Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/09/2019 04:33:18

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 10 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3017

74579

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00564-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR : PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL
PÚBLICO
DE AYACUCHO
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE HUANTA
DEMANDANTE : SANCHEZ NUÑEZ, ELIZABETH
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Ayacucho, 09 de octubre del 2018.
VISTOS: La demanda interpuesta por doña ELIZABETH SANCHEZ NUÑEZ, contra la UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUANTA, sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.
Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Elizabeth Sánchez Núñez, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N4150 de fecha 05 de Diciembre del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; más costos ,costas e intereses legales del proceso.
I.- PARTE EXPOSITIVA.
1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- La demandante.- Manifiesta que es su condición de docente y al amparo del 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modificado por la Ley N 25212
y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral recurrida, le ha
reconocido el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto no se le había efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 23 de Enero del 2018
ha requerido a la demandada, a través de su director, a fin de que de cumplimiento de los dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido;
que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.- Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, quela resolución recurrida contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N27444: que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor de la recurrente con normas derogadas en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N24029 y la Ley N25212, es inaplicable por no tener la vigencia ultractiva; en sede administrativa irregularmente se habría aplicado la teoría de los derechos adquiridos, cuando se debió aplicar la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.
1.2.-Actividad Jurisdiccional.-Por resolución N 01, de fecha 03 de Abril del 2018 folios 11, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 30 de Abril del 2018 que corre a folios 19 al 25, contesta el Procurador Público Regional de Ayacucho, empero la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, no cumplió con absolver el traslado de la demanda, pese a encontrarse válidamente notificada conforme se tiene la cedula de notificación obrante a folios 15; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N03 de fecha 04 de Junio del 2018.
II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un acto administrativo cuando el ejecutivo lo crea conveniente, sino en forma oportuna y adecuada1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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