Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 35

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 20, 25 y 26 de febrero del Carnaval de Espera, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

21 de febrero de 2022

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:

20 de febrero de 2022: Corte total de la carretera A-393 P.K. 6+600 a P.K. 7+800 entre las 11.30 y las 4.00 horas del día 21.

25 de febrero de 2022: Corte total de la carretera A-393 P.K. 6+600 a P.K. 7+800 entre las 12.00 y las 5.00 horas del día 26.

26 de febrero de 2022: Corte total de la carretera A-393 P.K. 6+600 a P.K. 7+800 entre las 12.00 y las 5.00 horas del día 27.

Cádiz, 16 de febrero de 2022. LA JEFA PROVINCIAL ACCTAL DE
TRÁFICO. Firmado: Marta Borrero Tirado Nº 14.814

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
DIRECCION GENERAL DE ENERGIA
SEVILLA
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA , POR LA QUE SE
OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA
DE LA LÍNEA INDIANO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PUERTO
SERRANO Y MONTELLANO EN LAS PROVINCIAS DE CÁDIZ - SEVILLA .
Expediente: 20210348

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Ha tenido entrada en la Dirección General de Energía solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para llevar a efecto la instalación de energía eléctrica denominada REFORMA DE
LA LÍNEA INDIANO en los términos municipales de Puerto Serrano y Montellano en las provincias de Cádiz Sevilla promovida por Romero Candau, S.L.

Segundo.- De acuerdo con el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA número 158 de 18 de agosto de 2021, BOP de Cádiz número 163 de 26 de agosto de 2021 y BOP de Sevilla número 168 del 27 de agosto de 2021.
Asimismo se publicó una corrección de errores en el BOJA número 202 de 20 de octubre de 2021, en el BOP de Cádiz número 214 de 10 de noviembre de 2021 y en el BOP de Sevilla número 263 de 13 de noviembre de 2021.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:
- Ayto. Puerto Serrano - Ayto. Montellano - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible D.G. de Ingraestructuras del Agua.

Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Cuarto.- Finalizado el trámite de información pública, en las Delegaciones del Gobierno de Cádiz y Sevilla, no se han producido alegaciones.

Quinto.- Consta en el expediente informes de fechas 14 de enero de 2022 y 19 de enero de 2022 de las Delegaciones del Gobierno en Cádiz y Sevilla respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Administrativa de Construcción del Proyecto referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

Segundo.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su título VII.

Tercero.- Vistos los informes de las Delegaciones del Gobierno en Cádiz y en Sevilla.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESUELVE

Primero.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y autorización Administrativa de Construcción del proyecto de REFORMA DE LA LÍNEA INDIANO
en los términos municipales de Puerto Serrano y Montellano en las provincias de Cádiz Sevilla promovida por Romero Candau, S.L.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/02/2022

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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