Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 210

Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

El Registro Contable de Facturas previsto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el sector público, se muestra como un instrumento clave para la mejora en los procedimientos contables, a través del control contable riguroso de las facturas recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la morosidad en las Administraciones Públicas.

La creación del Registro Contable de Facturas constituía una obligación para cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, además se establece la posibilidad de todos los proveedores de expedir y remitir factura electrónica, siendo obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación en el punto general que corresponda para los sujetos regulados en el artículo 4 de dicha Ley.

Mediante la Orden HAP/492/2014 se regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa reseñada anteriormente, considera necesario aprobar una normativa de carácter reglamentario que regule el funcionamiento del Registro Contable de Facturas, el uso de la factura electrónica, el establecimiento y regulación del punto general de entrada de facturas y que, asimismo, determine un procedimiento ágil y eficaz de aprobación de las Facturas.

De esta forma, el presente Reglamento viene a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración cuando se establecen vínculos económicos contractuales, al tiempo que garantiza la transparencia en el funcionamiento del registro.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de las facturas ante el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y de sus Organismos Autónomos, su inscripción en el Registro Contable de Facturas y el uso de la factura electrónica; así como regular la tramitación, gestión y control de las facturas justificativas de las prestaciones realizadas por los contratistas y proveedores.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y delegaciones del Excmo.
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y de sus Organismos Autónomos, en el ámbito de su objeto.
CAPÍTULO II. DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO
Y DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS.

Artículo 3.-Del Registro Administrativo.

Los proveedores tienen la obligación de presentación de facturas ante las Administraciones Públicas en un Registro Administrativo Registro General de Entrada de documentos, sito en el edificio con domicilio en Plaza Juan José García Cabreros s/n, a efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos el esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación y por tanto se entenderá como no presentada la factura.

Las facturas se podrán presentar a través de dos canales:
- Presentación por Registros Generales en caso de presentación por Sede electrónica. Las facturas serán presentadas a través del siguiente enlace: https sedeelectronica.lalinea.es.
- Presentación por Punto General de Entrada de facturas. Las facturas electrónicas se presentarán a través de la Plataforma de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado FACe según las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas desarrolladas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio.

Las facturas de hasta 5.000 € se podrán presentar por canales anteriormente referenciados, siendo obligatorio presentar por el Canal electrónico plataforma FACe la facturas de más de 5.000 €, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

A estos efectos el Ayuntamiento se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado FACe como solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

El sistema permite a los proveedores:
1º Remisión de facturas en formato electrónico.
2º Consulta del estado de las facturas presentadas.
3º Solicitud de anulación de facturas electrónicas presentadas a través de FACE

Como obligaciones para el Ayuntamiento y sus Organismos autónomos en relación a la utilización del Punto General de Entrada de facturas de la Administración del Estado se establece:
1º Mantener actualizadas las unidades organizativas y responsabilizarse de su gestión.
2º Realizar un uso responsable de la plataforma.
3º Acceder a la plataforma mediante el canal establecido por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4º Cumplir con las instrucciones técnicas.

Como obligaciones de los proveedores, que bien por obligación o bien voluntariamente, presenten sus facturas al Ayuntamiento y a sus Organismos Autónomos
4 de noviembre de 2021

a través de la Plataforma se establecen:
1º Realizar un uso responsable y adecuado de FACE.
2º Aceptar la declaración de conformidad e informar de datos de identificación.
3º Acceder a la plataforma mediante el canal establecido por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
4º Cumplir con las instrucciones técnicas.

El Ayuntamiento ha dado de alta en DIR3, con el objeto de que FACE
pueda redirigir adecuadamente las facturas al organismo correspondiente, las siguientes relaciones de unidades de Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora:

Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción Oficina Contable: L01110223 Intervención Órgano Gestor: L01110223 Alcaldía Unidad Tramitadora: L01110223 Intervención
Instituto Municipal de Empleo y Formación Oficina Contable: LA0002244 Intervención Órgano Gestor: LA0002244 Presidencia - IMEF
Unidad Tramitadora: LA0002244 Intervención
Se entiende por Oficina Contable la unidad que tiene atribuida la función de contabilidad y que también es competente para el Registro Contable de Facturas.

