Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/2/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 24

las Prestaciones Patrimoniales de los Servicios mancomunados de ABASTECIMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES, RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES y DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO
DE RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el Municipio de JIMENA DE LA
FRONTERA Zona 2, los cuales estarán expuestos al público en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA
sita en Autovía A7 Salida 113, 11379 GUADACORTE-LOS BARRIOS junto al Parque de Bomberos en horario de Att. al público de 08:30 a 14:00 horas y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónicade la Mancomunidad https
mancomunidadcampodegibraltar.sedelectronica.es, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón correspondiente.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 21/02/2022 al 22/04/2022, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es., accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

En Algeciras, a 25/01/22. EL PRESIDENTE, Juan Miguel Lozano Domínguez. Firmado.
Nº 6.270


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2021, en su punto 5.1, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi de Algeciras, la cual tras su publicación en el BOP Cádiz núm. 229, de fecha 01/12/21 y una vez transcurridos 30 días sin que se hayan presentado alegaciones, se entiende aprobada definitivamente con fecha 17 de enero de 2022, siendo el texto el que se transcribe a continuación para su debida publicación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cuya entrada en vigor será a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ALGECIRAS

La Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Autotaxi de Algeciras, fue aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algeciras con fecha 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOP Cádiz núm.
232 de fecha 4 de diciembre de 2013, la cual fue elaborada para su adaptación del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, modificado mediante el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, entre otras cuestiones para recoger lo contenido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 2963/2015, de 30 de diciembre, por la que se anulan los artículos 11.1, 24.1.b, 27.1.a, 27.1.c, 31.2.d, 34, 37 y la disposición transitoria
4 de febrero de 2022

tercera, apartado 3, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que ha determinado la modificación del Decreto permitiendo que una persona jurídica sea titular de una licencia, eliminando la necesidad de prestación personal del servicio por el titular de la licencia y la exigencia de que dicho titular disponga de permiso de conducción, así como elimina la obligatoriedad de la placa de servicio público, y todo lo concerniente a la regulación de los aspectos de metrología del taxímetro por ser una competencia exclusiva estatal artículo 149.1.12. de la Constitución y ostentando las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1018/2018, de 15
de junio, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm.
2963/2015, de 30 de diciembre, y además declara nulo el artículo 31.5, que exigía la condición de que el vehículo no rebase la antigedad de dos años en el momento de otorgamiento inicial de la licencia. No obstante, en ejecución de las previsiones contenidas en la normativa general en materia de transporte y velando por la seguridad vial y la protección de las personas, se ha considerado oportuno establecer un tope máximo de antigedad para poder seguir desarrollando la prestación del servicio de taxi.

Tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo en Sentencia núm.
921/2018, de 4 de junio de 2018, el taxi constituye un servicio de interés público cuyo mantenimiento es un objetivo legítimo de los poderes públicos y cuyo aseguramiento puede considerarse una razón imperiosa de interés general. En la misma línea, el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, califica al taxi como un vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo. El sometimiento a licencia y el establecimiento de una tarifa, junto con el hecho de que la actividad que se presta tenga un indudable interés general, confiere un carácter público indubitado al servicio de taxi.

La consideración del taxi como servicio público debe informar cualquier reglamentación que se realice como garantía no solo de los derechos de los consumidores y usuarios sino también de los trabajadores del sector, estableciendo de ese modo unos niveles de calidad, seguridad y accesibilidad dignos de la actividad de interés general que desarrollan.

El Decreto 84/2021, de 9 de febrero, obliga a los municipios a adaptar sus Ordenanzas a lo previsto en el mismo, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

La modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi de Algeciras tiene varias motivaciones: introducir mejoras en la actual ordenación, simplificando el proceso de transferencia de las licencias de autotaxi y la gestión de los permisos de conductor de autotaxi para reducir las cargas administrativas; adecuar el sector del taxi a la nueva realidad del mercado de transportes para lograr una cierta modernización; actualizar los requisitos de obtención de las licencias de autotaxi y del permiso municipal de conductor; impulsar una renovación de la flota por vehículos menos contaminantes; y, finalmente, adaptar la Ordenanza a la nueva regulación introducida por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero.

La necesidad de conocer la demanda del taxi para una mejor regulación, así como para hacer efectiva la facultad de inspección del Ayuntamiento de Algeciras, obliga a concretar unas obligaciones de conservación de datos de los servicios prestados para su control efectivo por el Ayuntamiento de Algeciras. La exigencia de una progresiva digitalización de los servicios recomienda incorporar el tique electrónico como justificante válido de la prestación del servicio.

El proceso de elaboración de la modificación de la Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, la modificación de la norma municipal viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de transporte prestados en vehículos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes.

Además de llevar a cabo la actualización en los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes de licencias municipales, los vehículos y conductores para el ejercicio de la citada actividad, y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable.

Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad, al simplificar algunos de los procedimientos que regula, eliminando cargas administrativas innecesarias.

Asimismo, garantiza el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública de las organizaciones y asociaciones profesionales más representativas del sector
Esta modificación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Algeciras en materia de transporte urbano, en virtud de lo indicado en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi de Algeciras publicada en BOP Cádiz, núm. 232, de 4 de diciembre de 2013.

Se modifica la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi de Algeciras, en los términos que se indican a continuación:

UNO. Se modifica el apartado 5.1, añadiendo el apartado h, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 5.1.h Establecer un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.

DOS.- Se modifica el artículo 6, apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 6.2.- El título habilitante se expedirá a favor de una persona física o jurídica que no podrá ser titular de otras licencias de auto-taxi o autorizaciones de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/2/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/02/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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