Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 201
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: PETACA CHICO, S.L.
Expediente: 11/11/0104/2020
Fecha: 23/09/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: DIEGO GONZALEZ REGUEIRA
Código 11100202112020.

Visto el texto del Acuerdo del Comité de empresa sobre el Plan de Igualdad en la empresa PETACA CHICO, suscrito por las partes el día 29-06-2020 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 29-06-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre el Plan de Igualdad en la empresa PETACA CHICO en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 23 de septiembre de 2020. DELEGADO TERRITORIAL, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado.
PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES
ESTADO DE REVISIÓN
VERSIÓN
CONTROL DE CAMBIOS
FECHA
00
Creación del documento 29.06.2020
REVISADO Y APROBADO POR EL COMITÉ PERMANENTE DE IGUALDAD
Representante de Representante de Representante de Representante de Dirección Dirección trabajadores trabajadores Fecha:
01/07/2020
Fecha: 01/07/2020
Fecha: 01/07/2020 Fecha: 01/07/2020
Fdo. ISABEL ORTIZ
Fdo. TAMARA MUÑOZ Fdo.JOSE ANTONIO Fdo. -----SANCHEZ

0 INDICE

1 INTRODUCCIÓN
2 ESTRUCTURA DEL PLAN
3 PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN
4 AGENTES IMPLICADOS
5 CONCEPTOS BÁSICOS
6 INFORMACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN
7 COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN
8 ÁMBITO DE APLICACIÓN
9 TEMPORALIDAD
10 DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
11 OBJETIVOS Y ÁREAS DE TRABAJO
12 ACTUACIONES
13 CRONOGRAMA
14 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
15 ANEXOS
1 INTRODUCCIÓN

El I Plan de Igualdad 2020 - 2024 entre Mujeres y Hombres de la empresa PETACA CHICO, S.L. en adelante PETACA CHICO es fundamental para poder introducir, de forma efectiva, el principio de igualdad de género en todas las políticas que, en diversos niveles, viene desarrollando esta entidad.

Un Plan de Igualdad de Oportunidades es un documento de trabajo que representa un compromiso por parte de la empresa. En este plan se diseñan las actuaciones que se van a implantar en beneficio de la igualdad, a razón de un diagnóstico de situación previamente realizado.

En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo para las medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

Además de por imperativo legal, teniendo en cuenta que la organización cuenta con una plantilla de más de 200 personas, la Dirección, junto con el Comité de Igualdad negocian el presente Plan desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal permiten valorar y optimizar las potencialidades y posibilidades de todo el capital humano a la vez que mejorar su calidad
21 de octubre de 2020

de vida, que redunda en el incremento de la productividad en la empresa.

Pretendemos que el Plan de Igualdad sea un proceso de mejora continua, que contribuya a mantener vivo el proceso de conseguir que la empresa no se estanque en su objetivo de alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, revisando y mejorando con el tiempo las actuaciones implantadas. Es necesario realizar una evaluación continua para comprobar las mejoras y cambios que aportan soluciones a situaciones desiguales y, por lo tanto, injustas.

En definitiva, nos encontramos con una herramienta de trabajo consensuada por todas las partes sociales de la empresa con vocación de continuidad que velará por la igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la entidad.
2 ESTRUCTURA DEL PLAN

El Plan de Igualdad de PETACA CHICO se estructura en los siguientes apartados:
- Diagnóstico de la situación de partida de mujeres y hombres en la empresa. El diagnóstico se ha realizado a partir del análisis de la información cuantitativa y cualitativa aportada por la empresa en materia de: características de la plantilla, acceso, contratación y condiciones de trabajo, promoción, retribuciones, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, salud laboral, política de comunicación y sensibilización en igualdad.
- Programa de Actuación. Elaborado a partir de las conclusiones del diagnóstico y de las carencias detectadas en materia de igualdad de género. En él se establecen: los objetivos a alcanzar para hacer efectiva la igualdad, las medidas y acciones positivas necesarias para conseguir los objetivos señalados, un calendario de implantación, las personas o grupos responsables de su realización e indicadores y/o criterios de seguimiento de las acciones.
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan, a través de las personas designadas por cada parte que recojan información sobre su grado de realización, sus resultados y su impacto en la empresa.
3 PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN

Las características que rigen el Plan de Igualdad son:
- Transversal. Integra el principio de igualdad en la empresa de forma transversal.
- Activo y preventivo. Se dirige tanto a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como a mantenerla.
- Colectivo e integrador. Dirigido al conjunto de la plantilla, mujeres y hombres, no sólo a las primeras.
- Negociado. Considera como uno de sus principios básicos la participación a través del diálogo y cooperación de las partes: Dirección de la empresa y conjunto de la plantilla.
- Dinámico: es progresivo y está sometido a cambios constantes.
- Sistemático-coherente: el objetivo final la igualdad real se consigue por el cumplimiento de objetivos sistemáticos.
- Flexible: se confecciona a medida, en función de las necesidades y posibilidades.
- Temporal: termina cuando se ha conseguido la igualdad real entre mujeres y hombres.
4 AGENTES IMPLICADOS

4 AGENTES IMPLICADOS

5 CONCEPTOS BÁSICOS

Existen una serie de conceptos básicos que es necesario conocer para facilitar la comprensión de las actuaciones propuestas y de lo que significa la igualdad de oportunidades en sí. Definimos los siguientes:

ACCIONES POSITIVAS:

Las acciones positivas son medidas compensatorias de carácter temporal destinadas a eliminar las discriminaciones por razón de sexo y a promover y a aumentar la presencia y la permanencia de las mujeres en la empresa, en todos los sectores, en todas las profesiones y en todos los niveles de responsabilidad. Comité para la Igualdad del Consejo de Europa.

La Ley de Igualdad menciona las acciones positivas de la siguiente manera:
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

ACOSO SEXUAL:

Comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado por la víctima, que atenta a la dignidad de mujeres y de hombres.

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO:

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/10/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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