Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de febrero de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 25

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos/as o hermanos/as, dos días, ampliables a cuatro días en caso de que tengan que desplazarse de su domicilio habitual C.- Por enfermedad grave o fallecimiento de nietos/as o abuelos/as, un día, ampliable a dos en caso de que tenga que desplazarse de su domicilio habitual.D.- Por nacimiento de hijos/as, se estará a a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigente.

MATERNIDAD

Se estará a lo establecido en los artículos 38.3 y 48.4 del ET y 133 de la LGSS.

PERMISO DE PATERNIDAD

Se estará a lo establecido en los artículos 45.1, 38.3 y 48.4 del ET y 133
de la LGSS.

D.- REDUCCIÓN DE JORNADA: se amplía a 12 años la edad del/de la menor para la reducción de la jornada de trabajo. Art. 37.5, ET

D.- EXCEDENCIA:
1-El mínimo de excedencia voluntaria se sitúa en 4 meses. Art. 46.2, ET
2-La excedencia por cuidado de familiares pasa de 1 a 2 años como máximo. Art.
46.3, ET
3-La excedencia por cuidado de hijos/as o familiares se puede disfrutar de manera fraccionada. Art. 46.3, ET

E.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Art. 6º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral será de 375 horas semanales. Se pacta expresamente que la jornada será continuada, manteniéndose la tradicional costumbre de que el personal disponga de un cuarto de hora para el bocadillo.
Art. 7º.- CONTRATO DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a especificar en los contratos de trabajo, así como en las nóminas, la categoría profesional del trabajador o trabajadora.- Para la consecución de los objetivos fijados en materia de igualdad se establecerán criterios de no discriminación en las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

En los contratos se especificará de una forma clara qué tipo de contrato, duración del mismo y si el trabajador o trabajadora es fijo/a discontinuo/a, fijo/a de plantilla o trabajador/a interino o interina.
Las Empresas estarán obligadas a contratar a los trabajadores o trabajadoras que tuvieron en la Temporada del año anterior. En los casos en que se tenga que cubrir una vacante, se pondrá en conocimiento de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.
Art. 8º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas extraordinarias trabajadas de Lunes a Viernes se abonarán a razón de 12,381 Euros. Las horas extraordinarias trabajadas en Sábados, Domingos o Festivos, se abonarán a razón de 17,885 Euros.
Art. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA.- La plantilla percibirá en concepto de Plus de Transporte y Asistencia, la cantidad de 6,73 Euros por día trabajado. Si bien el referido plus se abonará también durante las vacaciones.

Art. 10º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una Julio y Diciembre, a salario convenio, y se percibirá su importe en proporción a los días de duración del contrato o Temporada.
Art. 11º.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.Los trabajadores o trabajadoras que causen Baja durante el transcurso de la Temporada por causa de enfermedad percibirán, a partir del tercer día de la fecha de la Baja Médica Oficial, cada vez que ésta se produzca y hasta la fecha de su Alta, dentro de la duración del contrato o hasta la finalización de éste si persistiera su incapacidad, las cantidades íntegras que por los conceptos de salario base, Julio, Navidad, Vacaciones y Plus de Capturas le correspondan. Si la causa de la Baja obedeciera a Accidente de Trabajo, el trabajador o trabajadora percibirá esas cantidades desde el primer día.
Art. 12º.- TRABAJO DE CAPACIDAD DISMINUIDA.- Las Empresas se comprometen a ocupar a estos trabajadores o trabajadoras en las vacantes que puedan producirse o puestos que puedan crearse.
Art. 13º.- GARANTÍAS DEL PUESTO DE TRABAJO.- Las Empresas se comprometen a reincorporar a todo el personal que prestara sus servicios en la Campaña anterior y reservarán las plazas durante cuatro días a partir de la fecha de la incorporación general, tras previa información del personal que la Empresa tenía en la Campaña anterior y a los Delegados/as de Personal. Pasados los cuatro días, más el Informe de los Delegados/as de Personal, las Empresas podrán cubrir vacantes a su elección. El preaviso antes de iniciar la Campaña será de quince días.
Art. 14º.- PLUS DE CAPTURAS.- Todos los trabajadores o trabajadoras afectados por el presente Convenio disfrutarán del Plus de Capturas siguiente:

Por cada ATÚN o ATUARRO:
De 1 a 1.000
0,762 Euros De 1.001 a 1.500
1,093 Euros De 1.501 a 2.000
1,183 Euros De 2.001 a 2.500
1,404 Euros De 2.501 a 3.000
1,474 Euros De 3.001 a 3.500
1,724 Euros De 3.501 a 4.000
1,794 Euros De 4.001 a 4.500
2,005 Euros De 4.501 a 5.000
2,145 Euros De 5.000 en adelante, se negociará en cada Empresa la cantidad a abonar.-

