Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 203

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE UBRIQUE
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

Emilio García Reguera, Jefe de la Unidad de la Oficina de Ubrique, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de EL BOSQUE, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO DE
ABASTOS, 4º trimestre del ejercicio 2020.

PLAZOS DE INGRESO: del 14 de octubre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 14:00 horas.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 252 de la Unidad de Recaudación de Ubrique o con carácter excepcional y con cita previa en la Unidad sita en c / Juzgado nº 3 Edificio Servicios Múltiples, planta 4, en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. En Ubrique, a 8 de octubre de 2020. EL JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN. FDO. EMILIO GARCÍA
REGUERA.
Nº 58.729

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE
ANUNCIO

Expediente: 6014/2016. Habiéndose aprobado definitivamente en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veinticinco de junio de dos mil veinte en el PUNTO 3.1, el Plan Especial de Infraestructuras del área NU19, Los Pinos, Torreguadiaro, T.M. San Roque y su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, promovidos por Netco Investment, SL., lo que se publica para su conocimiento general:

NORMATIVA URBANÍSTICA

1.- Ámbito
La presente Normativa será de aplicación en el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras de la Innovación por Modificación Puntual del Sector NU-19. Los Pinos, en todo lo referente a ordenación urbanística.
Toda la normativa referida a las características y ejecución de las obras que aquí se describen disponen de sus correspondientes Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares donde quedan definidas todas las condiciones de los materiales, puesta en obra, controles a realizar y normativa específica de aplicación.

2.- Normativa general
En el documento del PE se aplicará todo el cuerpo normativo de obligado cumplimiento, y en concreto:
- PGOU de San Roque y la Innovación NU-19
- Normativa y previsiones del POTCG
- LOUA
- Ley de Carreteras y su Reglamento e Instrucciones - Ley de Aguas de Andalucía, Ley estatal de Aguas y Reglamento del DPH y Decreto para la Prevención de Avenidas e Inundaciones - Leyes de Costas estatal y su correspondiente Reglamento
En cuando a la ley de Costas, dado que las Motas de Protección del Río Guadiaro se sitúan en las zonas de servidumbre de costas, será necesario el cumplimiento de los siguientes puntos:
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley 22/88 de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
- Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, y el Capítulo II, Sección 1. Servidumbres de
23 de octubre de 2020

Protección, del Reglamento General de Costas debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 43 a 50 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
- Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
- Previamente a la ejecución de las distintas infraestructuras hidraúlicas deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de ocupación en servidumbre de tránsito o protección en cada caso.
- Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Cuarta de la Ley de Costas.
- Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.

Estas limitaciones deberán tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo independientemente de su clasificación y calificación urbanística.

3. Recopilación de la normativa la Modificación del PGOU del sector NU-19. Los Pinos vigente que es de directa aplicación
3.2.1.- Criterios de integración paisajística
Con objeto de evitar afecciones negativas a los recursos paisajísticos, se establecen las siguientes directrices de protección, que deberán cumplimentarse en los instrumentos de desarrollo de la presente Modificación Puntual:

1. Con carácter general, se cumplirán las condiciones establecidas tanto en el POTCG de aplicación al municipio de San Roque, como en su PGOU Adaptación sobre protección de la topografía, de los cauces y de la vegetación y masas arbóreas.

Asimismo se aplicarán las determinaciones que afecten al tema y al espacio concreto, que se encuentran en las normas territoriales de ámbito supramunicipal.
1. Las actuaciones de implantación de infraestructuras contemplarán la reposición de la capa vegetal en las zonas colindantes con la actuación y el tratamiento de desmontes y terraplenes mediante cobertura vegetal o plantación de arboleda.
2. Los elementos publicitarios situados a lo largo de las vías de comunicación cumplirán lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, no autorizándose que se grafíen directamente sobre elementos naturales del territorio, ni que por sus características generen impactos visuales importantes.
3. Será de obligado cumplimiento lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma sobre las actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la citada Ley.

3.2.2.- Criterios de ordenación de las zonas de servidumbre e influencia del Dominio Público Marítimo Terrestre 1. En relación a las licencias y autorizaciones que afecten al dominio público marítimo terrestre, a sus zonas de servidumbre de protección y tránsito, así como a la zona de influencia se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial. La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley 22/88 de Costas y la zona de servidumbre se ajustará al artículo 23.3 de la misma ley.
2. Los usos de la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos de esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 43 a 50 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
3. Las obras e instalaciones existentes y previstas situadas en zona de dominio público o servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

3.2.3.- Criterios de ordenación de las zonas de Servidumbre y Policía del DPH del Arroyo Montilla
Dado que el Arroyo Montilla va a ser encauzado, la zona de servidumbre, de 5 m de ancho, cuya función es servir de camino de registro y mantenimiento del cauce, estará constituida por una banda de 5 metros a cada lado de la coronación de la obra de encauzamiento. El tratamiento será de carácter natural zahorras sin añadidos asfálticos, siguiendo las recomendaciones del Anexo de Integración Paisajística.

El encauzamiento por la izquierda deberá integrarse, física y paisajísticamente con los taludes del SGRV, de tal manera que el vial, su talud izquierdo, el camino de servidumbre y el propio encauzamiento blando, formen un conjunto visual y paisajístico armónico y natural.

Respecto al camino de servidumbre y encauzamiento por la derecha, se integrarán en el SLEL, de 100 m de ancho, que materializa la zona de policía por este costado.

La zona de policía por la izquierda, salvo los 30/40 m que comprende el camino de servidumbre, el SGRV, y la zona de talud entre ambos que ya se han descrito quedan fuera del ámbito de la presente actuación.

Cualquier actuación que se desarrolle en zona de policía del dominio público hidráulico deberá contar con la autorización de la Administración Hidráulica Andaluza.

3.2.5.- Determinación de la ejecución, y plazos, de los Sistemas Generales adscritos y de las infraestructuras externas, todos ellos asociados a la presente modificación 1. La ejecución de los sistemas generales adscritos se efectuará coetáneamente con la de los correspondientes instrumentos de desarrollo urbanístico del suelo urbanizable sectorizado, dando cumplimiento con ello al plan de etapas establecido.
2. Los suelos calificados como de SSGG se obtendrán a través del mecanismo de Compensación, previstos para la presente Actuación, ya que figuran adscritos.
Se cederán obligatoriamente, tras la aprobación del Proyecto de Reparcelación. La financiación correrá a cargo de las cargas urbanísticas específicas, aquí definida.
3. Conforme a lo dispuesto en artº 14.1 LOUA, el establecimiento, desarrollo, definición y ejecución de las dos motas de protección del suelo urbano en el estuario del Guadiaro requerirá de la aprobación de un Plan Especial al efecto el presente PEI.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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