Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 31
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: PROYECTOS
Y SERVICIOS INTEGRALES CONTRAINCENDIOS, S.L.
Expediente: 11/01/0198/2021
Fecha: 01/02/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CARLOS CASADO DOMINGUEZ
Código 11101592012022

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa PROYECTOS
Y SERVICIOS INTEGRALES CONTRAINCENDIOS, S.L., con vigencia desde el 1
de diciembre 2021 a 31 de diciembre 2025, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 25-11-2021, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 22-11-2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES CONTRAINCENDIOS, S.L., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 1 de febrero de 2022. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROYECTOS Y SERVICIOS
INTEGRALES CONTRAINCENDIOS, S.L. FIRECONTROL.
CONTENIDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial Artículo 2. Ámbito personal Artículo 3. Ámbito temporal Artículo 4. Denuncia, prórroga y ultraactividad Artículo 5. Normativa aplicable Artículo 6. Igualdad y no discriminación Artículo 7. Respeto de condiciones. Compensación y absorción Artículo 8. Vinculación a la totalidad Artículo 9. Comisión paritaria Artículo 10. Sometimiento al SERCLA
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
Artículo 11. Organización del trabajo Artículo 12. Principios de ordenación de la clasificación profesional Artículo 13.- Clasificación Profesional CAPÍTULO III. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 14.- Revisión salarial Artículo 15.- Retribuciones por grupos.
Artículo 16.- Conceptos retributivos.
Artículo 17.- Dietas CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN LABORAL
Artículo 18.- Período de prueba Artículo 19.- Estabilidad en el empleo.
CAPÍTULO V. JORNADA, HORARIO Y VACACIONES
Artículo 20.- Jornada de trabajo Artículo 21.- Calendario laboral Artículo 22.- Descanso diario y semanal Artículo 23.- Vacaciones, festivos y jornada intensiva en fiestas CAPÍTULO VI. - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 24.- Objetivos y principios generales Artículo 25.- Medidas contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo CAPÍTULO VII.- PERMISOS, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y
EXCEDENCIAS
Artículo 26.- Permisos retribuidos Artículo 27.- Preaviso Artículo 28.- Excedencia CAPITULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
Artículo 29. Premio de permanencia Artículo 30.- Anticipos y préstamos Artículo 31.- Complemento de incapacidad temporal Artículo 32. Ayuda a la enseñanza.

15 de febrero de 2022

Artículo 33.- Seguro colectivo de vida.
Artículo 34.- Prendas de trabajo.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35.- Principios de ordenación Artículo 36.- Faltas laborales Artículo 37.- Sanciones ANEXO I: RETRIBUCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente convenio tiene ámbito empresarial, y se aplicará al conjunto de trabajadores empleados por PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES
CONTRAINCENDIOS, S.L. en adelante FIRECONTROL o la empresa.

No obstante, el convenio resultará de aplicación también si los trabajadores prestan servicios de forma temporal en instalaciones de clientes.

Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio será de aplicación a todo el personal, tanto de carácter fijo como temporal, que tenga una relación laboral y desarrolle su actividad profesional en FIRECONTROL y se encuentre adscrita al centro de trabajo de Parque Empresarial Las Marismas de Palmones, Nave 5 en manzana T-3.2 11379 Los Barrios, Cádiz.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1 a del Estatuto de los Trabajadores, así como el personal que, no siendo estrictamente personal de alta dirección ejerzan cargos y funciones de Dirección/Gerencia por tratarse de puestos de especial confianza para la Empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor al momento de su firma.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4. Denuncia, prórroga y ultraactividad
1.- Este convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado por años naturales en sus propios términos, al finalizar su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes.

La denuncia deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses desde la fecha de expiración del plazo del convenio o desde la de cualquiera de sus prórrogas.

2.- La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por escrito haciendo constar legitimación y materias objeto de negociación y pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio.

Una vez denunciado el convenio, el plazo máximo para el inicio de la negociación del siguiente convenio será de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia. En este plazo se tendrá que reunir la comisión negociadora.
La parte receptora de la comunicación tendrá que responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, teniéndose que iniciar ésta en un plazo máximo de 15 días desde la constitución de la comisión negociadora.

3.- Mientras dure la negociación del convenio continuarán aplicándose las disposiciones del presente convenio de forma íntegra hasta que haya un nuevo convenio colectivo que lo sustituya o por un máximo de dos años.

4.- El presente convenio podrá ser revisado y modificado, si las circunstancias lo requieren, y siempre por acuerdo de las partes.

Artículo 5. Normativa aplicable
En aquello que no esté previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable.

Artículo 6. Igualdad y no discriminación
Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
a Promover el principio de igualdad de oportunidades, incluyendo el momento del acceso al empleo y promoción profesional.
b Proscribir cualquier medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio.
c Aplicar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/las trabajadores/as.

Artículo 7. Respeto de condiciones. Compensación y absorción
1.- Sin perjuicio de la normativa necesaria de imperativa aplicación, las condiciones establecidas en el presente convenio representan un mínimo indisponible y necesario para los trabajadores.

2.- La estructura salarial y las condiciones retributivas actuales de los trabajadores serán adaptadas al esquema retributivo que se prevé en el presente convenio.

3.- Las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza que, en su caso, pudieran disfrutar los trabajadores al momento de entrada en vigor del presente convenio y que excedan de lo establecido en el mismo serán respetadas ad personam y no suprimidas con la entrada en vigor del convenio.

No obstante, los conceptos salariales y retribuciones que establece el presente convenio serán compensables y absorbibles con cualquier salario o retribución actual que disfrutarán los trabajadores y por ello, incorporadas y subsumidas en el nuevo esquema retributivo de convenio así como con cualquier importe salarial o retributivo que, a futuro, pudiera establecerse por norma legal.

No serán compensables ni absorbibles, sin embargo, los conceptos salariales con los indemnizatorios / compensatorios.

4.- Las mejoras retributivas o de condiciones laborales futuras que pudieran promulgarse durante la vigencia de este convenio y que, en su caso, pudieran resultar aplicables a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sólo tendrían eficacia y eventual aplicabilidad si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superaran las de este convenio. De lo contrario, serían absorbidas y compensadas por las del convenio.

5.- En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se considerase que resultan de aplicaciones conceptos o cantidades distintas a las pactadas en el presente convenio colectivo, las partes acuerdan que el conjunto de las retribuciones percibidas por los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/02/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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