Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 210

electrónicas FACe.
9.- Realizar el seguimiento diario del estado de las facturas remitidas a las distintas Unidades Gestoras para comprobar el cumplimiento de los plazos requeridos en este procedimiento y, en caso de incumplimiento, ponerlo en conocimiento de la Intervención de Fondos, debido a las consecuencias que puede tener para la Corporación en relación a los plazos de pago establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO III. DE LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS.

Artículo 5.-Requisitos de los documentos.

Las facturas, además de la anotación en el documento del numero de reserva de crédito, propuesta de gasto o expediente administrativo de contratación, deberán reunir tanto los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como los de la Orden HAP/492/2014.

Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, habrá de constar en las facturas presentadas:
a Número y, en su caso, serie de la factura.
b La fecha de su expedición.
c Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura y domicilio fiscal.
d Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española, o en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, al obligado a expedir la factura.
e Identificación del Ayuntamiento u Organismo Autónomo a quien va dirigida la factura, con su CIF y domicilio fiscal, con los siguientes datos:

Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción CIF P1102200A
Plaza Juan José García Cabreros, s/n 11300 La Línea de la Concepción Cádiz
Instituto Municipal de Empleo y Formación CIF P1100028H
Plaza Juan José García Cabreros, s/n 11300 La Línea de la Concepción Cádiz f Importe de las operaciones, con base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. En el caso de que la operación que se documenta esté exenta de IVA, referencia a la normativa o indicación de dicha exención.
g Retenciones en concepto de IRPF y demás que, en su caso, resulten procedentes.
h Descripción de la obra, servicio o suministro realizado.
Cuando se trate de facturación de suministros se acompañará copia del albarán de entregas y destino del material en el que conste: la fecha de recepción del suministro, identificación de la persona que recibe el suministro y firma de dicha persona o sello del centro receptor.
i Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura.
j Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad Tramitadora. Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura así como el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3
de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. A tal efecto indicar que los código DIR3 asignados son los que se especifican en el artículo 3.
l Forma de pago: Dado que la forma de pago que tiene establecido el Excmo.
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y sus Organismo Autónomos es la transferencia bancaria, conjuntamente con la factura deberá de presentarse Modelo de Ficha de Terceros que proporciona la Tesorería municipal en el que se haga constar la cuenta bancaria a efectos de transferencias. Esta documentación deberá presentarse una sola vez desde la entrada en vigor de este Reglamento, salvo que exista modificación en los datos fiscales del proveedor o se desee modificar la cuenta corriente en donde percibir las cantidades que se le adeuden.

Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información:
- El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto.
- S es para un proyecto subvencionado reseñar su denominación. Si dicha información no figura en la factura, será anotada por la Unidad Gestora del gasto en el proceso de tramitación de la misma.

No son facturas ni documentos justificativos:
- El albarán, que es el documento que acredita la recepción de un suministro.
- La factura proforma, ya que no es una obligación de pago y no tiene efectos fiscales.
- Los documentos sustitutivos de las facturas como son los tickets, éstos no pueden ser admitidos ya que en todo caso se deben emitir facturas simplificadas, según el RD
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Artículo 6.- De la Factura Electrónica.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a Sociedades anónimas;
b Sociedades de responsabilidad limitada;
c Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

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e Uniones temporales de empresas;
f Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, los proveedores del Ayuntamiento que emitan facturas por importe inferior a 5.000,00
euros dentro de los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija podrán presentarlas en papel a las personas habilitadas en dichos procedimientos.

Las facturas electrónicas deberán acomodarse al formato que se regula en la resolución de 21 de marzo de 2014 de la Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica facturae.

