Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 237
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sean quienes completen la regularización de la cooperativa, guiando con su gestión el destino de la entidad, siempre en el mejor interés de la masa societaria, sin intervención de terceros.

Por todo lo expuesto y las facultades otorgadas por la Ley 20337 y en base a lo dictaminado por la División Jurídica de esta Subsecretaria bajo N 60 de fecha 29 de noviembre de 2018.

Conforme lo expuesto, y en orden a propender a generar el espacio legal para ello y lograr la efectivizarían del acto asambleario, se estima oportuno, conveniente y beneficioso que la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales convoque de oficio a Asamblea de carácter Ordinario, como la mejor medida previo a la última instancia prevista por la ley, cual es la solicitud de intervención judicial a fin de salvaguardar la vida institucional, o, peor aún, la solicitud al INAES del retiro de autorización para funcionar.

EL DIRECTOR DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
R E S U E LV E

En esta instancia se hace necesario determinar las pautas generales aplicables a la convocatoria de oficio, teniendo en cuenta la irregular situación de la entidad, en especial la particular circunstancia en relación a los asociados, y la demora en normalizar la misma.
- PADRON DE ASOCIADOS: El padrón de asociados será conformado por esta Subsecretaría en base a los que se hallaren inscriptos en el Libro Registro de Asociados de la cooperativa a la fecha de la última intervención de este Organismo, los cuales podrán participar con voz y voto art.
34 E.S..
- REQUERIMIENTO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y SINDICATURA: El Consejo de Administración y Sindicatura deberán poner a disposición de este Órgano de Control, en tiempo oportuno, la demás documentación requerida por el art. 41 de la Ley 20.337 y Resolución 519/74, como así también todo lo que fuere necesario a fin de llevar a cabo la Asamblea Ordinaria.
- ELECCION DE CANDIDATOS: Si el número de asociados interesados en participar como candidatos supera la cantidad de cargos a cubrir, la elección se hará por votación secreta, a cuyo fin se podrán conformar, al momento de la consideración del punto respectivo, las listas de candidatos, las que serán recibidas por la Comisión Escrutadora, para la verificación de los requisitos estatutarios. A tal fin, la Comisión Escrutadora llamará a un breve receso, informando luego a Presidencia de la Asamblea, las listas en condiciones estatutarias a efectos de someterlas a votación.
Si el número de candidatos no superan los cargos a cubrir, y, por tanto, conformándose una sola lista, se procederá por Presidencia, a su proclamación.

PODER JUDICIAL

Artículo 1.- CONVOCAR DE OFICIO en la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO COO.VI.DE.CON. LIMITADA, conforme lo establecido por el Art. 100 inc. 5 de la Ley 20.337, a fin de recomponer los órganos sociales Consejo de Administración, Sindicatura, Asamblea, para el día 21 de Diciembre de 2.018 a las 19:00 hs., en el Club ALAS ARGENTINAS, sito en Avda. Maestro Vidal N1.102, B Los Plátanos, de la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2.- DETERMINAR cómo Orden del Día los siguientes puntos:
1.- Elección de dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea suscriban el acta respectiva.
2.- Informe de los motivos por los cuales se convoca de oficio.
3.- Consideración de la memoria anual, Balance General, Estados Contables, Notas, cuadros y Anexos. Informe de Auditoría Externa.
Lectura del informe de Sindicatura. Todo correspondiente a los ejercicios cerrados al 31/12/2015, 31/12/2016, y 31/12/2017, y Proyecto de Distribución de Excedentes.
4.- Elección total del Consejo de Administración y Sindicatura:
a Designación de dos asociados presentes para conformar una Comisión Escrutadora, junto a un representante designado por la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales.
b Elección de cinco consejeros titulares, por vencimiento de mandatos, por el término de tres ejercicios Art.48 E.S.
c Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, por vencimiento de mandatos, por el término de tres ejercicios Art.63 E.S..

Artículo 3. AJUSTAR la elección a las pautas supra expuestas.

Artículo 4. - PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. SERGIO J. LORENZATTI, DIRECTOR DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA. - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de diciembre .
del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACE-

Tribunal Superior de Justicia .
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley Nº 9840 asigna a las cámaras en lo contencioso administrativo con sede en la ciudad de Córdoba, competencia para entender en grado de apelación en los recursos interpuestos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas por el Juzgado Electoral Provincial o por el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc.

RES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTO: Que por el artículo 3º de la Ley Nº 10551, se modificó el artículo 14 de la Ley Nº 9840, quedando redactado a partir de entonces de la siguiente manera: Establécese que las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba, entenderán en materia electoral, en los turnos que establezca el
Que a las dos cámaras en lo contencioso administrativo creadas por la Ley Nº 7181, se suma la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación creada por el artículo 40 de la Ley Nº 10411.
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, reconoce a este Tribunal Superior de Justicia la atribución de reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial inc. 25; y el artículo 14 de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/12/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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