Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 31

que será en todo caso excepcional. En todo caso se respetarán los límites de descanso entre jornadas.

La empresa informará a los delegados de personal de las personas con una extensión superior a las 15 semanas al año.

Artículo 23.- Vacaciones, festivos y jornada intensiva en fiestas
1.- Las vacaciones serán de 21 días laborales y deberán ser disfrutadas bien en el año natural en que se generen o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente.

Se podrá disfrutar de las vacaciones más allá de la fecha anterior, si coincidieran con una incapacidad temporal o cualquier otro supuesto legal por el que no se pudiesen disfrutar las vacaciones anuales antes de la fecha.
CAPÍTULO VI. - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 24.- Objetivos y principios generales
1.- Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario, y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva adecuada y eficaz. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma.

2.- En cuantas materias afecten a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores serán de aplicación las disposiciones del presente convenio y toda la legislación vigente en cada momento y, en especial, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y la regulación específica que pudiera resultar de aplicación en virtud de la actividad desarrollada por FIRECONTROL.

3.- Para dar cumplimiento al derecho a una protección eficaz, FIRECONTROL
estará obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.

4. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el empresario.
c No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d Informar de inmediato a su superior jerárquico directo o, en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y al comité de empresa.
e Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
f Cooperar con la Empresa para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5. La inobservancia de las medidas de seguridad por parte del trabajador podrá ser motivo de sanción disciplinaria.

Artículo 25.- Medidas contra el acoso laboral, sexual y por razón de sexo
1.- Con el fin de asegurar que todos los empleados disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, FIRECONTROL se compromete a combatir todo tipo de conducta de acoso laboral y sexual, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador ni cuál sea su rango jerárquico, manifestando su compromiso respecto al establecimiento de una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso, sosteniendo como principio básico el derecho de las personas a recibir un trato respetuoso y digno en el trabajo.

2.- FIRECONTROL adoptará los procedimientos necesarios en colaboración con los representantes de la plantilla y los órganos competentes en materia de prevención para prevenir, detectar y erradicar las conductas que supongan un acoso laboral y sexual en el trabajo y, en el caso de que ocurran tales supuestos, adoptar las medidas correctoras y de protección a las víctimas. Estas medidas se formalizarán en un protocolo de acoso, que seguirá unos mismos principios y combatirán el acoso en sus distintas formas.
CAPÍTULO VII.PERMISOS, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS

Artículo 26.- Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b 3 días naturales por enfermedad grave, hospitalización o muerte de ascendientes directos del trabajador; 5 días naturales por enfermedad grave, hospitalización o muerte de descendientes directos del trabajador o su cónyuge; y 2 días naturales por enfermedad grave, hospitalización o muerte de hermano/a del trabajador. Cuando en estos supuestos el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, que supongan un cambio de Comunidad Autónoma, se sumará un día más a dichos permisos.
c 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.
d Primera comunión de hijos, hermanos y nietos, cuando se celebren en días laborables, disfrutarán de 1 día.

15 de febrero de 2022

e Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Artículo 27.- Preaviso
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vienen obligados a poner en conocimiento de la misma dicha circunstancia con una antelación de 15 días naturales a la efectividad de la misma.

El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una reducción salarial equivalente a los días de retraso en la comunicación, pudiendo llevarse a cabo esta reducción de los devengos que correspondan en la liquidación. Esta reducción se calculará sobre las percepciones del anexo salarial.

Artículo 28.- Excedencia
El trabajador con una antigedad en la empresa superior a un año tendrá derecho a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, cumpliendo con un preaviso de 15 días a la fecha de efectividad de dicha excedencia. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS

Artículo 29. Premio de permanencia
Los trabajadores que causen baja voluntaria, pasen a situación de jubilación ordinaria o anticipada, teniendo al momento de la fecha de efectos de la baja o jubilación más de 20 años de antigedad en la empresa y con edad comprendida entre los 62 y 67 años, percibirán una gratificación de 2.000 € brutos.

Artículo 30.- Anticipos y préstamos
1.- Los trabajadores podrán solicitar un anticipo a cuenta del trabajo del 90% del salario líquido mensual devengado, a pagar en plazo de 5 días naturales desde el momento en que se solicite.

2.- Los trabajadores podrán pedir un préstamo, sin interés, de hasta 3.000
€ a la empresa, con las siguientes condiciones:
a Tener en el momento que se solicita el préstamo, al menos, 3 años de antigedad en la empresa.
b El plazo de devolución será de un año, y comenzará el primer día del tercer mes siguiente a la concesión y abono.
c El importe a devolver será proporcional al total concedido 1/12 cada mes, que será descontado de la nómina del trabajador salvo pacto en contrario por las partes.
d El número máximo de préstamos concedidos anualmente en toda la Empresa será de 3. Los peticionarios de préstamos a partir del tercero serán atendidos a la finalización de los plazos de devolución y por orden de solicitud.
e Para que un trabajador pueda solicitar otro préstamo a FIRECONTROL será requisito necesario la total devolución del anterior préstamo y que hubieran transcurrido al menos tres años desde la concesión del préstamo anterior.
f En caso de que el trabajador causara baja en la empresa, FIRECONTROL podrá detraer de la liquidación de haberes y, en su caso, indemnización, la parte de préstamo pendiente de devolución.

3. La empresa podrá denegar al trabador la concesión del anticipo o del préstamos sin tener que justificar dicha decisión.

Artículo 31.- Complemento de incapacidad temporal
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la diferencia entre la prestación de Seguridad Social que perciba el trabajador hasta el 100% de su retribución habitual u ordinaria, con un límite temporal de 18 meses.

Artículo 32. Seguro colectivo de vida.
FIRECONTROL está obligada a concertar un Seguro de Vida para sus trabajadores y, en su caso, beneficiarios, que recoja las siguientes contingencias:
Por muerte natural e incapacidad permanente absoluta 8.900,00 €.
Por incapacidad permanente total 8.900,00 €.
Por muerte causada por accidente de trabajo 17.600,00 €.
Por muerte causada por accidente de circulación 26.500,00 €.

Artículo 33.
Artículo 34.- Prendas de trabajo.

La empresa entregará las prendas adecuadas a su trabajo, que serán renovadas cada una, cada vez que el trabajador lo solicite y siempre y cuando hayan transcurrido 4 meses desde la entrega, previa devolución de la prenda usada a renovar.
Los trabajadores que reciban prendas deberán hacer uso de las mismas durante la jornada laboral.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35.- Principios de ordenación
1.- El régimen disciplinario persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia laboral, ordenación técnica y organización de FIRECONTROL de la que dependan, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus trabajadores.

2.- El presente régimen disciplinario responde a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad, siendo su ejercicio potestad de la Dirección de FIRECONTROL.

Artículo 36.- Faltas laborales
1.- Se entiende por faltas laborales las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales y estén tipificadas en el presente capítulo o normativa laboral de aplicación.

2.- Las faltas cometidas del personal al servicio de FIRECONTROL a las que se aplica este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el presente convenio y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral que resulten de aplicación.

3.- Se considerarán faltas leves las siguientes actuaciones de los trabajadores:
a La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/02/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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