Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de febrero de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 30

Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible, por medio de la prensa local, del tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con la antelación suficiente, para general conocimiento.

Las sugerencias de los ciudadanos o Asociaciones sobre cambio en la estructura de la red, se presentarán en las oficinas del gestor del servicio en su caso, o en el Registro del Ayuntamiento que las remitirá a aquella, y previos los informes oportunos de la empresa y del Ayuntamiento, se tomarán las decisiones convenientes dentro del ámbito de la discrecionalidad de la Administración y bajo el principio de auto organización del servicio.
CAPÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 8.- Días y Horarios del Servicio
El servicio de transporte público urbano de viajeros se efectuará con carácter permanente, en días laborables y festivos, sin interrupción, durante el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento.

Por ningún motivo la empresa podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo por causas de fuerza mayor, las cuales serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento para su calificación como tales. En tal caso, será de aplicación el régimen previsto para las interrupciones del servicio.

Artículo 9.- Líneas y Paradas
1. Las líneas regulares tendrán el número de paradas y la situación de las mismas en el recorrido que determine el Ayuntamiento de Chipiona. Estas paradas se clasificarán en terminal o parada discrecional.

2. Serán consideradas como paradas terminales de línea aquellas paradas obligatorias que marcan el comienzo y final del recorrido y sirvan para la regularización de horarios. Estarán debidamente señalizadas.

3. Serán paradas de carácter discrecional aquellas en las que el vehículo tan sólo se detendrá cuando el usuario solicite la parada desde el interior del autobús, pulsando el indicador de Parada Solicitada instalado en el vehículo, o cuando el conductor observe que hay personas situadas en los puntos de parada y soliciten el acceso al vehículo mediante algún gesto visible con la debida antelación.

Artículo 10.- Señalización de las paradas
1. Las paradas deberán señalizarse, línea por línea, aun cuando estuviesen ubicadas en el mismo lugar. Las señalizaciones de paradas deberán ser claras e instaladas en lugar visible.

2. En las marquesinas y postes de parada figurarán los números de las líneas correspondientes.

3. Cualquier alteración en la ubicación de una parada habrá de ser notificada al público en la parada o paradas afectadas.

Artículo 11.- Estacionamiento de autobuses en las paradas
1. La detención en las paradas discrecionales será la estrictamente necesaria para permitir la subida y bajada de las personas.

2. Durante el estacionamiento en las paradas terminales, y en el plazo de tiempo que transcurre entre la llegada del vehículo y la salida del mismo conforme al horario estipulado, las puertas de acceso permanecerán abiertas para permitir la subida de personas, salvo que el conductor deba ausentarse por razones fisiológicas o de descanso, en cuyo caso el autobús permanecerá vacío y cerrado. En estas paradas, si se prevé que el estacionamiento será superior a los cuatro minutos, quién conduzca parará el motor del vehículo, poniéndolo en marcha un minuto antes de la salida.

3. Por motivos de seguridad, se prohíbe el estacionamiento del autobús en puntos que no se encuentren señalizados como paradas, así como la recogida y bajada de personas fuera de las mismas, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 12.- Acceso y bajada del autobús
1. Por regla general, una vez estacionado el autobús en la parada correspondiente, los usuarios accederán al mismo por la puerta delantera y descenderán por la puerta central o trasera. Serán excepción a esta norma aquéllas cuyo acceso queda regulado de otra manera en esta Ordenanza, y las líneas en las que se permita la subida y bajada por varias puertas, en cuyo caso deberán señalizarse debidamente.

2. En todo caso, los carros de bebé tienen autorizado el acceso por aquella puerta que mejor lo facilite.

3. Tendrán siempre prioridad las personas que descienden del autobús. En ningún caso se podrá subir o bajar del autobús cuando éste se encuentre en marcha.

4. En el caso en el que un autobús llegue completamente lleno a una parada, el conductor no tendrá obligación de abrir la puerta delantera hasta que queden plazas libres en el interior del mismo.

Artículo 13.- Detención de los autobuses en las paradas
1. Las maniobras de parada y reincorporación al tráfico se efectuarán con la mayor atención y diligencia, procurando evitar maniobras bruscas.

2. Para las paradas, los usuarios deberán solicitar el acceso al vehículo mediante algún gesto visible con la debida antelación. En la reincorporación al tráfico, los usuarios no deberán interrumpir la maniobra una vez iniciada la marcha.

3. Las paradas se efectuarán situando el vehículo paralelamente y lo más cerca posible de las aceras, y del modo que menos perjudique al resto del tráfico rodado y peatonal, salvo que, por motivos de promoción del transporte público, la ordenación de tráfico establecida en la vía pública señale una prioridad a favor de los autobuses.

4. Queda prohibido iniciar la marcha hasta que las puertas estén correctamente cerradas o abrir éstas en tanto que el vehículo no se haya detenido.
CAPÍTULO III. DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE

Artículo 14.- Títulos de transporte
Los títulos de viaje son los títulos jurídicos por los que cualquier persona adquiere el derecho de usar el autobús urbano, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 15.- Obligación de portar el título de transporte válido
1. Todo viajero deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá conservar a disposición de los empleados y agentes de inspección del Servicio Público que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino.

