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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2021
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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 12
B.O.P. DE CADIZ NUM. 214
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras, sito en Avda Virgen del Carmen nº 55 Edif. De la Audiencia Provincial, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado CASA PEPE CASADO
E HIJOS S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma de la misma conforme a los previsto en la Instrucción 6/2012
de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALGECIRAS, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. M ALEJANDRATORRES
GUTIERREZ. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.103
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento Ordinario 736/2020. Negociado: 5. N.I.G.:
1100444420200001720. De: D/D. ANGHARAD DEL ROCIO MEJIAS MORENO.
Abogado: PATRICIA DEL PINO RODRIGUEZ. Contra: D/D. FUNDACION SAMU.
D/D. M ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 736/2020 se ha acordado notificar a FUNDACION SAMU como parte demandada la Sentencia nº 311/21 de fecha 4/10/21, y ello por tener ignorado paradero.
La resolución dictada, frente a la que no cabe recurso, está a su disposición en la oficina de este Juzgado, sito en AVDA. VIRGEN DEL CARMEN 55, EDIFICIO AUDIENCIA
PROVINCIAL ALGECIRAS.
Y para que sirva de notificación a FUNDACION SAMU. En ALGECIRAS, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. M ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.104
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2021. Negociado:
4. N.I.G.: 1100444420190002112. De: D/D. ALEXIS RODRIGUEZ HEREDIA.
Abogado: RAFAEL GOMEZ MARIN. Contra: D/D. CASA PEPE CASADO E
HIJOS, S.L.
D/D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 23/2021 se ha acordado notificar el decreto de insolvencia de fecha de 18/10/2021 a CASA PEPE CASADO E HIJOS, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la mencionada resolución.
Y para que sirva de notificación a CASA PEPE CASADO E HIJOS, S.L..
Se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En ALGECIRAS, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESÚS MARÍA SEDEÑO
MARTÍNEZ. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.107
10 de noviembre de 2021
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2021. Negociado: 4.
N.I.G.: 1100444420190000211. De: D/D. RAMON MULEY MOTOS. Abogado:
RAFAEL GOMEZ MARIN. Contra: D/D. CASA PEPE CASADO E HIJOS, S.L.
D/D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 28/2021 se ha acordado notificar el decreto de insolvencia de fecha de 18/10/2021 a CASA PEPE CASADO E HIJOS, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la mencionada resolución.
Y para que sirva de notificación a CASA PEPE CASADO E HIJOS, S.L..
Se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En ALGECIRAS, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESÚS MARÍA SEDEÑO
MARTÍNEZ. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.108
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
N.I.G.: 1102044420190003520. Procedimiento: 1166/2019. Negociado:
6. De: D/D.: MARIO PINTO QUISPE. Contra: D/D.: PROYECTADOS DOÑANA
SL y FOGASA.
D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1166/2019 se ha acordado citar a PROYECTADOS DOÑANA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a PROYECTADOS DOÑANA SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 20/10/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.116
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