Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 214

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ARQUITECTURA URB.
Y MEDIO AMBIENTE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 95.787


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132/2021 a instancia de la parte actora D/D. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA
JIMENEZ contra INNOVASTONE QUARTZ, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D MARIA
DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ contra INNOVASTONE QUARTZ, S.L., se dictó sentencia en fecha 17 de Febrero de 2.021, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss. con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 17 de Febrero de 2.021, despachándose la misma a favor
Página 11

de la actora, contra la empresa INNOVASTONE QUARTZ, S.L., por la cantidad de 2.002,93 € en concepto de principal, más la de 300,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Y para que sirva de notificación al demandado INNOVASTONE QUARTZ, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 95.788


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Procedimiento Ordinario 566/2021. Negociado: T. N.I.G.:
1102044420210001595. De: D/D. RAUL RODRIGUEZ MOSCOSIO. Abogado:
MANUEL JOSE RODRIGUEZ ROMERO. Contra: D/D. YEGUADA ACORDY, S.L. y FOGASA.

En virtud de Resolución dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 566/2021
seguidos a instancias de RAUL RODRIGUEZ MOSCOSIO contra YEGUADA
ACORDY, S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a YEGUADA ACORDY, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 30 DE MAYO DE 2023, A LAS 11:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA
ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a YEGUADA ACORDY, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 95.789


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2021. Negociado: 6. N.I.G.:
1100444420190002113. De: D/D. JOSE MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, CASA
PEPE CASADO E HIJOS, S.L. y FOGASA. Abogado: RAFAEL GOMEZ MARIN.
Contra: D/D. CASA PEPE CASADO E HIJOS, S.L.

D/D M ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2021 a instancia de la parte actora D. JOSE MARIA GONZALEZ
RODRIGUEZ contra CASA PEPE CASADO E HIJOS S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 18/10/2021. Contra dicho decreto, cabe interponer recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el PLAZO DE 3 DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, art.
188 LRJS.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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