Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 06/09/2019 06:18:45

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 6 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3014

74523

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia Nº 83
Resolución número Expediente Nº Demandante Demandado Materia Juez Superior Ponente
: diecisiete : 00197-2016-0-1707-JM-CI-01
: Sucesión de Rogelia Colmenares de Maza : Oficina de Normalización Previsional : Proceso de amparo : señor Terán Arrunátegui
Chiclayo, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.
VISTOS; en audiencia pública; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO, además: ASUNTO:
Vienen estos autos en apelación de la sentencia expedida el día catorce de agosto del dos mil diecisiete, de folios ciento veintidós a ciento veintisiete, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Rogelia Colmenares de Maza contra la Oficina de Normalización Previsional, y ordena que la demandada restablezca la pensión de viudez de la demandante conforme a la resolución Nº 49033-2004-ONP/DC/DL de fecha nueve de julio del dos mil cuatro, y le pague las pensiones devengadas e intereses legales; recurso impugnatorio presentado por la parte demandada según escrito de folio ciento treinta y uno.ANTECEDENTES:
Según escrito de folio setenta y ocho Rogelio Colmenares de Maza interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, invocando la vulneración de su derecho a la seguridad social, a fin de que se declaren nulas las resoluciones por las cuales se dispone la suspensión del pago de su pensión de viudez y se ordene a la demandada que cumpla con restituirle la pensión que venía percibiendo, se le cancelen los devengados desde la fecha en que se efectuó la suspensión de la pensión y se liquiden los intereses legales, así como los costos procesales.Mediante resolución número uno, de folio ochenta y ocho, se admitió a trámite la demanda; por escrito de folio ciento siete las apoderadas de la demandada se apersonaron al proceso negando y contradiciendo la demanda; y por resolución número cuatro, de folio ciento veintidós se ha expedido sentencia, la misma que ha sido apelada por la parte demandada.También, es oportuno precisar que según resolución de folio ocho, de folio ciento cincuenta y nueve, esta Sala Revisora dispuso que se suspenda el proceso hasta que los herederos de la demandante se apersonen al proceso; y posteriormente, por resolución número catorce, se ha nombrado curador procesal de la Sucesión de Rogelia Colmenares de Maza al abogado Jimmy Arturo Estrada Otiniano, quien se ha apersonado por escrito de folio doscientos.RAZONES
IMPUGNADA:

QUE

SUSTENTAN

LA

DECISION

El Juzgado de origen basa su decisión en que si bien la demandada tenía la potestad desde el punto de vista formal de
declarar la nulidad de oficio, realizar actos de revisión, etc., sin embargo, tal potestad no es ilimitada sino que debe otorgarse oportunidad a los posibles afectados para que presenten sus alegatos, no advirtiéndose que la demandada haya observado este procedimiento, por lo que existe arbitrariedad en la emisión de la resolución bajo análisis, por lo que debe declararse la nulidad de la resolución cuestionada, lo que no impide que la demandada en s oportunidad y considerando el cumplimiento de sus funciones y la observancia de los derechos fundamentales, proceda a realizar las acciones de control o fiscalización o la que las disposiciones legales le autoricen.AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA APELANTE:
La parte demandada sostiene que el causante de la demandante no cumplió con acreditar mayores años de aportaciones al sistema nacional de pensiones, y luego de haberse realizado el análisis físico documentoscopia del documento cuestionado que consiste en el estudio del papel o soporte, impresión y/o alteración de alguna naturaleza se ha comprobado la irregularidad de los documentos presentados para obtener la pensión.Alega que los documentos que se presentaron para obtener la pensión de jubilación del causante, con los que se pretende que se le reconozcan años de aportes, no resultan suficientes para crear convicción al momento de decidir, dado que estamos hablando de copias simples de los anexos presentados, y no basta con señalar que a la demandante le corresponde se le restituya la pensión de viudez, sino que también se debe demostrar con documentos sustentatorios fehacientes su pretensión.Añade que del informe de fiscalización se determinó que los soportes de los documentos denominados certificados de trabajo y liquidación de beneficios sociales atribuidos al empleador José María Reaño Rentería, son apócrifos, por haber sido manipulados para otorgarles características de envejecimiento, por lo que la demandante percibió indebidamente pensión de viudez, habiéndose procedido a la suspensión de la misma.FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPERIOR:
PRIMERO. Conforme a lo establecido por el artículo 200, inciso 2, de la Constitución Política, la acción de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.SEGUNDO. Además, el artículo 37 del Código Procesal Constitucional prevé que el amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 19 A la seguridad social.TERCERO. Con relación a la procedibilidad del amparo en materia previsional, en la STC. Nº 1417-2005-AA/TC-LIMA
Manuel Anicama Hernández, sentencia del ocho de julio del dos mil cinco, el Tribunal Constitucional ha establecido los criterios jurisprudenciales que deben tomarse en cuenta al momento de determinar la procedibilidad de la demanda de amparo en materia previsional, los mismos que han sido aplicados en el presente caso para ordenar la admisión a trámite de la presente demanda debido a que la demandante no contaba con pensión alguna debido que se había suspendido por la parte demandada el pago de la pensión de viudez que se le había reconocido.CUARTO. Según resolución Nº 0000049033-2004-ONP/DC/
DL 19990, del nueve de julio del dos mil cuatro, de folio once, la demandada otorgó pensión de jubilación en el régimen especial a favor de Santos Maza Rentería, por haber acreditado un total

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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