Si el formato definido en dicha resolución, se modificase normativamente, las facturas se tendrán que adaptar al nuevo formato
Presentación Electrónica: La persona interesada o su representante accederá a la Plataforma de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado FACe a la que esta Corporación está adherida, precisando estar en posesión de un certificado electrónico reconocido DNI electrónico y certificados reconocidos por la plataforma @firma o sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido según la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, y presentará la factura con los requisitos legalmente establecidos según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La Plataforma incluye los pasos de grabación, incorporación del fichero con la factura firmada, firma electrónica y envío. Además remite al tercero un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

Este Punto General de Entrada de facturas electrónicas proporciona un servicio automático de remisión electrónica de las mismas al Registro Contable de Facturas de la Corporación, de manera que una vez registrada la factura en FACe pasa por vía telemática a éste, donde el personal responsable realizará las siguientes actuaciones además de las reguladas en el artículo 4 de este Reglamento:
1 Localización en FACe de las facturas registradas y que estarán en un estado denominado Pendiente de Verificar.
2 Verificación y comprobación inicial del contenido de la factura. Registro inmediato en el Registro Contable de Facturas a través del Programa SICAL utilizado por la Intervención de Fondos. La presentación de facturas, precisa una verificación por el personal adscrito al Registro Contable de Facturas. Se establece un compromiso de tramitación de cinco días hábiles desde su solicitud los fines de semana y festivos se entenderán como días inhábiles. Si en la verificación inicial se detecta alguna anomalía o error en la factura se procederá a la devolución de la misma.
3 Remisión a la unidad tramitadora y una vez recibida conformada, se remite para la tramitación de su aprobación.
CAPÍTULO IV. FUNCIONES DEL REGISTRO DE FACTURAS, DE LAS UNIDADES GESTORAS Y DE LA UNIDAD TRAMITADORA.

Articulo 7.- Funciones del Registro Contable de Facturas y de las Unidades Gestoras.

1.- Previamente a la anotación en el Registro Contable de Facturas se comprobará el cumplimiento de los requisitos del Artículo 5 por el personal responsable del registro. No se anotarán las que tuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo.

2.- La anotación de la factura en el Registro Contable de Facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado Registro Contable.

3.- Una vez realizada la verificación y comprobación inicial por el personal del Registro Contable de Facturas, éste remitirá a las Unidades Gestoras en un plazo máximo de tres días hábiles las facturas, las cuales realizarán las siguientes actuaciones:
A. Verificar que corresponde a un expediente concreto tramitado por la Unidad Gestora y conformar la misma mediante la firma.
B. Remitir las facturas al Registro Contable de Facturas en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción. Las facturas conformadas deberán llevar las firmas del Concejal Delegado y del trabajador responsable de certificar la realización de la prestación. No se deberá dar conformidad a una factura si la prestación no se ha realizado adecuadamente y en su totalidad, salvo en el caso de que se permitan ejecuciones parciales de obras, bajo responsabilidad de los firmantes de la conformidad de la factura.
C. Si la factura no es de conformidad de la Unidad Gestora, se rechaza y se devuelve al Registro Contable de Facturas junto con un informe que justifique la causa de la disconformidad.
D. La aceptación o rechazo de cada factura se anotará en el Registro Contable de Facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido.

4.- Devueltas las facturas conformadas por la Unidad Gestora al Registro Contable de Facturas, éste anotará el estado correspondiente estado V y las remitirá a la Intervención de Fondos, para su trámite de aprobación , en el plazo máximo de 2
días hábiles.

5.- Devueltas las facturas no conformadas por la Unidad Gestora al Registro Contable, éste las devolverá al proveedor en el plazo máximo de 3 días hábiles acompañadas del informe que justifique la no conformidad de la Unidad Gestora y anotará el estado correspondiente estado D.

6.- En el caso de falta de respuesta desde la Unidad Gestora al Registro Contable en el plazo de cinco días hábiles estipulado más arriba, este último procederá a la devolución de la factura al proveedor justificada en la falta de respuesta de la Unidad Gestora.

Artículo 8.- Funciones de la Unidad Tramitadora. Intervención de Fondos.

1.- Recibidas las facturas conformadas desde el Registro Contable se emitirá informe de fiscalización previa en donde se comprobarán los siguientes extremos en el expediente que se tramite para su aprobación :

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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