Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 206

de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito

Y para que sirva de notificación al demandado ALEJANDRO LUCERO
LOPEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a seis de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.201


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2019 a instancia de la parte actora D/D. MARIA JOSE MATEO LEAL
contra FORUM DATAX S.L.U. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 06/10/2020, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. MARÍA JOSÉ MATEO LEAL
frente a la empresa FORUM DATAX, S.L.U., debiendo declarar la improcedencia del despido de 31.07.2019, teniéndose por anticipada la opción por la extinción de la relación laboral, debiendo condenarse a la empresa a abonar al trabajador indemnización por razón del despido calculada hasta la fecha de la Sentencia en importe de 14.161,29
euros; asimismo, procederá condenar a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 2.901,64 euros en concepto de salarios adeudados, cantidad ésta última que devengará el interés de demora procesal del 10% desde el 20.08.2019.

El FOGASA responderá de forma subsidiaria de tales cantidades, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante el organismo gestor.

No ha lugar a la condena en las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado FORUM DATAX S.L.U.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a seis de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.
Nº 60.203

28 de octubre de 2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 868/2015 a instancia de la parte actora D/D. SERVIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
contra MIGUEL ANGEL DE LA TORRE PUENTE, FUNDACION UNIVERSIDAD
EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CADIZ, NAUTURA y HUMANITA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/D
LIDIA ALCALA COIRADA

En CADIZ, a cinco de octubre de dos mil veinte.

La demanda presentada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a : MIGUEL ANGEL DE LA TORRE PUENTE fue admitida a trámite, y habiéndose acordado dejar los autos pendientes de señalamiento y presentado anterior escrito por el letrado sustituto del Abogado del Estado, acuerdo:

-Tener por ampliada la demanda frente a 1 FUNDACION UNIVERSIDAD
EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CADIZ FUECA 2 ASOCIACIÓN DE
APOYO AL MEDIO AMBIENTE , NATURA.3 ASOCIACIÓN DE APOYO A
LA INTEGRACIÓN HUMANITAS.4 ADMINISTRADOR CONCURSAL DE
ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS JORGE MUÑOZ
CONCULTORES SLP

Una vez se persone el el Letrado D. Angel Romero Ojeda se le tendra por personado y parte en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE APOYO AL
MEDIO AMBIENTE, NATURA.; sin perjuicio de lo cual se entenderán con dicho letrado las sucesivas diligencias via lexnet.

-Señalar el día 22 DE ENERO 2021 A LAS 11,00 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este juzgado sito en ESTADIO RAMON DE
CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA DE CADIZ, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia un cuarto de hora antes en la Secretaría de este juzgado.

Apareciendo una de las entidades demandadas sobre las que se ha ampliado la demanda en concurso de acreedores, cítese a la misma por medio de edictos, citándose al propio tiempo al FOGASA.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Dar cuenta a SS del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese a las partes la presente resolución, sirviendo la misma de citación y notificación en forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Y para que sirva de notificación al demandado NAUTURA y HUMANITA
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a seis de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado. Nº 60.204

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/10/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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