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Los atunes de revés se pagarán a 0,702 Euros en las Almadrabas que pesquen el derecho y el revés.Por cada Pez Espada Por cada sarda, albacora y/o cachorreta Por cada bonito grande Por cada bonito chico y melva
0,471 Euros 0,00789 Euros 0,00552 Euros 0,00287 Euros

A este Plus de Capturas tendrán opción todos los trabajadores y trabajadoras de las Empresas; si la persona trabajadora extinguiera su relación laboral con cualquiera de las Empresas antes de terminar la Temporada, la Empresa le pagará la parte proporcional de captura que tuviera en el momento de su extinción laboral.
Los Copejeadores/as recibirán, además, 1,945 Euros por cada Atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos.
Las Empresas entregarán a sus trabajadores/as cuatro melvas o bonitos semanales, cuando haya pesca.
Art. 15º.- INCREMENTOS POR CARGOS Y CATEGORÍAS.- Los trabajadores y trabajadoras beneficiados por el presente Convenio Colectivo que ocupen los distintos cargos en las Almadrabas percibirán un incremento de la asignación diaria y por cada día de duración del contrato conforme se relaciona en el art. 17: Tabla de Salarios del presente Convenio Colectivo.
Art. 16º.- ACCIÓN SINDICAL EN LAS ALMADRABAS.- Se reconoce a los Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y sustanciación de las relaciones industriales.
Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los órganos respectivos del personal, que establecen las disposiciones legales, adaptadas al marco legal que las regula y a las características de las Empresas.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical en todo lo concerniente a esta materia. Los Delegados y delegadas de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a veinte horas mensuales acumulables trimestralmente.
Las Empresas descontarán de los haberes de los/las trabajadores/as la cuota sindical que corresponda, siempre que éstos así lo soliciten por escrito.
Art. 17º.- TABLA DE SALARIOS.- Todos los trabajadores o trabajadoras acogidos al presente Convenio tendrán un salario base de 32,77 Euros diarios, incrementadas con las partes proporcionales de pagas extras de Julio y Navidad 5,41
Euros y Vacaciones 2,74 Euros, más el Plus de Transporte y Asistencia a que hace referencia el art. 9 del presente Convenio Colectivo. Regirán para toda la Campaña de 2.021 y no serán alterados.
Los incrementos por Cargos y Categorías mencionados en el art. 15 se fijan en las siguientes cantidades por cada día de duración del contrato:
1.- Copejeador/a 1,754 Euros 2.- Proel/a 1,103 Euros 3.- Patrón/a de Almadraba 1,975 Euros 4.- Velamen 1,975 Euros 5.- Motorista 4,231 Euros 6.- Conductor/a 4,231 Euros 7.- Patrón/a de Falucho 5,604 Euros 8.- Ayudante/a Patrón/a Falucho 1,434 Euros 9.- Tripulante/a de Sacada / Vigilantes/as, percibirán el importe de cuatro horas extraordinarias por cada día normal laborable de permanencia en el mar; y el importe de doce horas extraordinarias por cada día festivo Sábados, Domingos y Festivos, de permanencia en la mar.-

Tendrán la consideración de Velamen aquellos/as trabajadores/as que, sin dejar sus ocupaciones habituales, realicen las costuras de los cables. Habrá uno o dos trabajadores o trabajadoras de esta categoría, según el tipo de Almadraba.
Art. 18º.- ANTIGEDAD.- Los trabajadores o trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un premio de antigedad consistente en el 5% del salario convenio por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la Empresa.
Art. 19º.- SEGURO COLECTIVO.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen a suscribir una Póliza de Seguro Colectivo por Accidente de Trabajo a partir del 1 de Agosto de 2.020, y que cubra los siguientes riesgos:
- Muerte por accidente de trabajo:

Veinte Mil euros 20.000 €.

- Incapacidad permanente Absoluta por accidente Veinte Mil euros 20.000 €.
de trabajo:
- Incapacidad permanente Total por accidente de trabajo:

Diez mil euros 10.000 €.

Art. 20º.- ROPA DE TRABAJO Y EPIS.- Las Empresas estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores o trabajadoras prendas de trabajo adecuadas para la función que realicen los mismos, que consistirán en las siguientes:
Dos chándals por temporada, que podrán llevar las insignias o nombre de la Empresa. Una Bolsa de equipaje. Dos camisetas de manga corta.
Equipos de Protección Individual Epis: Para la elección de los equipos de protección individual, la empresa tendrá obligación de proceder a una valoración de los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/02/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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