Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

3.3. Sobre la actuación inmediata de sentencia impugnada en los procesos judiciales relacionados con la expedición de permisos de pesca y otras modalidades de autorizaciones, permisos o derechos pesqueros 3.4. Sobre la solicitud de expedición de permisos de pesca y otras modalidades de autorizaciones, permisos o derechos pesqueros a través de procesos judiciales sin previo procedimiento administrativo a cargo de produce 4. Sobre el presunto menoscabo de las atribuciones de produce como consecuencia de las resoluciones del Poder Judicial 4.1. Los casos judiciales detallados en la demanda 4.1.1. Vicio 1: Se autoriza el incremento de flota y se otorgan permisos de pesca a través de procesos judiciales en los que produce no ha sido parte 4.1.1.1 Análisis del vicio identificado 4.1.2. Vicio 2: Incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29639, Ley que regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos 4.1.2.1 Análisis del vicio identificado 4.1.3. Vicio 3: extender los efectos de la sentencia estimatoria impugnada luego de que fuera revocada en segundo grado sin que exista debida motivación 4.1.3.1 Análisis del vicio identificado 4.1.4. Vicio 4: Expedición de permisos de pesca y otras modalidades de autorizaciones, permisos o derechos pesqueros a través de procesos judiciales sin previo procedimiento administrativo 4.1.4.1 Análisis del vicio identificado 5. Efectos de la sentencia III. Fallo SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini presidente, Miranda Canales vicepresidente, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en sesión de Pleno de fecha 26 de agosto de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
I. ANTECEDENTES
A. Petitorio constitucional Con fecha 30 de noviembre de 2016, el procurador especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpuso demanda de conflicto de atribuciones contra el Poder Judicial por expedir resoluciones judiciales que afectan las atribuciones exclusivas en materia de pesquería y acuicultura, de acuerdo con lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 118, 66, 67 y 68 de la Constitución.
Tales atribuciones se ejercen de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley 29158, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Decreto Legislativo 1047 y la Ley General de Pesca Decreto Ley 25977.
B. Debate constitucional Las partes postulan una serie de razones o argumentos que, resumidamente, se presentan a continuación.

El Peruano Sábado 14 de setiembre de 2019

B.1 Argumentos de la demanda El demandante afirma que el Poder Judicial ha vulnerado las atribuciones del Poder Ejecutivo a partir de una incorrecta interpretación judicial que se expresa en las resoluciones referidas en la demanda, mediante las que se habrían otorgado derechos y permisos de pesca a particulares, desconociendo la atribución exclusiva del Ministerio de la Producción Produce, de conformidad con los incisos 1 y 3 del artículo 118, 66, 67 y 68 de la Constitución.
Alega que estas resoluciones básicamente ordenan a Produce otorgar permisos o derechos de pesca a embarcaciones, aunque no cumplan los requisitos legales para ello. Con esto último se estaría vulnerando la atribución del Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de proteger los recursos pesqueros. Tales actos jurisdiccionales estarían provocando un conflicto constitucional de menoscabo en sentido estricto, por lo que solicita declarar la nulidad de las resoluciones judiciales referidas en la demanda.
Dichas resoluciones afectan las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que no se limitan a revocar las resoluciones administrativas presuntamente viciosas, sino que otorgan derechos administrativos. Advierte, no obstante, que no se está planteando un vicio de carácter sustantivo, sino uno de naturaleza competencial, ya que no se pretende impugnar las resoluciones judiciales, sino que cuestiona la interpretación institucional que realiza el Poder Judicial que afecta la competencia del Poder Ejecutivo.
Sostiene el procurador de la parte demandante que no se pretende cuestionar las resoluciones de manera individual, sino la interpretación institucional subyacente en ellas que desnaturaliza las atribuciones del Poder Ejecutivo relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales y el deber de promover la conservación de la diversidad biológica.
Se afirma en la demanda que el Poder Judicial puede, efectivamente, revisar y disponer la nulidad de una resolución administrativa que deniegue arbitrariamente un permiso. Sin embargo, no resulta competente para ordenar que se expida una resolución otorgando, por ejemplo, un permiso de pesca. Y es que las resoluciones judiciales que otorgan derechos administrativos de pesca afectan la competencia de Produce, que, siendo el órgano técnico competente, tiene la obligación de dictar y cumplir las normas que le encargan las normas constitucionales y legales.
La autoridad administrativa fija el límite de captura, las épocas en las que se puede operar, la naturaleza de las embarcaciones y las tallas mínimas de cada especie, entre otras medidas que se orientan a asegurar las sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Así, si los jueces exceden el ámbito de su competencia otorgando derechos administrativos de pesca, están afectando las atribuciones del Poder Ejecutivo y amenazando, simultáneamente, el equilibrio planificado por la autoridad competente.
Por ello, el demandante insiste en que no pretende impugnar las resoluciones judiciales indicadas en la demanda, sino que, en realidad, lo que plantea es que la interpretación institucional subyacente en ellas afecta la competencia del Poder Ejecutivo, por lo que solicita que se proscriban tales interpretaciones judiciales.
Asimismo, dado que existe un grave riesgo para la conservación de los recursos pesqueros y, en atención de la función pacificadora y ordenadora del Tribunal Constitucional, el demandante solicita que se dejen sin efecto aquellos derechos administrativos de pesca otorgados en virtud de interpretaciones judiciales que afectan la competencia del Poder Ejecutivo.
La parte demandante presenta una serie de casos por medio de los cuales pretende acreditar lo que ha denominado la transversalidad de la incorrecta interpretación del Poder Judicial. Y alega, además, que no ha existido ninguna vía a la que el Ministerio de Producción no haya recurrido para revertir las interpretaciones que afectan sus atribuciones. Concluye que este Tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, exigir la identificación de las empresas y embarcaciones que han reunido los requisitos para obtener derechos administrativos de pesca, y dejar

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/09/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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