Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

sin efecto aquellos que se hubiesen expedido en virtud de las resoluciones judiciales que materializan la interpretación institucional judicial que afecta competencias del Poder Ejecutivo, en los términos previamente detallados.
B.2 Contestación de intervenciones procesales
la
demanda
y
otras
Con fecha 19 de setiembre de 2017, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, Óscar Rolando Lucas Asencios, solicita que se declare la improcedencia de la demanda.
Alega que, en un primer momento, la jurisprudencia del Tribunal no permitía la posibilidad de pretender la nulidad de resoluciones judiciales vía proceso competencial, pero que, a partir de la Sentencia 006-2006-CC/TC, se desarrolló la posibilidad de extender el efecto nulificante a las sentencias del Poder Judicial que tengan un vicio sustantivo que contravengan la Constitución y los derechos fundamentales.
En dicho caso, se indicó que las sentencias en las que jueces del Poder Judicial inaplicaron una disposición normativa cuya constitucionalidad ya había sido ratificada Sentencia 009-2001-AI/TC y en el precedente establecido en la Sentencia 4227-2005-AA/TC afectaron las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo establecidas en los incisos 1 y 9 del artículo 118 de la Constitución.
No obstante, en la Sentencia 0001-2010-PCC/TC, el Tribunal precisó que, mediante el proceso competencial únicamente pueden revisarse las sentencias que adolezcan de vicios competenciales, ya que, para revisar los vicios sustantivos, deben ser cuestionadas mediante otros procesos.
La parte demandada sostiene que, si se considera que la naturaleza procesal de los procesos de amparo y del contencioso-administrativo es restituir, reconocer o restablecer el derecho tutelado, no es sostenible alegar que se están usurpando funciones del Poder Ejecutivo.
Según el Poder Judicial, la demanda se circunscribe a una vindicatio potestatis indirecta y, al respecto, el Poder Ejecutivo ha demandado que se declare la proscripción de determinado sentido interpretativo; sin embargo, no se ha explicitado cuál es el sentido interpretativo que se pretende proscribir. Se ha limitado tan solo a sumillar cuál es el desarrollo de los procesos cuestionados.
Agrega que en realidad se pretende una calificación sobre el fondo de tales procesos a fin de verificar cuáles reúnen los requisitos o calidades para acceder a derechos administrativos pesqueros. Así, lo que se pretende con esta demanda es la nulidad de las referidas resoluciones.
Asimismo, considera que, en el presente caso, a diferencia de lo que ocurrió en la Sentencia 0006-2006CC/TC, las resoluciones cuestionadas no contravienen un precedente ni han inaplicado una norma convalidada por el Tribunal Constitucional.
Finalmente, para el demandado, las sentencias cuestionadas se han emitido en virtud del ejercicio regular de la función jurisdiccional por parte de diversos jueces y órganos colegiados, en mérito de una controversia de relevancia jurídica. Y más aún, el propio Produce ha optado por cuestionar las resoluciones objetadas mediante las vías ordinarias, conforme a derecho, alcanzando resoluciones de jueces superiores, de la Corte Suprema y hasta del Tribunal Constitucional.
B. 2.1. Intervención de Pesquera Mar SAC
Mediante escrito del 14 de abril de 2016, Pesquera Mar SAC se apersona y solicita su intervención en el proceso competencial como litisconsorte. El Tribunal admite su participación, pero en calidad de tercero, mediante Auto 1
de Admisibilidad de fecha 3 de enero de 2017.
En su escrito, Pesquera Mar SAC solicita que la demanda competencial del Poder Ejecutivo sea declarada improcedente. Refiere que, en setiembre de 1992, se declaró fundada la demanda de restitución de todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de la antes llamada empresa Pesquera Mar SA, hoy Pesquera Mar SAC. Luego, en ejecución de dicha sentencia, el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
74593