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2. Los niños, a partir de los cinco años de edad, deberán viajar con billete o título de viaje válido, en las mismas condiciones que las personas adultas.

3. Sólo podrán viajar gratuitamente las personas autorizadas que porten el título de viaje de esta condición, y los niños menores de cinco años, acompañados de una persona adulta.

Artículo 16.- Validez y utilización de los títulos de transporte
1. Son títulos de transporte válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Chipiona, que deberán figurar en el correspondiente cuadro tarifario.

2. Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por el Ayuntamiento y, en su caso, además, cuando así esté establecido, por el Órgano competente en materia de precios autorizados.

3. Los títulos de transporte serán de utilización personal, salvo en el caso de que las propias características del título permitan su uso plural, en cuyo caso deberá quedar siempre en posesión de la última persona que descienda del vehículo
4. El Ayuntamiento, por sí o a través de entes supramunicipales en que se integre, podrá crear otros documentos, incluso de carácter intermodal, igualmente habilitantes.

5. Así mismo, el Ayuntamiento de Chipiona tenderá a tomar las medidas oportunas para simplificar el número de títulos de transporte de que deben disponer los usuarios, mediante los acuerdos o convenios necesarios con las diferentes Administraciones Públicas.

Artículo 17.- Comprobación del título de transporte
1. El viajero deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio de moneda recibido sea el correcto.

2. El viajero tiene la obligación de exhibir el título de transporte a cualquier empleado del Servicio o a los funcionarios del Ayuntamiento que se identifiquen como tales.

Artículo 18.- Abono del título de transporte
1. Para hacer uso del servicio del transporte público urbano será necesario que toda persona satisfaga el precio que estuviese establecido.

2. En el caso de la adquisición de billete a bordo del autobús, los conductores - perceptores, estarán obligados a proporcionar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de diez euros 10,00.-€.

Artículo 19.- Utilización incorrecta o fraudulenta de los títulos de transporte
1. Competerá a la empresa la vigilancia de que cada viajero lleve su billete debidamente cancelado. A estos efectos establecerá el oportuno sistema de inspección, vigilancia y denuncia, debiendo exigir responsabilidades y siendo responsable subsidiario en el caso de que no se tomen las medidas de control y disciplina necesarios, manteniendo durante la concesión un número de inspectores no inferior a uno.

2. Asimismo la empresa será responsable de que los billetes expedidos por sus empleados sean los previamente visados y registrados por el Ayuntamiento, entendiéndose que cualquier infracción al respecto acarreará la correspondiente incoación de expediente para determinar las responsabilidades a que hubiese lugar.

3. Los inspectores municipales de transporte tendrán libre acceso a los vehículos y a las dependencias de la empresa, para lo que serán provistos de acreditación suficiente, pudiendo realizar toda clase de comprobaciones.

4. Los títulos de transporte serán retirados por los empleados y agentes de inspección, y se acompañarán de la denuncia correspondiente cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta, así como cuando hubiere caducado su plazo de vigencia, bien por cambio de tarifas, bien por cualquier otra circunstancia, entregando al usuario un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la misma.

5. En el caso de que el uso de títulos de transporte personalizados, especialmente los de carácter gratuito, se lleve a cabo por personas distintas a su titular, además de la retirada del mismo recogida en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Chipiona lo retirará por un tiempo inicial de seis meses, salvo que el titular haya denunciado previamente su pérdida o sustracción. Si se retirara en dicho uso irregular, no se permitirá al titular obtener de nuevo ese título de transporte.

Artículo 20.- Obligación de abonar recargo extraordinario
1. Los viajeros que accedan al interior del vehículo sin título de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretendiera realizar, un importe de 20 €.

2. De no hacerse efectivo dicho pago a los empleados o agentes de inspección actuantes, se cursará la correspondiente denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21.- Clases de títulos de transporte
1. Los títulos que habilitan para la utilización del transporte público urbano son los siguientes:

- Billete Ordinario, por el que el usuario adquiere el derecho a viajar el día para el que fue expedido
- Abono Ordinario de 10 viajes, por el que el usuario adquiere el derecho a diez viajes en todas las líneas municipales del servicio de autobús
- Abono Tercera Edad de 10 viajes, por el que el usuario bajo la condición de Tercera Edad, adquiere el derecho a diez viajes en todas las líneas municipales del servicio de autobús
- Abono Ordinario Mensual, por el que el usuario adquiere el derecho a viajar sin límite de veces durante el mes natural
2. El Ayuntamiento podrá modificar los títulos de transporte señalados, así como habilitar cualquier innovación electrónica para la gestión de los títulos de transporte, a fin de atender las necesidades de los usuarios.

Artículo 22.- Puntos de venta
1. Los títulos de transporte podrán ser adquiridos por los usuarios, en el propio autobús y en los puntos de venta fijados por el Ayuntamiento o que se habiliten con su autorización.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/02/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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