Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

tutela urgente. La situación de precariedad institucional y las condiciones de inestabilidad laboral que, en ciertos casos, afrontan los obreros municipales los coloca en una situación particularmente preocupante, independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se encuentran laborando.
6. Además, un factor adicional importante a tener en cuenta viene representado por elles condiciones remunerativas de este grupo de trabajadores. En estos casos, por ejemplo, la necesidad de tutela urgente puede derivar de la situación de reza que se podría generar respecto de algunos obreros municipales que acuden al proceso constitucional del amparo alegando un presunto despido arbitrario. Sobre el particular, cabe recordar que este Tribunal ya ha demostrado su preocupación por la situación general de las personas que viven en situación de pobreza y pobreza extrema en nuestro país STC 0853-2015-PA/TC, considerando incluso que estas personas forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad STC 0033-2010-PI/TC, fundamento 15.
7. En ese sentido, debido a la condición en las que en muchos casos se encuentran estas personas es que el Estado en general y los órganos jurisdiccionales en particular están en la obligación de garantizarles el acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo pues, como lo ha manifestado la Relatora Especial sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el acceso a recursos judiciales de tales características es fundamental para hacer frente a las principales causas de la pobreza, la exclusión y la situación de vulnerabilidad Cfr. Asamblea General. A/67/278, 2012, párrafo 5.
8. De igual parecer, en nuestro hemisferio, ha sido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH que, en su reciente informe temático sobre Pobreza y derechos humanos en las Américas, señala que las personas que viven en situación de pobreza o pobreza extrema generalmente enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia, así como a los medios que les permitan la gestión efectiva para denunciar y exigir el cumplimiento de sus derechos OEA/Ser.
LN/II.164. Doc. 147. 2017, párrafo 504
9. En consecuencia, resulta necesario partir de un parámetro objetivo para verificar, en cada caso concreto, si el despido denunciado como arbitrario podría configurar una situación de pobreza que ponga en evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente a través del amparo. Al respecto, es pertinente utilizar como parámetro de medición la llamada línea de pobreza. Ésta es obtenida partiendo de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema componente alimentario a la que se le suman bienes y servicios básicos componente no alimentario.
10. Sobre este aspecto, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI en su informe técnico sobre la Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2016 ha empleado el análisis de la línea de pobreza desagregándolo en dos componentes a saber: a el componente alimentario, constituido por el valor de una canasta socialmente aceptada de productos alimenticios Evolución de la Pobreza 2007-2016, página 33 y b el componente no alimentario, constituido por el valor de la canasta de bienes y servicios que requiere una persona para satisfacer sus necesidades referidas al vestido, calzado, alquiler de vivienda, uso combustible, muebles, enseres, cuidados de la salud, transporte, comunicaciones, esparcimiento, educación, cultura y otros Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2016, página 36.
11. Para el primer componente, el INEI ha considerado un valor per cápita mensual nacional, actualizado al 2016, por cada miembro que conforma el hogar, ascendente a S/.
176. Este monto, sumado a lo que integra el componente no alimentario, establece la línea de pobreza nacional en S/. 328
mensuales por cada persona que habita un hogar Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2016, página 36. En virtud a estos criterios, la condición de pobreza como situación de especial vulnerabilidad se configurará cuando una persona reside en un hogar cuyo gasto per cápita es insuficiente para adquirir una canasta básica de alimentos y no alimentos ambos componentes, mientras que, la condición de extrema pobreza se presentará si es que la persona integra un hogar cuyos gastos per cápita están por debajo del costo de la canasta básica de alimentos solo el primer componente Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2016, página 41
12. En consecuencia, al considerar la línea de pobreza per cápita nacional en S/. 328, se puede asumir como monto base la suma de S/. 1312 si se asume que, según la más reciente Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
ENDES 2016 realizada por INEI, una familia promedio en nuestro país está compuesta por 3.7 miembros, es decir, por cuatro personas si se redondea dicha cifra al número entero inmediatamente superior. Por lo tanto, cuando un obrero municipal perciba una remuneración mensual por debajo del monto anteriormente establecido, corresponderá ventilar el caso en la vía del proceso constitucional de amparo. Ello se sustenta en el criterio asumido por este Tribunal de admitir
El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2019

a trámite las demandas de amparo cuando se ponga de manifiesto la urgencia de la tutela jurisdiccional requerida en un caso concreto, independientemente de si existe una vía igualmente satisfactoria Cfr. STC 01406-2013-PA/TC, fundamento 5; 00967-2008-PA/TC, fundamento 6; 5702-2006PA/TC, fundamento 4.
