga efectivamente en funcionamiento la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, corresponde aplicar la pauta de asignación de competencia establecida en el artículo precedente entre las cámaras de Primera y Segunda Nominación.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo ROSEMBERG.FDO: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / MARIA
MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

Atención al Público:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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