Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

74742

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
Con el debido respeto a mis colegas Magistrados, considero pertinente realizar las siguientes precisiones:
1. Dentro de los deberes primordiales de los jueces y juezas constitucionales se encuentra el deber de motivar las sentencias. Sin embargo, dicha tarea se complica en los denominados casos difíciles, donde no es claro el ámbito de aplicación de las disposiciones normativas1.
2. Precisamente por ello, la motivación de las decisiones judiciales se torna primordial en toda sentencia. Con la finalidad de aclarar el derrotero, conviene distinguir entre justificación interna y justificación de externa con el objeto de precisar los defectos de la motivación en las resoluciones judiciales. La justificación interna se orienta a la justificación de la decisión sobre las base de normas jurídicas y se ciñe a la congruencia de la norma general expresada en la disposición normativa y la norma concreta del fallo. Por su parte, la justificación externa es el conjunto de razones que no pertenecen al Derecho y que fundamental la sentencia2. Al respecto es necesario dilucidar la justificación externa normativa de la justificación externa probatoria. Ellas establecen que una decisión judicial está justificadas racionalmente sí, y solo sí cada una de las premisas, de las que se deduce la decisión en tanto que disposición individual, es a su vez racional o se encuentra justificada racionalmente3.
3. Ahora bien, considero que cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta derechos fundamentales ligados a la tutela procesal efectiva, se requiere analizar si los parámetros de motivación han sido debidamente superados. En consecuencia, es necesario delimitar los supuestos donde se vulneraría el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación, los mismos que aparecen cuando:
a. Hay Inexistencia, apariencia e insuficiencia de motivación: No se justifica mínimamente la decisión adoptada, ya sea por no responder a las alegaciones de las partes del proceso, porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandado, o porque no toma las razones de hecho o de derecho para asumir la decisión.
b. Falta de motivación interna: Se presenta ante la invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez o jueza en su decisión; y cuando existe incoherencia narrativa.
c. Deficiencias en la motivación externa: Sucede cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de sus posibilidades fácticas, jurídicas y epistémicas.

El Peruano Domingo 22 de setiembre de 2019

2. En el presente caso, y en relación con los supuestos en los que la judicatura constitucional puede pronunciarse sobre amparo contra resoluciones judiciales, tenemos que, conforme con la jurisprudencia dominante de este órgano colegiado, si bien es cierto que la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial, también lo es que la judicatura constitucional excepcionalmente puede controlar que esa interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere manifiestamente el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental STC Exp. n. 3179-2004AA, f. j. 21.
3. Dicho control constitucional debe contar con algunas pautas que hagan racional y previsible el análisis. En torno a ello, tal y como lo hemos precisado en otras oportunidades, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional puede extraerse un test o análisis de procedencia, conforme al cual la judicatura constitucional solo puede pronunciarse frente a trasgresiones de los diversos derechos fundamentales en los procesos judiciales ordinarios si se han producido 1 vicios de proceso o de procedimiento; 2 vicios de motivación o razonamiento, o 3
errores de interpretación iusfundamental.
4. Con respecto a los 1 vicios de proceso y procedimiento, el amparo contra procesos judiciales puede proceder frente a supuestos de 1.1 vulneración o amenaza de vulneración de derechos que conforman la tutela procesal efectiva derechos constitucionales procesales tales como plazo razonable, presunción de inocencia, acceso a la justicia y a los recursos impugnatorios, ejecución de resoluciones, etc.; así como por 1.2 defectos de trámite que inciden en forma negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en los derechos que configuran el derecho a un debido proceso v. gr: problemas de notificación que conforman el derecho de defensa o el incumplimiento de requisitos formales para que exista sentencia.
Se trata de supuestos en los que la vulneración o amenaza de vulneración se produce con ocasión de una acción o una omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, y que no necesariamente está contenida en una resolución judicial.
5. En relación con los 2 vicios de motivación o razonamiento cfr. STC Exp. Nº 00728-2008-HC, f. j. 7, RTC Exp. Nº 039432006-AA, f. j. 4; STC Exp. Nº 6712-2005-HC/TC, f. j. 10, entre otras, procede el el amparo contra resoluciones judiciales por 2.1 deficiencias en la motivación, que a su vez pueden referirse a problemas en la 2.1.1 motivación interna cuando la solución del caso no se deduce o infiere de las premisas normativas o fácticas aludidas en la resolución o en la 2.1.2.
motivación externa cuando la resolución carece de las premisas normativas o fácticas necesarias para sustentar la decisión de una resolución judicial. Asimismo, frente a casos de 2.2
motivación inexistente, aparente, insuficiente o fraudulenta, es decir, cuando una resolución judicial carece de fundamentación;
cuando ella, pese a exhibir una justificación que tiene apariencia de correcta o suficiente, incurre en algún vicio de razonamiento;
cuando ella carece de una argumentación mínima razonable o suficientemente cualificada; o cuando incurre en graves irregularidades contrarias al Derecho.
6. Y además, tenemos los 3 errores de interpretación iusfundamental o motivación constitucionalmente deficitaria cfr.
RTC Exp. N.º 00649-2013-AA, RTC N.º 02126-2013-AA, entre otras. que son una modalidad especial de vicio de motivación. Al respecto, procederá el amparo contra resoluciones judiciales para revertir trasgresiones al orden jurídico-constitucional contenidas en una sentencia o auto emitido por la jurisdicción ordinaria; y, más específicamente, para solicitar la tutela de cualquiera de los derechos fundamentales protegidos por el amparo, o en su caso, por el amparo, ante supuestos de: 1 errores de exclusión de derecho fundamental no se tuvo en cuenta un derecho que debió considerarse; 2 errores en la delimitación del derecho fundamental al derecho se le atribuyó un contenido mayor o menor al que constitucionalmente le correspondía; y 3 errores en la aplicación del principio de proporcionalidad si la judicatura ordinaria realizó una mala ponderación al evaluar la intervención en un derecho fundamental.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

S.
MIRANDA CANALES
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido en con lo resuelto por mis colegas, pero, al respecto, debo señalar lo siguiente:
1. Aquí cabe efectuar un control constitucional de resoluciones de la judicatura ordinaria, y uno de los elementos a controlar es el de la motivación de las mismas. Ahora bien, y en la misma línea, de reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal, dicha labor contralora no puede ejercerse de cualquier manera.

1

2
3

Son diferentes las teorías de la argumentación jurídica ligadas a la justificación de las decisiones judiciales, las mismas que pueden ser revisadas en:
FETERIS, Eveline T. Fundamentals of legal argumentation. A survey of theories on the justification of judicial decisions. Second edition, Dordrecht, Springer, 2017.
GASCÓN ABELLÁN, Marina, GARCÍA FIGUEROA, Alfonso. La argumentación en el Derecho. Lima, Palestra, 2003, pp. 161-162.
CHIASSONI, Pierluigi. Técnicas de interpretación jurídica. Brevario para juristas. Traducción de Pau Luque Sánchez y Maribel Narváez Mora. Madrid, Marcial Pons, 2011, pág. 18.

W-1806452-15

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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