ordenó la restitución de permisos de pesca de anchoveta y sardina.
Dicha resolución del 10 de julio de 2003 no fue impugnada, por lo que quedó consentida. En virtud de ello se emitió la Resolución Directoral 253-2003-PRODUCE/
DNEPP; sin embargo, la empresa Hope Trading SA
se apersonó al proceso contencioso-administrativo solicitando que sea declarada sucesora procesal, solicitud que fue declara fundada. Tal decisión sería declarada nula por medio de un proceso de amparo que concluyó en la sentencia de fecha 16 de setiembre de 2010, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante la que se dispuso que se repongan las cosas al estado anterior a la ejecución de la sentencia de setiembre 1992. Con resolución de fecha 29 de diciembre de 2011, el Primer Juzgado Contencioso-Administrativo ordenó a Produce devolver las autorizaciones de transformación y permisos de pesca de las embarcaciones Tres Hermanos IV, V, VI
y VII, y la licencia comercial a Pesquera Mar SAC, sin que tal resolución sea cuestionada, constituyéndose en cosa juzgada. Produce emitió la Resolución Directoral 108-2012-PRODUCE/DNEPP
como consecuencia del referido mandato judicial, no obstante, mediante Resolución Viceministerial 033-2012-PRODUCE/DVP, de fecha 26 de junio de 2012, aquella fue dejada sin efecto.
Frente a esta situación, Pesquera Mar SAC interpuso demanda de amparo, la cual fue resuelta en última instancia por la Quinta Sala Civil de Lima, confirmando la demanda y alcanzando la calidad de cosa juzgada.
Alega que el proceso competencial no resulta idóneo para cuestionar resoluciones judiciales expedidas en procesos ordinarios o constitucionales. Indica que el propio Tribunal así lo ha establecido en las Sentencias 0001-2010-CC/TC, 0002-2013-CC/TC, 0004-2007PCC/TC y 0007-2008-CC/TC. En suma, solicita que la demanda sea declara improcedente para el caso de la empresa Pesquera Mar SAC, puesto que cuenta con dos sentencias declaradas fundadas a su favor y subraya que estas han adquirido la calidad de cosa juzgada.
Agrega, además, que esta demanda debe ser rechazada debido a que el Tribunal Constitucional ya lo ha expresado en la Sentencia 03493-2015-PA/TC. Dicha sentencia rechazó la demanda de amparo interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería SNP contra Pesquera Mar SAC, solicitando que esta se abstenga de obtener y de ejercer cualquier derecho pesquero derivado de la expropiación efectuada en 1973. Y refiere que en aquella sentencia interlocutoria el Tribunal Constitucional determinó que la justicia constitucional no puede interferir en lo resuelto por la judicatura ordinaria.
B. 2.2. INTERVENCIÓN
PAREDES

DE

FERNANDO RICHARD BARRETO

Con fecha 13 de diciembre de 2016, Fernando Richard Barreto Paredes se apersona y solicita intervenir como litisconsorte, lo que es rechazado por el Tribunal Constitucional, aunque se acepta su participación como tercero mediante Auto 1 de Admisibilidad de fecha 3
de enero de 2017. Alega que el Poder Judicial emitió resoluciones judiciales en su favor, lo que no constituye una transgresión de competencias, sino un acto de control interorgánico.
Alega que, con fecha 21 de enero de 2003, solicitó que se le otorguen permisos de pesca a sus embarcaciones Britny y Mi Leonila. Produce emitió la Resolución Viceministerial 050-2006-PRODUCE/DVM-PE, que declaró inadmisible su recurso de apelación. Ante tal situación, interpuso demanda contencioso-administrativa contra Produce, la cual fue declarada fundada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso-Administrativo de Lima, ordenando la nulidad de la resolución administrativa y que se admita a trámite la solicitud. En virtud de ello, Produce otorgó permisos a sus embarcaciones con resoluciones de junio de 2013 e impuso posteriormente los respectivos porcentajes máximos de captura por embarcación PMCE. No obstante, en diciembre de 2013, Produce declaró la nulidad de esas resoluciones por cuanto se habría incurrido en causales de nulidad. Frente a ello se interpuso una nueva demanda contencioso-administrativa ante el Cuarto Juzgado Permanente Especializado en

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/09/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930