Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

de estafa, teniendo como medio de prueba con recibos de mano escritos por pagos de honorarios profesionales, que cobré como abogado, en ejercicio de mi profesión, a mi patrocinado el hoy agraviado Alejandro Laos Brache, para prescribir una vivienda ubicada en la calle independencia N 244 de Ica, pero no se podía prescribir por que existía un contrato de arriendo desde hace mas de cincuenta años, por lo que le devolví el expediente por que esta seria un fraude procesal, entonces no hay estafa, no existe delito alguno, por que hay recibos por honorarios profesionales, asimismo respecto a la falta a la debida motivación de la resolución, señala que el fiscal denuncio solo basada en carta notarial, no hay recibo de haber recibido dinero, el denunciado me ha remitido una carta notarial de supuestos pagos, no existe recibo alguno de la suma de veinticinco mil Nuevos Soles, sin embargo el juzgador ordena la devolución de este monto, por lo que no demuestra haberme entregado dicho monto, solo existe en el pensamiento del señor juez demandado y su secretario Moisés Donayre, esta sentencia es inejecutable, por que voy devolver un monto que nunca me entregaron, sin embargo éste no está referido a la falta de motivación de la misma sino que en realidad el recurrente reclama la revisión de la sentencia condenatoria, sobre la base de un alegato de valoración de pruebas; por lo que, con el fin de desvirtuar su responsabilidad penal cuestiona la falta de valoración de pruebas.
QUINTO: Al respecto, cabe destacar que el Tribunal Constitucional viene subrayando en reiterada jurisprudencia que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, encargada de examinar casos de otra naturaleza, puesto los procesos constitucionales no son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni tampoco pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes ha sido vencida en un proceso judicial1.
SEXTO: Con lo expuesto es evidente, como ya se ha indicado que el recurrente pretende realizar el
El Peruano Martes 10 de setiembre de 2019

cuestionamiento de la sentencia de fecha 04 de enero del 2013, la misma que según el sistema de expediente sij a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia, por consiguiente la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal tutelado por el hábeas corpus, por lo que la misma debe ser declarada improcedente.
Por tales consideraciones el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ica, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE liminarmente la demanda de Habeas Corpus interpuesto por la FEDERACION NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU
representada por el ciudadano GREGORIO FERNANDO
PARCO ALARCON en contra del magistrado LEONARDO
WIGBERTO CAVERO AQUIJE Ex JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ICA
Y EL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL, donde solicita la Nulidad de la sentencia condenatoria expedida en el expediente N 336-2013-74 de fecha 04 de enero del 2013, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica.
2. MANDO: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se archive los de la materia y que se haga la publicación conforme a ley.- TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER.
REGIS MILTON GALLEGOS TENORIO
Juez 2do. Juzgado Unipersonal y Penal Liquidador de Ica Corte Superior de Justicia de Ica CARLOS VALDEZ CAHUA
Especialista de Causa 2do. Juzgado Penal Unipersonal Ica Corte Superior de Justicia de Ica
1

EXP. N. 05175-2011-PHC/TC AYACUCHO - MARIO FREDY ESQUIVEL
ZAMORA

W-1800222-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico CD o USB y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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