Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 30
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

Aprobación definitiva del REGLAMENTO REGULADOR DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE
VIAJEROS EN AUTOBÚS EN EL MUNICIPIO DE CHIPIONA. El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 21/10/2021, punto 6º, el aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros en Autobús en el Municipio de Chipiona. El día 15/12/2021 se publica anuncio en el BOP de Cádiz número 237, para que los interesados presentes sugerencias o alegaciones. El día 01/02/2022 la Jefa del Registro General emite informe, comunicando que no se han presentado alegaciones ni sugerencias al mismo. Por lo que se hace público el texto íntegro de la misma que es el contenido al final del presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Edicto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Texto íntegro que se hace público para general conocimiento:
REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE VIAJEROS
EN AUTOBÚS EN EL MUNICIPIO DE CHIPIONA
PREÁMBULO

La actividad del transporte de personas constituye una de las áreas económicas más antiguas y sobre la que se basa una gran parte del tráfico mercantil con desempeño solvente de un papel trascendental en el desarrollo económico.

Las Administraciones Públicas han regulado esa actividad, de forma más o menos intensa, a fin de garantizar su correcto funcionamiento y dar satisfacción a las necesidades de los usuarios y mercancías en una sociedad dinámica, moderna y competitiva donde los transportes y su intermodalidad cobran una especial importancia.
El tratamiento normativo se ha orientado desde el derecho comunitario a unificar el mercado interior mediante una política común en materia de transporte sobre principios o basamentos ceñidos a la política común en el sector, la libertad de competencia y la armonización de los derechos de los países miembros. De este modo, se ha configurado el derecho español del transporte como parte del de la Unión Europea. Éste se basa en tres premisas previas:
a Un sistema de autorizaciones basado en la verificación y capacitación de las empresas y profesionales del sector, tanto en su aptitud cuanto en su capacidad financiera;
b Una intensa verificación de las medidas de seguridad vial;
c Un conjunto de medidas tendentes a unificar el mercado del transporte.

En nuestro derecho interno, la competencia en materia de legislación básica ha sido atribuida a la Administración General del Estado con serios matices derivados de la jurisprudencia constitucional Sentencia del TC de 27 de junio de 1996. El transporte terrestre queda así enmarcado en la Ley de Ordenación Territorial del Estado que divideste en público y privado, regular y discrecional. Los transportes regulares serán aquéllos que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, con sujeción a calendarios y horas prefijados. Pero estos transportes regulares pueden igualmente aglutinarse según su régimen de utilización como aquéllos destinados al uso general de toda la colectividad en función de la demanda o, por el contrario, al transporte de uso especial para servir a un grupo específico de usuarios.

Se exige, de los poderes públicos, la intervención administrativa en materia de transporte mediante técnicas que van desde la planificación de objetivos y directrices, la definición de los itinerarios y tiempos de prestación, la gestión del servicio público, y la inspección y sanción. Esta intervención está indicada en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres artículo 12 para procurar la más eficaz prestación de los servicios, así como el ejercicio de las funciones de policía, gestión y fomento del transporte.

La legislación básica constituida por la Ley de Ordenación del Transporte y la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local reserva determinadas modalidades del transporte a las que califica como servicio público, técnica que sirve para atraer la competencia y la gestión al seno de las Administraciones Públicas e instrumental para una mejor ordenación de la actividad transportista. De este modo, se configura como servicio público el transporte regular de viajeros de uso general bajo los principios de regularidad, continuidad, generalidad e igualdad en la admisión de los usuarios. Esta publicación o declaración de servicio público de los transportes urbanos lo es y se extiende para el ámbito local que la asigna a los municipios siendo obligatoria para aquéllos con una población superior a 50.000
habitantes artículos 26 y 86.2 LRBRL, en su redacción dada por la LRSAL. Esta actividad, configurada como servicio público, puede ser gestionada por la empresa privada si lo considera oportuno o por la Administración titular del servicio a través de cualquiera de las modalidades de gestión indirecta, incluida la concesión administrativa, como contrato público tipificado enderezado a satisfacer el objetivo de buscar un contratista colaborador.

Es de resaltar que, en esta materia, es principio inspirador de la legislación básica el respeto a las concesiones preexistentes, según aseveran los criterios legales y las pautas de la jurisprudencia del TS, primando las concesiones existentes mientras estén vigentes y sin perjuicio de la posibilidad de establecer líneas ante la insuficiencia del servicio para atender necesidades de usuarios y con aprobación de un plan de coordinación artículo 72.1 LOTT.

La Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de viajeros en Autobús en el municipio de Chipiona pretende establecer las bases del Servicio, determinando las condiciones de gestión del mismo, los derechos y obligaciones del concesionario y los usuarios y las características de las prestaciones exigibles, procurando conciliar el principio de legalidad con la satisfacción del interés general,
14 de febrero de 2022

la atención al público mediante un servicio de calidad sobre la base de una progresión entre la prestación y las innovaciones técnicas.
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y Aplicación de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación de los servicios regulares de transporte público urbano de viajeros que discurran íntegramente por el término municipal de Chipiona, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del Título I de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

También es objeto de esta Ordenanza la regulación de los derechos y obligaciones de las personas que utilicen dichos transportes, las relaciones entre los usuarios y la posible empresa concesionaria del servicio, así como algunos aspectos de las relaciones entresta y el Ayuntamiento de Chipiona.

Esta Ordenanza será de aplicación a las personas que utilizan el servicio de transporte público urbano y a la empresa que preste dicho servicio. Así como, cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía sobre la creación de servicios municipales.

Artículo 2.- Competencia
La Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece en su artículo 4.1 que los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

En términos semejantes, el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconoce como competencias municipales propias la ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

Artículo 3.- Carácter público del servicio
El servicio de transporte urbano de viajeros es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para los usuarios señale la presente Ordenanza y la legislación vigente en la materia.

Artículo 4.- Gestión del servicio de transporte público urbano
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Chipiona otorgar el título administrativo habilitante para la prestación de este servicio, pudiendo utilizarse, para su gestión, cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local. Así como lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía, donde se manifiesta que la prestación de los servicios públicos de transporte urbano regular de uso general se realizará por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión, en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia de transportes y de régimen local.
TÍTULO SEGUNDO.
ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I: ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DEL SERVICIO

Artículo 5.- Organización y planificación
El servicio de transporte urbano ajustará sus itinerarios, frecuencias y paradas, sistemas de pago y dotaciones en medios humanos y materiales a los acuerdos que, en tal sentido, adopte el Ayuntamiento, de acuerdo con criterios técnicos, económicos o sociales.

Artículo 6.- Competencia para el establecimiento, modificación o supresión
1. Corresponde al Pleno municipal determinar en el proyecto de explotación del servicio: los itinerarios, frecuencias, paradas, sistemas de pago, dotaciones en medios humanos y materiales.
Cualquier variación de los mismos con carácter de permanencia tendrá la consideración de modificado contractual, y exigirá la previa tramitación de un expediente administrativo.

2. No tienen la consideración de modificaciones, y pueden ser decretadas motivadamente por la alcaldía o por la concejalía delegada del servicio: la supresión temporal de líneas, supresión temporal de paradas, los cambios temporales de recorrido, y las modificaciones horarias, siempre que no supongan un incremento del contrato concesional.

3. Las modificaciones contractuales o las variaciones de prestación del servicio ordenadas por la alcaldía o por la concejalía delegada se pondrán en conocimiento directo del gestor del servicio, que estará obligado a su exacto cumplimiento.

4. De toda modificación o variación que se produzca en la prestación del servicio se informará a los usuarios con antelación suficiente, utilizando para ello los medios de comunicación disponibles o insertando anuncios en las paradas y vehículos correspondientes.

Artículo 7.- Modificación de la Red de autobuses urbanos
En razón del interés público, el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona podrá modificar el itinerario y paradas de las líneas, cuando lo considere necesario, para mejorar la calidad del servicio.

Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona podrá modificar los itinerarios y las paradas cuando se altere el sentido o dirección de la circulación en alguna de las vías públicas del recorrido, o se produzca la aparición de nuevas barriadas o enclaves urbanos que hagan necesario la ampliación o modificación del servicio.

Asimismo, podrá alterar provisionalmente el itinerario, con acortamiento del recorrido o desviación de ruta, por obras o acondicionamientos especiales. A fin de conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Chipiona podrá establecer con otras Administraciones vínculos de integración del transporte interurbano con el transporte urbano, lo que podrá dar lugar a la modificación de los itinerarios, recorridos y paradas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/02/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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