Se entiende por Órgano Gestor el órgano al que le corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.

Se entiende por Unidad Tramitadora el órgano administrativo al que le corresponda la tramitación de los expedientes de aprobación de facturas.

Todas estas relaciones deberán de estar publicadas en la página Web Municipal para garantizar su conocimiento por todos los proveedores.

No obstante lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, dar de alta en DIR3 nuevas relaciones de acuerdo con su propia organización.
Asimismo, en cualquier momento, podrá suprimir cualquiera de las relaciones creadas.

En ambos supuestos se deberá de dar la publicidad oportuna para garantizar que por parte de los proveedores llegue la factura a la Oficina Contable competente para su registro y, en todo caso, se deberá publicar en la página Web Municipal.

Todas las facturas electrónicas presentadas a través de FACE producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y la hora de presentación.

El Ayuntamiento y sus órganos dependientes utilizarán el Punto General de entrada de facturas electrónicas FACe como medio de archivo y custodia de dichas facturas. Su información no podrá ser empleada para la explotación o cesión de la información, salvo para el propio órgano administrativo al que corresponde la factura. Ello se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que se puedan derivar de la normativa tributaria.

Artículo 4.- Del Registro Contable de Facturas.

El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y cada uno de sus Organismos dependientes disponen de un Registro Contable de Facturas cuya gestión corresponderá a la Intervención como unidad administrativa que tiene atribuida la función de contabilidad.

Las facturas recibidas por el Registro Administrativo serán anotadas en el registro contable de facturas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013, de 27
de diciembre.

La inscripción de las facturas tanto en el Registro Administrativo Sede Electrónica o FACe, como en el Registro Contable de Facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas por terceros a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y de sus Organismos Autónomos para la tramitación del reconocimiento de la obligación y el pago derivado de las mismas.

El Registro Contable de Facturas se incorpora e integra en el Sistema de Información Contable de la administración Local SICAL.

La gestión del Registro Contable de Facturas corresponde a la Intervención de Fondos, como órgano que tiene atribuida la función de Contabilidad.

Este Registro proporcionará al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores y dará soporte a los siguientes requisitos funcionales:
1.-La recepción y anotación de las facturas recibidas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de las facturas electrónicas FACe, y de la Sede electrónica del Ayuntamiento, así como la documentación que pueda completarlas, previa comprobación de los datos de la misma conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.
2.-La anotación en los correspondientes asientos de entrada de los datos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento y los exigidos con carácter general por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común LPA y el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.-La publicidad, en los términos legalmente establecidos, de las facturas recibidas y sus fechas, expidiendo, a solicitud de las personas legitimadas, notas acreditativas y certificaciones de facturas presentadas y, de conformidad con lo establecido en la LPA
y a los efectos en la misma previstos, copias compulsadas de los originales presentados.
4.- Distribución de las facturas anotadas a los órganos competentes para su conformidad, denominados Unidades Gestoras, debiendo dejar constancia de su recepción por éstos.
5.- Anotación de la devolución de las facturas desde las unidades gestoras cuando sean devueltas de conformidad y del rechazo de las mismas cuando sean devueltas de disconformidad.
6.- Anotación de la devolución de las facturas a los proveedores en el caso de que no hayan sido conformadas por la Unidad Gestora, con indicación de los motivos alegados por ésta.
7.- Anotación de la remisión a la Intervención de Fondos de las facturas conformadas por la Unidad Gestora, para su trámite de aprobación.
8.- Proporcionar información sobre el estado de las facturas. Si las facturas se presentaron en Sede Electrónica se realizará a petición del presentador de las mismas, y si se hizo en formato electrónico se realizará a través del Punto General de Entrada de las facturas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930