Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/09/2019 05:13:15

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 22 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3025

74735

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 00654-2016-PHC/TC
LIMA
GEORGE RICHARD SCORZA RIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, aprobado mediante sesión de Pleno administrativo de fecha 27 de febrero de 2018.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don George Richard Scorza Ríos, contra la resolución de fojas 330, de fecha 18 de noviembre de 2015, expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Colegiado A
de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de octubre de 2013, don George Richard Scorza Ríos interpone demanda de hábeas corpus contra el director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, contra el alcaide de servicio, y contra el jefe de Seguridad de dicho establecimiento que estuvieron el día de los hechos 14 de noviembre de 2011. Solicita que se disponga el traslado del recurrente del Establecimiento Penitenciario de Ancón, lugar donde se encuentra actualmente por disposición de la autoridad penitenciaria, al Establecimiento Penitenciario Castro Castro, lugar donde cumplía reclusión hasta antes de la presunta afectación de su derecho a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma en que cumplen la pena que le fue impuesta por el delito de robo agravado El recurrente refiere que, el día 14 de noviembre de 2011, fue confundido con otra persona e involucrado en una reyerta entre internos y que fue golpeado por ello; y que, pese a sus reiterados gritos de inocencia, nadie le creyó; por esta razón lo trasladaron al Establecimiento Penal de Ancón I. Señala que no estuvo involucrado en la reyerta entre internos y que tampoco tuvo conocimiento de las armas que se encontraron en el segundo piso del pabellón.
A fojas 49 de autos obra la declaración de don George Richard Scorza Ríos en la que sostiene que con su traslado de penal se afectaron las relaciones familiares, toda vez que en Establecimiento Penal Castro Castro lo visitaban los días miércoles, sábados y domingos, pero en el Penal Ancón I solo hay visita los días sábado. También se han interrumpido las terapias psicológicas y las sesiones con el asistente social folio 49.
El procurador público de la Procuraduría Pública de los asuntos judiciales del Instituto Nacional Penitenciario INPE
contesta la demanda e indica que la Dirección General de la Oficina Regional de Lima del INPE dispuso el traslado de veintiocho internos, de igual naturaleza y condición, entre ellos el beneficiario, del Penal Castro Castro al Establecimiento Penitenciario Ancón I por medidas de seguridad penitenciaria, con la finalidad de garantizar las condiciones de seguridad y
el régimen de vida adecuados para su resocialización; y, para el tratamiento de la totalidad de la población penitenciaria del Penal Castro Castro. La Jefatura de la División de Seguridad del Penal Miguel Castro Castro dio alcance de un informe de inteligencia e investigación realizada respecto a los sucesos del 14 de noviembre de 2011, en el que un grupo de internos con armas artesanales y objetos punzo cortantes pretendían tomar el control del Pabellón 5-A, por ello que se propuso el traslado de penal, lo que se efectivizó por la Resolución Directiva 2183-2011-INPE/18, del 14 de noviembre de 2011.
A fojas 151 de autos obra la declaración de don César Magno Torre, quien refiere que, al 14 de noviembre de 2011, tenía el cargo de director del Establecimiento Penitenciario Castro Castro hasta el 29 de marzo de 2012. Agrega que se dispuso el traslado de presos por una reyerta realizada el 14
de noviembre de 2011; en la que se incautó arma de fuego; y que la jefatura de división de seguridad del penal realizó una evaluación e informe identificando a los responsables, lo que fue sometido a sesión de consejo técnico.
Don Carlos Antonio Cerna Hermoza, en su condición de jefe de seguridad del Establecimiento Penitenciario Castro Castro, el día de los hechos, declara que se registró una gresca de internos para tomar el control de un pabellón; se identificó a veintiocho internos, entre ellos el recurrente; y el traslado fue sustentado en medidas de seguridad penitenciarias folio 163.
A fojas 194 de autos obra la declaración explicativa de don Óscar Artemio Canahualpa Jeri, quien se desempeñó como subdirector del Establecimiento Penal Miguel Castro Castro.
Indicó que el 11 de noviembre de 2011 recién se hizo cargo de la subdirección del penal y no se enteró del traslado del recurrente, y que sí tuvo conocimiento de la reyerta pero no participó del operativo.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mediante Resolución 16, de fecha 16 de setiembre de 2014, declaró infundada la demanda de hábeas corpus. Consideró que el traslado se sustenta en la Resolución Directoral 2183-2011-INPE/18, lo cual no constituye una afectación de derechos constitucionales, y que además, ha sido dispuesto conforme a lo previsto en el Código de Ejecución Penal.
La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Colegiado A de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada. Estima que el traslado del recurrente se ajustó a un actuar razonable para las circunstancias del caso motivado por la urgencia y necesidad de la medida seguridad penitenciaria.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia 1. El objeto de la demanda es que se ordene el traslado retorno de don George Richard Scorza Ríos del Establecimiento Penitenciario Ancón I, lugar donde se encuentra actualmente, al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, lugar donde cumplía su condena inicialmente. Se alega la violación del derecho del recurrente a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma en que se cumple la pena.
Hábeas Corpus correctivo 2. El Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 2663-2003-PHC/TC, estableció que el hábeas

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1468

Primera edición08/01/2016

Ultima edición14/05/2024

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