Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 35

ART.62.- IGUALDAD DE GÉNERO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA
PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc.

A tal finalidad, en cumplimiento con el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Plan de Igualdad resultante, y en línea con lo expuesto anteriormente, para la empresa complementará y/o sustituirá las siguientes medidas acordadas:

62.1.- Promover que los trabajadores/as, con hijos/as o personas dependientes a cargo tengan preferencia a la hora de elegir sus vacaciones.

62.2.- Procurar que las reuniones de trabajo que se convoquen por la Empresa se desarrollen dentro del horario laboral, con horas fijadas de comienzo y finalización.

Igualmente se fomentará la planificación de cursos de formación continua y reciclaje, dentro del horario laboral.

62.3.- Se ampliará en 12 meses el permiso de lactancia de hombres y mujeres.

62.4.- Proponer la realización del permiso de lactancia, a la posibilidad de entrar 1 hora más tarde o bien salir una hora antes del trabajo, ampliable en caso de parto múltiple.

62.5.- Posibilidad de otras razones para poder acogerse a la reducción de jornada máximo 2 meses, por motivos personales de estudios, separación, divorcio Con deducción del salario correspondiente.

62.6.- Posibilidad de reducción de jornada, temporalmente máximo 2
meses, para cuidado de menores de 8 años, con enfermedades infecto-contagiosa.
Con deducción del salario correspondiente.

62.7.- Los/as trabajadores/as, con sistema de trabajo a turnos, que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno, y concreción horaria.

62.8.- Los/as trabajadores/as disfrutaran de un aumento del permiso de maternidad y paternidad, en siete días más.

62.9.- Establecer la reserva del puesto de trabajo, durante todo el tiempo en que permanezca en excedencia por el cuidado de familiares.

62.10.- Como medida de fomento de empleo, todas las excedencias deberán ser suplidas obligatoriamente, por nuevas contrataciones de personas en situación de desempleo.

62.11.- Se realizarán reconocimientos ginecológicos, para las trabajadoras, estableciéndose, que serán siempre voluntarios, y cuyos resultados serán confidenciales.

62.12.- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

62.13.- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

62.14.- Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos géneros.

62.15.- Toda la plantilla de Jerez UTE deben el respeto a la legalidad, a la integridad ética y a los Derechos Humanos, y al amparo de las directivas del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, y según también se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 del Estado Español del 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y para la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de trabajo, se hace necesario adoptar un protocolo de actuación, al objeto de investigar las denuncias y tomar las medidas correspondientes, si procediera.

Es por lo anterior que en el centro de trabajo es de aplicación el protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo del Grupo FCC, o el documento que lo sustituya. A estos efectos de realizarán jornadas de formación y/o sensibilización en esta materia así como de difusión de campañas informativas en esta materia.

Se acuerda dirigirse a la Autoridad Laboral a efecto de registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo, autorizando a éstos efectos a Alvaro Mollinedo Gómez-Zorrilla.

Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados, firmando las partes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha establecida ut supra.
CONVENIO COLECTIVO JEREZ UTE
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES

ART. 1.- AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.

1.1.- El presente Convenio Colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales de la Empresa JEREZ UTE y sus trabajadores/as, afectando territorialmente al término municipal de Jerez de la Frontera.

1.2.- Las actividades que comprende el presente Convenio, son las propias de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos R.S.U., viniendo estas reguladas en el Pliego de Condiciones convocado al efecto por el Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Abarcando además a mantenimiento, talleres y
21 de febrero de 2022

administración y limpieza de las dependencias del ámbito de aplicación del presente Convenio.

1.3.- El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la Tabla Salarial anexa al mismo. Así mismo se aplicará a todos/as los/as trabajadores/as que puedan incorporarse a la empresa en su ámbito de aplicación.

1.4.- La Empresa no subcontratara la prestación de cualquiera de los servicios, incluyendo mantenimiento, talleres, administración y limpieza de las dependencias del ámbito de aplicación del presente Convenio, a excepción de las funciones de vigilancia y guardería que si pueden ser subcontratadas.

ART. 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA.

2.1.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.2.- El presente Convenio será prorrogable de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

2.3.- En el supuesto de que no mediara denuncia expresa por las partes, para los conceptos socioeconómicos y salariales del presente Convenio se aplicará el índice igual al incremento de un tercio del valor de la última tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo para la economía española aprobada por el Consejo de Ministros, para el ejercicio en que se aplica la revisión, con el límite máximo del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público establecido por la última Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada antes de la fecha de revisión. En caso de resultar dicho índice negativo se mantendrá en vigor la tabla salarial vigente.

2.4.- Finalizada la vigencia del presente Convenio, se considerará automáticamente prorrogada su duración y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.

ART. 3.- ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS
BENEFICIOSAS.

3.1.- Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por pacto o contrato individual como garantía para todo el personal que las disfrute a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

ART. 4.- COMISIÓN PARITARIA.

4.1.- La Comisión Paritaria como comisión mixta, estará integrada por cuatro representantes de la Empresa y cuatro representantes de los/as trabajadores/as.

4.2.- Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional, las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto.

4.3.- Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. Recibida una solicitud, la Comisión deberá reunirse en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido el cual quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional.

4.4.-La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes, quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en el caso de que no exista acuerdo entre ambas partes.

4.5.- Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

4.5.1.- Interpretación de los preceptos del presente Convenio.

4.5.2.- Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo.

4.5.3.- Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto.

Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se podrán promover los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA
de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional autonómico y sus reglamentos de desarrollo, excepción hecha del arbitraje, que tendrá carácter voluntario.
CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

ART. 5.- INGRESO AL TRABAJO.

5.1.- La admisión del personal de nueva contratación, se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en el presente Convenio Colectivo, en ningún caso antes de que el/la trabajador/a haya cumplido dieciocho años, salvo para los contratos para la formación que pueden ser desde los dieciséis.

5.2.- El derecho de información sobre contratación, se regirá por lo establecido en las Disposiciones Legales y por lo regulado en el presente Convenio Colectivo sobre los derechos de los/as trabajadores/as en esta materia.

ART. 6.- PRUEBAS DE APTITUD.

6.1.- Con relación a la nueva contratación de los/as trabajadores/as y en función del puesto de trabajo a desarrollar, la Empresa, y en los puestos así previstos en la regulación del presente Convenio, junto con la Comisión Mixta Paritaria de Promoción Ascensos y Formación Profesional, podrá realizar las pruebas de selección que considere oportunas para comprobar el grado de aptitud de los/as aspirantes. El período de pruebas en las nuevas contrataciones, irá acorde con la siguiente escala:

6.1.1.- Para el personal operario, 15 días.

6.1.2.- Para el personal técnico y mandos, 60 días.

6.2.- La Empresa está obligada a realizar previamente a su contratación, los reconocimientos médicos preceptivos con motivo de la admisión de los/as trabajadores/as.

Dichos reconocimientos deberán adaptarse al puesto de trabajo que se vaya a desarrollar.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/02/2022

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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