13. Ahora bien, para aquellos casos en los cuales los ingresos mensuales de la parte demandante sean variables, corresponderá evaluar las remuneraciones de los últimos doce meses, teniendo como punto de referencia la fecha en la cual se alega que ha ocurrido el supuesto despido arbitrario el acto lesivo, a fin de obtener un promedio de lo percibido y verificar si ello supera o no el monto previamente señalado.
Esto se sustenta en el hecho mismo que la línea de pobreza es un concepto económico de naturaleza anual.
14. En el presente caso, el demandante señala que la fecha en la cual ocurrió su despido el 31 de agosto del 2015 acto lesivo, y que durante esa fecha no ha suscrito ningún contrato de trabajo a plazo fijo, para lo cual adjunta un contrato a plazo fijo suscrito a partir del 01 de julio del 2006, así como sus boletas de pago que consignan un monto de S/. 765.60 mensuales por los meses de enero a mayo de 2015 fojas 8 al 13. Por otro lado, la demandada no ha remitido los contratos suscritos con la ahora demandante, que acredite que éste se encontraba sujeto a un régimen laboral a plazo determinado, ni tampoco controvirtió los montos consignados en las boletas de pago. En consecuencia, al no obrar en autos copias de los demás contratos laborales suscritos entre el demandante y la emplazada antes de la fecha del cese, se tomará el monto de S/. 765.60 como concepto de remuneración durante su relación laboral.
15. En consideración a lo expuesto anteriormente, correspondería que la presente demanda sea admitida y tramitada en el proceso de amparo, dado que el monto percibido por la demandante durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de ocurrido su alegado despido, se encuentran por debajo de la línea de pobreza establecida.
ii Los alcances del precedente establecido en el Expediente 05057-2013-PA/TC para el caso de obreros municipales.
16. En la sentencia emitida en el Expediente 066812013-PA/TC, publicada el 20 de julio de 2016 en el portal web institucional, este Tribunal precisó los alcances del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC, señalando que este solamente será aplicable a los casos en los que la plaza en la que laboraba el demandante antes de producirse el acto lesivo forme parte de la carrera administrativa y no a otras modalidades de función pública. Ello en mérito a que no tendría sentido exigir el empleo de criterios meritocráticos cuando no se requiere tomar en cuenta estas consideraciones frente a quienes no son parte de la carrera administrativa Cfr.
fundamento 10 a 13 de la sentencia emitida en el Expediente 06681-2013-PA/TC.
17. Esto es especialmente relevante, pues implica tener en cuenta que hay distintos regímenes legales que sí forman parte de la carrera administrativa por ejemplo, y sin ánimo taxativo, los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y otros que claramente no forman parte de ella como es el caso, también sin ánimo exhaustivo, de los obreros municipales sujetos a la actividad privada, los trabajadores del régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, los funcionarios de confianza o los trabajadores de las empresas del Estado.
18. Por estos motivos, este Tribunal precisó que, para que sean aplicables las reglas del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC, es necesario que el caso en cuestión presente las siguientes características:
a. El caso debe referirse a la desnaturalización de un contrato, que puede tratarse uno temporal a.1 o de naturaleza civil a.2, a través del cual puestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b. Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa b.1, que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos b.2, y que además se encuentre vacante b.3 y presupuestada b.4.
19. En el presente caso, la parte demandante reclama la desnaturalización de un contrato de trabajo temporal, cumpliéndose así con el primer elemento a.1 de la regla jurisprudencial expuesta. Sin embargo, el pedido de la parte demandante es que se ordene su reposición en el puesto de chofer en la Municipalidad Distrital de La Pampa, sujeto al régimen de la actividad privada, esto es, en un cargo en el que claramente no hay progresión en la carrera ascenso. Por tanto, no existe coincidencia entre lo solicitado y lo previsto en el presupuesto b, esto es, que se pida la reposición en una plaza que forme parte de la carrera administrativa.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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