Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 205
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO CEPSA QUIMICA
FABRICA DE PUENTE MAYORGA 2018-2022
Expediente: 11/01/0112/2020
Fecha: 05/10/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FATIMA RIVERO OSBORNE
Código 11100071012012

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral de la empresa CEPSA QUÍMICA S.A. FÁBRICA DE PUENTE MAYORGA, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 28-08-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 27-03-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 5 de octubre de 2020. Delegado Territorial, fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
Capítulo I Disposiciones generales
1. Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo afecta a Cepsa Química S.A Fábrica de Puente Mayorga.

2. Ámbito funcional
Quedan incluidas en este Convenio, las actividades de la Compañía que se desarrollen en el centro de trabajo indicado en el ámbito territorial.

3. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en la Fábrica de Puente Mayorga de la Empresa, con las únicas excepciones siguientes:
a Los trabajadores cuya relación laboral con la Empresa se regía por Ordenanza, Reglamento o Normas distintas de la Ordenanza para las Industrias Química b Las personas cuya relación con la Empresa esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
c Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, conforme al Real Decreto de 1 de agosto de 1985.
d El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.
e Los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento.

4. Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2022, fecha en la que quedará resuelto salvo prórroga en forma legal. No obstante, se estará en su caso a la vigencia específica que se prevea de forma expresa en diversas materias de este Convenio.

Dado lo anterior, y a efectos aclaratorios, en ausencia de manifestación expresa al respecto, se entenderá que la entrada en vigor o aplicabilidad de las diferentes materias de este Convenio es desde el día siguiente a la firma del mismo.

5. Normas superiores
Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en el Artículo 3.3 y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Unicidad
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, la Comisión Negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

Si en un plazo de seis meses la Comisión Negociadora no alcanzara un
27 de octubre de 2020

acuerdo, se entenderá que se ha producido una ruptura del equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas, lo que dará lugar a la ineficacia total del Convenio y a iniciar un nuevo proceso negociador, manteniéndose temporalmente la eficacia en el resto de su contenido.

7. Normas subsidiarias
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.

8. Denuncia del Convenio
El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si durante el mes anterior al de su fecha de su extinción no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral. De existir denuncia, se acuerda que la ultractividad del Convenio Colectivo se prolongará hasta el momento en que éste sea sustituido por otro Pacto o Convenio.

Las referencias del presente Convenio Colectivo al término trabajador se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquéllos casos en los que la propia Ley o el Convenio Colectivo limiten la titularidad del derecho.
CAPÍTULO II JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

1. Jornada de trabajo
La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.826
horas, acordándose que se distribuirán en dos partes diferenciadas
La primera, que se concreta en el apartado 3 siguiente, se distribuirá con carácter regular de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

La segunda, que se concreta en el apartado 4 siguiente, se distribuirá con carácter irregular a lo largo del año y será como máximo de 146 horas anuales y serán sólo exigibles cuando concurran las circunstancias previstas en el indicado apartado y, por tanto, voluntarias de no concurrir esas circunstancias.

La jornada semanal será la resultante, según el calendario laboral de cada año, del ajuste de la jornada anual pactada, a los horarios del centro de trabajo. La Empresa elaborará anualmente el calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en lugar visible del Centro de Trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

A los efectos del cómputo de la jornada anual, si en el ciclo previsto para un trabajador sujeto a jornada de turno rotativo, por necesidades de la Empresa se intercalaran uno o varios días de descanso no consecutivos, motivados por acoples de turnos o situaciones especiales de similar naturaleza, éstos se contabilizarán, a efectos del número de horas a computar, como si de hecho se hubieran trabajado.

2. Horarios de trabajo
2.1 Disposiciones Generales.

Los horarios de trabajo serán los que, para el Centro de Trabajo, se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la legalidad vigente. El establecimiento de otros horarios distintos de los actualmente autorizados o los previstos en este Convenio, se hará por acuerdo entre la Dirección del Centro y la Representación de los Trabajadores del personal afectado y, de no lograrse, se someterá conforme el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y tal como se pacta en este Convenio, a resolución de la Jurisdicción Laboral competente.

Previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A - B, al normal si estuviera a turno y cambiar entre cualquiera de los autorizados en el centro, cuando lo requieran las necesidades del servicio u otra razón similar, a juicio de la Dirección del Centro, o cuando sea el trabajador destinado a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que requiera cambiar el horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre los autorizados en el Centro, no se considerarán modificaciones de condiciones de trabajo.

El horario de los miembros del Turno Suplente se regirá por lo dispuesto al efecto en el Capítulo V, punto 2 del Convenio Colectivo.

2.2.- Flexibilidad Horaria.

Es objetivo de este Convenio Colectivo ordenar y adaptar los horarios actuales a las necesidades organizativas y potenciar medidas favorecedoras de la flexibilidad, como parte de un modelo organizativo más eficiente, en el que se asocien los requerimientos de la organización con una actividad productiva 24 horas/365 días y las necesidades de conciliación de las personas que en ella trabajan, aumentando la satisfacción del empleado y alcanzándose mayores ratios de productividad.

La compañía identificará anualmente los puestos de trabajo de Jornada Normal que por razones organizativas y necesidades de atención del servicio pueden ser adscritos o no a alguno de los modelos de flexibilidad que se indican a continuación, esto es, modelo general y modelo específico. La relación de puestos podrá variarse a lo largo del año si concurriesen causas organizativas justificadas, debiéndose remitir esta información a la Representación de los Trabajadores del centro.

La flexibilidad horaria se regirá por las siguientes pautas:
La dinámica de ambos sistemas de flexibilidad, concreción horaria y los márgenes de disfrute y recuperaciones de jornadas, debe acordarse en la Comisión de Organización de CQPM con el objetivo de compatibilizar dicho sistema con las necesidades operativas y procesos productivos propios de nuestra actividad.
En el caso de que, llegado el 31 de diciembre de cada año, se produjera un defecto en la recuperación de las horas de flexibilidad, este se compensará con el saldo de asuntos propios de ese año y en su defecto, con el saldo del año natural siguiente.
Durante los períodos de Parada y Puesta en marcha quedan en suspenso ambos modelos de flexibilidad, aplicándose por tanto las normas y criterios de un sistema de trabajo rígido.

Modelo General:

En este modelo convergen los sistemas de flexibilidad que estaban vigentes antes de la firma de este Convenio y será aplicable en todos aquellos puestos en los que sea de aplicación la flexibilidad horaria, salvo lo previsto en el apartado siguientes como modelo específico de flexibilidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/10/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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