Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 206

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
EDICTO

La Junta General del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la provincia de Cádiz, reunida en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 15 de octubre de 2020, acordó derogar con efectos de 31 de diciembre de 2020 la ordenanza fiscal reguladora de la tasa consorcial para financiar el servicio de transferencia, transporte y tratamiento de residuos en el ámbito de los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 246, de 26 de diciembre de 2014.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a exposición pública el expediente durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, trámite con el que dará comienzo el cómputo de dicho período de información pública.

Durante este período aquellos interesados que ostenten la legitimación prevista en el artículo 18 de la norma citada podrán interponer las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Junta General del Consorcio.

El expediente se encuentra en la sede del Consorcio, sita en la Ciudad de Cádiz, en la planta cuarta del Centro de Negocios del Edificio Europa, Recinto Interior de la Zona Franca, código postal 11011 y se publicará, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacionpublica?entidadId=2501.

22/10/20. La Secretaria del Consorcio. Marta Álvarez-Requejo Pérez.
Firmado. El Presidente del Consorcio. Juan Carlos Ruiz Boix. Firmado.
Nº 62.560


CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
EDICTO

La Junta General del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la provincia de Cádiz, reunida en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 15 de octubre de 2020, acordó aprobar inicialmente los Presupuestos para el ejercicio 2021.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a exposición pública el expediente durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, trámite con el que dará comienzo el cómputo de dicho período de información pública.

Durante este período aquellos interesados que ostenten la legitimación prevista en el apartado 1 del artículo 170 de la norma citada podrán interponer las reclamaciones que consideren oportunas, siempre que estas se fundamenten, necesariamente, en las causas previstas en el apartado 2 del citado artículo. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Junta General del Consorcio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del RDL 2/2004, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. El Presupuesto, definitivamente aprobado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz con detalle del Presupuesto desglosado por capítulos y de la plantilla presupuestaria.

El expediente se encuentra en la sede del Consorcio, sita en la Ciudad de Cádiz, en la planta cuarta del Centro de Negocios del Edificio Europa, Recinto Interior de la Zona Franca, código postal 11011 y se publicará, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacionpublica?entidadId=2501.

22/10/20. La Secretaria del Consorcio. Marta Álvarez-Requejo Pérez.
Firmado. El Presidente del Consorcio. Juan Carlos Ruiz Boix. Firmado.
Nº 62.561


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2020, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 53/2020, de Créditos Extraordinarios y Suplemento de Crédito del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

28 de octubre de 2020

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica, para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1 del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo.

23/10/20. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Irene García Macías. Firmado.
Nº 62.902

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2020, punto 5.4, se acordó la aprobación definitiva de la ordenanza cuyo texto íntegro se transcribe a continuación para su debida publicación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
DE TERRAZAS VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS
DE HOSTELERÍA Y OCIO Y ESPARCIMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-I
La instalación de terrazas en los establecimientos de hostelería en Algeciras ha sido regulada desde el año 2013 por la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan un complemento a la actividad de hostelería.

Con la presente redacción se procede a su adaptación al Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, conforme a lo recogido en la disposición adicional quinta del citado Decreto.

La demanda de instalación de terrazas se incrementó y se ha mantenido desde la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Se establecen una serie de prescripciones técnicas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Todas esas normas y otras complementarias y concordantes ofrecen un marco para el ejercicio de la competencia municipal que, de otro lado, también se completa a ciertos efectos, con el artículo 6 de la Ley andaluza 13/1999, de 15 de diciembre, o con la legislación ambiental, en especial, la que protege contra la contaminación acústica.
- II
La Ordenanza parte de considerar que las terrazas para uso de hostelería y ocio y esparcimiento pueden constituir un beneficioso factor para aumentar la utilización y el disfrute por los ciudadanos de los espacios públicos y contribuir a convertirlos en lugar de estancia, convivencia y relación. Estas terrazas, con sus tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho esa función que conviene conservar. Pero todo ello dentro de una ordenación que garantice los intereses generales, los usos que indudablemente han de ser considerados preferentes, la seguridad, la tranquilidad y el ornato público, el medio ambiente y el paisaje urbano, las características mismas de la ciudad y de cada zona, su ambiente. Una ordenación que evite el exceso o el abuso y que acabe por amparar una apropiación de los espacios públicos. Todo ello no solo reportará beneficios a los ciudadanos y, en particular, a los residentes o usuarios de los edificios próximos, sino que será conveniente incluso para los intereses comerciales de los mismos titulares de los establecimientos. Las vías públicas urbanas son mucho más que un sistema de comunicación: son los lugares en que se desarrollan las principales funciones urbanas, hacen posible la convivencia colectiva y determinan, como ningún otro elemento, la imagen de la ciudad. Y todo esto se debe afirmar no solo de los espacios de dominio público municipal sino de otros que, de otra Administración o aun de titularidad privada, son jurídicamente de uso público, están incorporados, incluso sin solución de continuidad, a las calles públicas, o forman en todo caso parte del sistema viario. Son terrenos privados afectados al uso público sobre los que la doctrina ha dicho que la Administración tiene un derecho demanial de uso público y unas potestades idénticas para garantizarlo. Con esos presupuestos teóricos, la mayor parte de la Ordenanza es aplicable por igual a unos y otros terrenos de uso público, donde los intereses generales y los de los vecinos son, además, idénticos.
- III
Para asegurar los intereses generales en juego se establecen aquí límites a la instalación de terrazas que se convierten jurídicamente en límites al otorgamiento de las correspondientes licencias. Éstas, por constituir un título para un uso común especial de espacios públicos y no solo para realizar una actividad privada a la que tengan derecho los particulares, son por esencia discrecionales y no puede eliminarse, sin desnaturalizarlas ni poner en peligro los intereses generales, esa discrecionalidad, que siempre admiten para este tipo de actos las leyes y la jurisprudencia. Pero para evitar que esa discrecionalidad derive en inseguridad para los ciudadanos, para las mismas autoridades y para los interesados, para que tampoco degenere en arbitrariedad o en desigualdades injustificadas y, finalmente, para que no comporte un riesgo para los valores que hay que defender, la Ordenanza la somete a límites.

Son límites, en general, que obligan a denegar las licencias o a restringir la ubicación, la superficie y las características de las terrazas que pueden llegar a autorizar;
no, por el contrario, límites que impongan otorgarlas. Reducen la discrecionalidad, pero no la suprimen, ni impiden que se valoren en cada caso los imperativos de los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/10/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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