Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 25
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA DE
INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el DECRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: SOLAR AF 2018 UNO, S.L.
Domicilio: Plaza España n.º 18 Planta 13 Puerta 6, 28008 Madrid Emplazamiento de la instalación: Parcelas 22, 24, 25, 9005, 9014 y 9026 del polígono 12; parcelas 24 y 25 del polígono 13, y DS Miraflores 54
Términos municipales afectados: San Roque Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar Fotovoltaica Santo Domingo AT-14370/20

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguimiento solar a 1 eje horizontal seguimiento este-oeste.
63.840 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia en condiciones STC normalizadas, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 4 centros de potencia de 7.600 kW.

Centros de Potencia:
4 centros de potencia de 7.600 kW, formados por inversores, transformador y protecciones.
8 inversores de 3.670 kVA de potencia.

Red de Media Tensión La red de media tensión de 25 kV canalizada subterráneamente interconecta los centros entre sí y con el edificio de 25 kV de la SET Santo Domingo 25/66 kV.
2 circuitos subterráneos de Media Tensión de 25 kV de secciones 240 y 400 mm2
que unen los Centros de Potencia.

LÍNEA 1:
- Trazado: CT1 / CT2 / SET Santo Domingo - Tipo de cable: Aluminio 18/30 kV 3x1x240 mm y 3x1x400 mm
LÍNEA 2:
- Trazado: CT4 / CT3 / SET Santo Domingo - Tipo de cable: Aluminio 18/30 kV 3x1x240 mm y 3x1x400 mm
Infraestructura de Evacuación
Subestación Transformadora de 25/66 kV, denominada SANTO
DOMINGO

Parque de 66 Kv:
- Tipo: Exterior convencional - Esquema: Simple barra - Alcance:
o 1 posición de salida de línea de 66 kV
o 1 posición de transformador de potencia
Parque de 25 kV:
- Tipo: Cabina interior blindada aislada en gas SF6
- Esquema: Simple barra - Alcance:
o 1 celda de transformador de potencia o 2 celdas de salida de línea o 2 celdas de salida de línea de reserva o 1 celda de servicios auxiliares
Línea subterránea hasta la SET Pinar del Rey 66 kV, propiedad de EDistribución Redes Digitales, S.L.
Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea de simple circuito Tensión: 66 kV
Longitud: 2,65 km Tipo Conductor: 3x36/66 kV XLPE 1x630 mm2 Al H95
OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS:

Vía Pecuaria afectada
Cordel de Holgazales a la Hacienda Bálsamo
Cordel de la Pasada de Jimena a la Dehesa Chaparrales Cordel de Chaparrales a Pasada Honda Cañada Real de Manilva a Los Barrios
Término municipal San Roque San Roque San Roque San Roque
7 de febrero de 2022

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Energía de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/
servicios/participacion/todos-documentos.html
Dieciocho de enero de dos mil veintidos. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 5.272


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: INDUSTRIAS
ALMADRABERAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Expediente: 11/01/0090/2021
Fecha: 28/12/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11001415011985

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SECTOR INDUSTRIA
ALMADRABERA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2021, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 11-05-2021, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 20-05-2021, y subsanado con fecha 14-12-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al al SECTOR INDUSTRIA ALMADRABERA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de diciembre de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA ALMADRABERA
DE BARBATE, TARIFA Y TODOS LOS CENTROS
DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
Art. 1º. ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las Empresas Almadraberas de Barbate, Tarifa y para todos aquellos Centros de Trabajo que realicen dicha actividad en la Provincia de Cádiz.
Art. 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las Empresas cuya actividad sea la Industria Almadrabera.
Art. 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores y trabajadoras que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.
También se regirán por esta norma todas las Empresas dedicadas a la mencionada actividad. En cuanto a los trabajadores y las trabajadoras de Alta Dirección, se estará a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Segunda de la indicada Ley, así como al Real Decreto 1.382/85, de 1 de Agosto, que regula estas relaciones laborales especiales.
Art. 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo será de un año, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2.021 y terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2.021.
El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de que no mediara denuncia por ninguna de las partes, se revisarán los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 5º.- PERMISOS Y LICENCIAS.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos al presente Convenio Colectivo tienen derecho a las siguientes licencias con sueldo:
A.- Por matrimonio, 15 días naturales.B.- Por enfermedad grave o fallecimiento, accidente u hospitalización o intervención

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/02/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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